SAP Barcelona 253/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2008:4434
Número de Recurso6/2007
Número de Resolución253/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 6/2007

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 877/2001

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 6 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a diez de abril de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa

Diligencias previas núm. 877/2001 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sant Feliu de Llobregat, seguida por los

delitos de falsedad en documento oficial y prevaricación administrativa contra el acusado Jose Ángel, con

D.N.I núm. NUM000, nacido el día 22 de septiembre de 1947 en Barcelona, hijo de Francisco y de Agustina, con domicilio

en Cervelló (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa,

representado por la Procuradora doña Elisa Rodés Casas y defendido por el Letrado don Jordi Pina Massachs, siendo partes

acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular constituida por el Excmo. Ayuntamiento de Cervelló, representado por

el Procurador don Juan Manuel Bach Ferrer y defendido por el Letrado don José Maria Cánovas Delgado, y ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, previsto y penado en el artículo 390.1.4° del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 del mismo Código, reputando autor de los citados delitos al acusado Jose Ángel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado, por el delito de falsedad en documento oficial, la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 4 años. Por el delito de prevaricación administrativa, el Ministerio Fiscal solicitó para el acusado la pena de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Asimismo, solicitó el Ministerio Fiscal la condena del acusado al pago de las costas procesales.

En igual trámite de conclusiones definitivas la Acusación Particular mostró su íntegra adhesión a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La Defensa en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado. Y, alternativamente y aceptando los hechos de la conclusión primera de las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, solicitó que se apreciara la circunstancia atenuante, como muy cualificada, de dilaciones indebidas y que se impusiera al acusado la pena inferior en dos grados a la solicitada por las acusaciones.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO QUE: el acusado Jose Ángel, con D.N.I núm. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo alcalde del Ayuntamiento de Cervelló, el día 16 de enero de 1995 presidió un pleno municipal en sesión extraordinaria al que acudió la totalidad de los miembros que integraban la Corporación Municipal (13) y, en cuyo orden del día figuraba como nº 3 una propuesta presentada por el concejal de urbanismo y obras Esteban para, con relación al Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación n° 10 "Can Esteve" redactado en diciembre de 1994 por los arquitectos Jaime y Paulino, el Pleno tomara el acuerdo de "1- Aprobar definitivamente el citado Proyecto de Compensación. 2- Requerir a la propiedad para que en el plazo de 15 días aporte el correspondiente texto refundido. 3- Proceder al otorgamiento de la preceptiva escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad". Tras efectuarse la deliberación y votación, no se adoptó el acuerdo propuesto por haber votado a su favor 4 concejales y el mismo acusado y haber votado en contra del acuerdo los restantes 8 concejales.

En el mismo Pleno figuraba como orden del día nº 4 otras propuesta presentada por el concejal de urbanismo y obras Esteban para, con relación al Proyecto de Urbanización de las Unidades de Actuación n° 10 "Can Esteve" y nº 11 "Eixample" redactado por los arquitectos Jaime y Paulino y promovido por la empresa Firmes y Hormigones, S.A., el Pleno tomara el acuerdo de "1- Aprobar inicialmente dicho Proyecto de Urbanización, con las condiciones que se especificaban. 2- Someterlo a información pública reglamentaria durante el plazo de quince días. 3- Aprobarlo también definitivamente en el supuesto de que no se presentaran alegaciones durante el citado plazo de información pública". Tras efectuarse la deliberación y votación, no se adoptó el acuerdo propuesto por haber votado a su favor 4 concejales y el mismo acusado y haber votado en contra del acuerdo los restantes 8 concejales.

Tanto en uno como en otro caso, en el Acta del Pleno se hizo constar que "practicada la votación NO SE HAN ADOPTADO LOS ACUERDOS PROPUESTOS por haber votado a su favor los concejales señores Esteban, Ismael, Ángel Jesús, Roberto i la presidencia, y en contra los concejales señores Pedro Enrique, Bartolomé, Ernesto, Humberto, Matías, Simón, Luis María i Pedro Francisco ".

Pese a tener perfecta constancia de que los dos acuerdos antes indicados no habían obtenido el voto favorable del Pleno Municipal el acusado, en su condición de Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal y faltando de modo consciente a la verdad, dictó un Decreto de fecha 16 de mayo de 1995 aprobando definitivamente el Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación n° 10 "Can Esteve" en virtud de silencio administrativo positivo al haber transcurrido 3 meses desde la presentación del mencionado proyecto sin que el Pleno del Ayuntamiento hubiese resuelto al respecto.

El tenor literal del citado Decreto de 16 de mayo de 1995 es el que sigue:

"DECRET: Vista la instancia presentada el 28 d'abril últim per la Sra. María Cristina i el Sr. Arturo, en nom i representació de Sagasarda, S.A. i Firmes i Hormigones, S.A., respectivament, demanant se'ls expedeixi certificació d'aprovació, per acte presumpte, del Projecte de Compensació de la Unitat d' Actuació núm. 10 "Can Esteve'' i es procedeixi a la publicació i notificació de l' acord. Atès que segons l' expedient, el procediment referent a la tramitació de l' esmentat projecte es va iniciar per instància conjunta de les dues persones referides, presentada el 2 de gener de 1995, i no ha estat resolt pel Ple de l' Ajuntament, òrgan competent, durant el plaç de tres mesos comptats fins el 2 d' abril últim, motiu pel que, d' acord amb 1' art. 43-2-b) de la llei 30/92 i Decret 100/1991, de 25 de març, de la Generalitat de Catalunya (Annex 2, supòsit 31), es pot considerar estimada la petició i, per tant, aprovat definitivament el Projecte de referència.

Ates, no obstant, que en la sol·licitud feta el 2 de gener, que va iniciar el procediment, els sol·licitants no van acreditar la seva representació, essent precís, perquè tingui per realitzada la petició, que l' acreditin dins del termini de deu dies, d' acord amb l' art. 32 de la pròpia llei.

DISPOSO:

Primer

Requerir a Doña. María Cristina i Sr. Arturo a que en el termini de deu dies, acreditin, mitjançant qualsevol medi admès en dret, la seva representació.

Segon

Acreditada, que el Secretari de l'Ajuntament expedeixi la certificació prevista en l' art. 44 de la llei 30/92 fent constar en la mateixa que el Projecte de Compensació de la Unitat d'Actuació n° 10 "Can Esteve" de data desembre de 1994, modificat amb la documentació aportada el 13 gener de 1995, ha quedat aprovat definitivament per l'Ajuntament en virtud de l'art. 43.2.b) de la pròpia llei".

Tercer

Que l'aprovació es notifiqui als interessats requerint-los a que en el termini de deu dies, presentin un únic document refós que abasti el Projecte presentat el 2 de gener i les esmenes aportades amb data 13 de gener.

Quart

Una vegada presentat el projecte refós, que es procedeixi a 1'atorgament de l'escriptura pública o document administratiu, tal com disposa l'art. 174 del Reglament de Gestió Urbanística.

Ho mana i signe el Sr. Alcalde, a Cervelló, a setze de maig de mil nou-cents noranta-cinc. Dóno fe."

Siguen las firmas ilegibles del acusado como alcalde y del Secretario de la Corporación Municipal.

En cumplimiento de lo ordenado en el citado Decreto, el Secretario del Ayuntamiento expidió certificación de fecha 31 de mayo de 1995 de la aprobación de dicho proyecto, certificación a la que el acusado dio su Visto Bueno como Alcalde. El tenor literal de dicha certificación es el que sigue:

"N' Luis Enrique, Llicenciat en Dret, Secretari de l' Administració Local, amb exercici en aquest Ajuntament,

CERTIFICO:

Primer

Que amb data 2 de gener de 1995 es va presentar al registre d'Entrada d'aquest Ajuntament un escrit conjunt de Sagasarda, S.A. i Firmes i Hormigones S.A., firmat per María Cristina i Arturo, respectivament, adjuntant, per la seva aprovació, el Projecte de Compensació de la Unitat d'Actuació n° 10 "CAN ESTEVE".

Segon

Que durant el termini de tres mesos, que han finalitzat el dia dos d'abril últim, el Ple de l'Ajuntament, òrgan competent per a fer-ho, no ha resolt al respecte aprovant o desaprovant el Projecte.

Tercer

Que, en virtud del que disposa l'art. 43-2-b) de la llei 23/1992, de 26 de novembre, de regim...

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