STSJ Galicia 2975/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2008:3421
Número de Recurso2616/2008
Número de Resolución2975/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002616/2008 interpuesto por Isabel contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Isabel en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada la FUNDACIÓN PÚBLICA URXENCIAS SANITARIAS DE GALICIA 061. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000575/2007 sentencia con fecha cuatro de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la actora Doña Isabel suscribió en fecha 17 de febrero de de 1997, un contrato de trabajo temporal con el Instituto Galego de Medicina Técnica S.A,"MEDTEC". por lanzamiento de nueva actividad celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994 de 29 de diciembre , siendo su objeto el de atender las necesidades derivadas de lanzamiento de nueva actividad, concretamente la puesta en marcha de la "Central de Urgencias Sanitarias de Galicia -061" iniciándose la misma en fecha 11 de mayo de 1995 y acabando el periodo de lanzamiento el 10-5-1998., asumiendo la actora el cargo de Directora Administrativa con la categoría profesional de titulado superior (obra en autos el contrato suscrito).Contrato cuya duracióninicial fue de seis meses( cláusula sexta) y que se prorrogó en fecha 4 de agosto de 1997 , por un periodo de dos años y medio mas, hasta el 16 de febrero de 2000 (obra prorroga en autos)./

SEGUNDO

En fecha 8 de junio de 1998, la Comisión de Selección constituida al amparo de la Ley 10/1996, de 5 de noviembre , de actuación de entes en los que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación, resuelve incorporar en calidad de Directora de Administración a la demandante en el cuadro de personal definitivo de la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias-061. En consonancia con ello, el día 15 de junio de 1998, se acuerda la conversión en indefinido del contrato celebrado el 17 de febrero de 1997. En la cláusula octava de dicho acuerdo se estableció que una vez que Urgencias 061 de Galicia adquiera personalidad jurídica propia, el contrato se subrogará en la nueva entidad jurídica./TERCERO.- En fecha 1 de enero de 1999, el representante legal del Instituto Galego de Medicina Técnica acuerda que la trabajadora Doña Isabel pase a desempeñar las funciones de Directora de Gestión con la categoría de Directora, con modificación de su retribución fija anual, quedando establecida en 35.426,65 euros, con efectos retroactivos desde el 21 de noviembre de 1998, y señalándose que el acuerdo supone una novación contractual permaneciendo inalterables las demás cláusulas pactadas en el contrato de la trabajo y en su posterior transformación en indefinido concertada el 15 de junio de 1998 (obra en autos Doc. 5 , folio 11, ramo de prueba de la demandada que así lo acredita)./ CUARTO.- Que por Decreto 172/1999 de 27 de mayo, se autorizó la constitución de la entidad demandada Fundación Publica Urgencias Sanitarias de Galicia-061 -DOG de 10 de junio de 1999 - comenzando su actividad en noviembre del mismo año, y subrogando a todo el personal de la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias 061./QUINTO.- Que en fecha 21 de marzo de 2001 la representante legal de la demandada Fundación Pública de Urgencia Sanitarias de Galicia 061 y la actora acuerdan modificar su retribución variable, fijada en la cláusula sexta del anexo de la conversión de contrato temporal en indefinido de fecha 15 de junio de 1998 , estableciendo ésta en un máximo de 11.631,61 Euros. Este acuerdo tendría efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2001 y supondría una novación contractual permaneciendo inalterables las demás cláusulas pactadas en el contrato de la trabajadora (obra en autos Doc. 7, folios 13 a 14 ramo de prueba de la demandada)./SEXTO.-El Decreto 276/2001 de 27 de septiembre de adaptación de las fundaciones sanitarias a la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre , de medidas fiscales y de régimen económico y administrativo, aprueba el estatuto de -entre otras-, la fundación de titularidad y naturaleza pública "Urgencias Sanitarias de Galicia-061 . En el que se establece que el régimen jurídico del personal de la Fundación, tendrá carácter laboral, y su sistema de selección se someterá a los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad./ SEPTIMO.- En fecha 1 de enero de 2003 la empresa demandada y la actora, acuerdan fijar la retribución bruta anual en 48.145,20 euros, asimismo se fija el complemento bruto anual en 3.433,76 euros., adecuando su salario al de la estructura salarial del "Convenio Colectivo, para el personal laboral del sector sanitario de Galicia gestionado por fundaciones públicas sanitarias o empresas públicas". En el punto Tercero de dicho acuerdo se establece que en caso de que la trabajadora deje de desempeñar el puesto de Directora de Gestión dejará de percibir el complemento de Puesto de Dirección, encuadrándose en el Grupo 3 "Titulado Universitario Superior no Sanitario", del convenio de aplicación y ocupando plaza de Técnico de Gestión./OCTAVO.- Por acuerdo entre partes de fecha 22 de diciembre de 2003 y con efectividad desde el 1 de enero de 2004, se procede a una nueva adaptación salarial al cargo de Directora de Gestión y Servicios Generales, que venia desempeñando la actora, pasando a percibir por todos los conceptos, una retribución bruta anual de 56.000 euros. Se establece que dicho acuerdo que deja sin efecto los anteriores, podrá ser rescindido con un preaviso de 15 días naturales, por cualquiera de las partes. Igualmente, se señala que si el trabajador dejara de tener las responsabilidades inherentes al puesto de Director de Gestión y Servicios Generales, seguirá desempeñando sus funciones del Grupo3 Titulado Universitario Superior, respetando sus condiciones de trabajo y salariales, salvo el complemento de puesto de dirección./NOVENO.- Que en fecha 14 de octubre de 2005 la Directora de la Fundación Publica Urgencias Sanitarias de Galicia reúne e informa al personal de la Fundación que trabaja en Conxo, de su cese y del próximo nombramiento en tal puesto de Doña Celestina./DECIMO.- Que en la misma fecha de 14 de octubre de 2005, la actora causó baja por incapacidad temporal, enfermedad común, -alteración en el coxis-. Encontrándose en este momento en estado de gestación./UNDECIMO.- En fecha 18 de octubre de 2005, Doña Celestina, fue nombrada Directora de la Fundación por el patronato de la Fundación constituido en sesión extraordinaria (Doc.11, folio 21 aportado por la demandada)./DUODECIMO.-En fecha siete de noviembre de 2005, la nueva Directora Doña Celestina, en sesión extraordinaria del Patronato, propone la destitución de la Directora de Coordinación -Asistencial Doña Elsa y de la Directora de Gestión y Servicios Sociales Doña Isabel. Presentando para su aprobación nuevo organigrama de la Fundación, dividiendo la Dirección de Coordinación-Asistencial en Dirección de Coordinación y Dirección Asistencial, proponiendo como personas de su confianza para el cargo a Doña Estela y Doña Consuelo respectivamente; de igual modo propone a Doña Catalina como Directora de Gestión y Servicios Generales. Las propuestas son aprobadas por unanimidad por el Patronato de la Fundación (Doc. 12 folios del 22al 24, aportado por la demandada)./ DECIMO TERCERO.- En fecha 14 de noviembre de 2005, la Directora de la Fundación comunico a la actora, mediante carta certificada con acuse de recibo, "la rescisión del acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2003 por el que venia desempeñando la funciones de Directora de Gestión y Servicios Generales, por lo que a partir de la fecha en que deje de estar en suspenso su contrato, se reincorporaráusted a un puesto que determinará la Dirección en ese momento, de técnico de gestión dentro del grupo 3 titulado universitario superior no sanitario del convenio de aplicación. Los quince días de preaviso recogidos en el acuerdo celebrado entre ambas partes comienzan a contar desde el momento de esta notificación. (Doc. 13 folios 25 al 27, aportado por la demandada)./DECIMO CUARTO.- En fecha 25 de diciembre de 2005, finalizo la baja de la actora por incapacidad temporal, comenzando al día siguiente el 26 de diciembre, por dar a luz al cuarto de sus hijos en esa fecha, a disfrutar la situación laboral del permiso por maternidad. La Fundación le vino retribuyendo el complemento para el cumplimiento de su salario integro hasta la terminación de su permiso maternal que finalizó el 16 de abril de 2006 (Doc.14, folios 28 al 29, copia de partes médicos que así lo acreditan, aportados por la demandada)./DECIMO QUINTO.- En escrito de fecha 31 de marzo de 2006, aún en suspenso el contrato de trabajo por maternidad, con registro de entrada en la fundación demandada en fecha 3 de abril de 2006 la actora solicitó permiso retribuido de un mes, y permiso de lactancia, optando por reducir la jornada al inicio de la misma (DOC. 16, folio 33, aportado por la demandada)./DECIMO SEXTO.- Que en fecha 17 de abril de 2006 a la actora se le comunicó por escrito de la demandada que: "Tal como se le notificó el 14 de noviembre de 2005, a partir de esta fecha, usted cesa como Directora de Gestión de Servicios Generales de la Fundación Publica Urgencias Sanitarias de Galicia-061. Le comunico que a partir de la fecha de hoy, usted deja de prestar servicios para la Fundación, En la citada notificación se hacía referencia a su incorporación a un puesto de trabajo de Técnico de Gestión, dentro del Grupo 3 del convenio de aplicación (Titulado Superior no...

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