SAP Jaén 12/2008, 22 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2008
Número de resolución12/2008

SENTENCIA Núm. 12/08

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a veintidós de enero de dos mil ocho.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario,

seguidos en primera instancia con el núm. 234 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de JAÉN, Rollo

de Apelación de esta Audiencia núm. 392/07 a instancia de D. Eduardo, Dña. Elena, D. Jaime, Dña. Mariana, D. Rosendo, Dña. María Cristina, D.

Luis Carlos, Dña. Constanza, D. Abelardo, Dña. Magdalena, D.

Domingo, Dña. Marí Luz, D. Julián, Dña. Diana, D.

Tomás, Dña. Marina, D. Luis Pablo, Dña. María Inés, D. Andrés, Dña. Elisa, D. Felipe, Dña. Milagros,

D. Jose Pablo, Dña. Esther, D. Pedro Antonio, Dña. María Consuelo, D.

Héctor, Dña. Fátima, D. Sebastián , Dña. Rita, D. Luis Enrique, Dña. Begoña, D. Baltasar, Dña. Luz,

D. Gregorio, Dña. Catalina, D. Jose Daniel , Dña. Marta, D. Juan Enrique,

Dña. Elvira, D. Javier, Dña. Sandra, D. Jose Carlos, Dña. Carmela, D. Juan Alberto, Dña. Mercedes,

D. Cornelio, Dña. Ángeles, D. Lázaro, Dña. Lina, D. Jose Manuel, Dña. María Inmaculada, D. Pedro Francisco, Dña. Guadalupe, D. Donato, Dña. Marí Jose, D. Lorenzo, Dña. Estíbaliz, D. Jose Augusto, Dña. Trinidad, D. Benito, Dña. Laura, D. Imanol, Dña. Alicia, D. Víctor, Dña. Leticia, D. Juan Pedro, Dña.

Amparo, D. Eusebio, Dña. Nieves, D. Raúl, Dña. Claudia, D. Jesus Miguel, Dña. María del Pilar, D. Franco,Dña. Lidia, D. Rodrigo, Dña. Angelina, D. Juan Manuel y Dña.

Natalia, representados en la instancia y en ésta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marín Hortelano, y

defendidos por el Letrado Sr. Gutiérrez Alemán, contra BUE MIL.LENIUM S.L. representada en la instancia y en ésta por la

Procuradora de los Tribunales Sra. Villar Bueno, y defendida por el Letrado Sr. Rocabert Maroet y contra B.B.V.A. ARGENTARIA

S.A., representado en ambas instancias por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado Sr.

Beain Goicoechea.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número

DOS de JAÉN, con fecha 7 de Junio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Dª María Victoria Marín Hortelano, en nombre y representación de D. Eduardo, Dña. Elena, D. Jaime, Dª Mariana, D. Rosendo, Dª María Cristina,

D. Luis Carlos, Dña. Constanza, D. Abelardo, Dña. Magdalena, D. Domingo, Dña. Marí Luz, D. Julián, Dña. Diana, D. Tomás, Dña. Marina, D. Luis Pablo, Dña. María Inés, D. Andrés, Dña. Elisa, D. Felipe, Dña. Milagros, D. Jose Pablo, Dña. Esther, D. Pedro Antonio, Dña. María Consuelo, D. Héctor, Dña. Fátima, D. Sebastián, Dña. Rita, D. Luis Enrique, Dña. Begoña, D. Baltasar, Dña. Begoña, D. Baltasar, Dña. Luz, D. Gregorio, Dña. Catalina, D. Jose Daniel, Dña. Marta, D. Juan Enrique, Dña. Elvira, D. Javier, Dña. Sandra,

D. Jose Carlos, Dña. Carmela, D. Juan Alberto, Dña. Mercedes, D. Cornelio, Dña. Ángeles, D. Lázaro, Dña. Lina, D. Jose Manuel, Dña. María Inmaculada, D. Pedro Francisco, Dña. Guadalupe, D. Donato, Dña. Marí Jose, D. Lorenzo, Dña. Estíbaliz, D. Jose Augusto, Dña. Trinidad, D. Benito, Dña. Laura, D. Imanol, Dña. Alicia, D. Víctor, Dña. Leticia, D. Juan Pedro, Dña. Amparo, D. Eusebio, Dña. Nieves, D. Raúl, Dña. Claudia,

D. Jesus Miguel, Dña. María del Pilar, D. Franco, Dña. Lidia, D. Rodrigo, Dña. Angelina, D. Juan Manuel y Dña. Natalia , debo declarar y declaro la nulidad de los contratos suscritos entre los demandantes y la entidad marcantil Blue Mileniem S.L. y también de los celebrados entre aquéllos y la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contratos a los que los autos se contraen, condenado de forma solidaria a ambas entidades demandadas a la devolución a los demandantes de la cantidad satisfecha hasta la presentación de la demandada: D. Eduardo Y Dña. Elena, la cantidad de 6.226,57 euros; D. Jaime y Dña. Mariana, la cantidd de 5.647,54 euros; D. Rosendo y Dña. María Cristina, la cantidad de 8.403,52 euros; D. Luis Carlos y Dña. Constanza, la cantidad de 17.145,51 euros; D. Abelardo y Dña. Magdalena, la cantidad de 6.000 euros; D. Domingo y Dña. Marí Luz, la cantidad de 6.110,93 euros; D. Julián y Dña. Diana, la cantidad de

6.213,13 euros; D. Tomás y Dña. Marina, la cantidad de 6.110,17 euros; D. Luis Pablo y Dña. María Inés, la cantidad de 5.640,66 euros; D. Andrés y Dña. Elisa, la cantidad de 9.207,87 euros; D. Felipe y Dña. Milagros, la cantidad de 14.311,64 euros; D. Jose Pablo y Dña. Esther, la cantidad de 5.055,86 euros; D. Pedro Antonio y Dña. María Consuelo, la cantidad de 11.251,98 euros; D. Héctor y Dña. Fátima, la cantidad de 10.536,69 euros; D. Sebastián y Dña. Rita, la cantidad de 7.096,87 euros; D. Luis Enrique y Dña. Begoña, la cantidad de 7.096,87 euros; D. Baltasar y Dña. Luz, la cantidad de 14.539,78 euros; D. Gregorio y Dña. Catalina, la cantidad de 4.838,51 euros; D. Jose Daniel y Dña. Marta, la cantidad de 6.400,84 euros;

D. Juan Enrique y Dña. Elvira, la cantidad de 13.895,90 euros; d Javier y Dña. Sandra, la cantidad de

7.184,65 euros; D. Jose Carlos y Dña. Carmela, la cantidad de 7.004,20 euros; D. Juan Alberto y Dña. Mercedes, la cantiad de 12.290,71 euros; D. Cornelio y Dña. Ángeles, la cantidad de 8.300,18 euros; D. Lázaro y Dña. Lina, la cantidad de 13.924,32 euros; D. Jose Manuel y Dña. María Inmaculada, la cantidad de 14.372,88 euros; D. Pedro Francisco y Dña. Guadalupe, la cantidad de 5.481,86 euros; D. Donato y Dña. Marí Jose, la cantidad de 5.546,20 euros; D. Lorenzo y Dña. Estíbaliz, la cantidad 5.540,25 euros; D. Jose Augusto y Dña. Trinidad, la cantidad de 6.567,29 euros; D. Benito y Dña. Laura, la cantidad de 6.227,37 euros; D. Imanol y Dña. Alicia, la cantidad de 5.055,86 euros; D. Víctor y Dña. Leticia, la cantidad de

5.993,27 euros; D. Juan Pedro y Dña. Amparo, la cantidad de 6.787,71 euros; D. Eusebio y Dña. Nieves, la cantidad de 4.784,09 euros; D. Raúl y Dña. Claudia, la cantidad de 5.238,04 euros; d. Jesus Miguel y Dña. María del Pilar, la cantidad de 5.756,60 euros; D. Franco y Dña. Lidia, la cantidad de 5.063,45 euros; D.Rodrigo y Dña. Angelina, la cantidad de 4.799,95 euros y D. Juan Manuel y Dña. Natalia, la cantidad de5.063,45 euros, con más la de aquéllas cantidades que por razón de los mencionados contratos hayan abonado hasta la ejecución de la sentencia, con el interés legal a computar desde la fecha en que los demandantes hayan hecho efectivos los pagos, sin perjuicio del interés procesal.

Y, todo ello, con expresa condena den costas a las codemandadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Dª. Emilia Villar Bueno, Procuradora de los Tribunales y de BLUE MIL.LENIUM S.L., así como por Dª Luisa Guzmán Herrera, Procuradora de los Tribunales y del B.B.A. ARGENTARIA S.A., en tiempo y forma, Recursos de Apelación, que fueron admitidos en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de JAÉN, presentando para ello escritos de alegaciones en el que basan su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó por D. Eduardo y otros, escrito de oposición al recurso planteado; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES , que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Emilia Villar Bueno, en nombre y representación de Blue Mil.Lenium S.L., en sede a, error en la valoración de la prueba respecto al dolo apreciado, la nulidad del contrato, y resolución del contrato bancario.

De otra parte, la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª María Luisa Guzmán Herrera, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., igualmente interpone Recurso de Apelación, en sede a la alegación de excepción procesal de incorrecta acumulación de acciones, segunda, por incongruencia y falta de exhaustividad de la sentencia apelada, tercera, por error en la valoración de la prueba, de la conducta dolosa desarrollada por la vendedora, cuarta, por incorrecta aplicación de los artículos 1.261, 1.262, 1.265, 1.269 y 1.300 del Código Civil , contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, quinta, por error en la valoración de la prueba, falta de vinculación y exhaustividad, sexta, por incorrecta aplicación del artículo 12 de la Ley 42/1998 y 15 de la Ley 7/95, en relación con los preceptos del Código Civil, séptima , por vulneración de los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil, y octava , por vulneración del artículo 1.309 de la confirmación de los contratos.

En cuanto al primer recurso interpuesto, y como ya se afirmó por ésta Sección en Sentencia 15-10-2004 , la Directiva 94/47 CE, de 26 de octubre de 1991 , relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de utilización inmueble en régimen de tiempo compartido, es exponente de otorgar una especial protección a los adquirentes frente a posibles vicios del consentimiento, y como...

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