SAP Vizcaya 762/2010, 6 de Octubre de 2010
Ponente | ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA |
ECLI | ES:APBI:2010:1886 |
Número de Recurso | 380/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 762/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.01.2-09/003864
A.p.ordinario L2 380/10
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Durango)
Autos de Pro.ordinario L2 619/09
|
|
|
|
Recurrente: Encarna y Santiago
Procurador/a: MARIA PILAR UNIBASO GOMEZ y MARIA PILAR UNIBASO GOMEZ
Recurrido: VIVIENDAS DE VIZCAYA S.A.
Procurador/a: GERMAN ORS SIMON
SENTENCIA Nº 762/10
ILMOS. SRES.
Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ En Bilbao, a seis de octubre de dos mil diez.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 619/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Durango, y seguidos entre partes: Como apelante los demandados D. Santiago y D.ª Encarna, representados por la Procuradora Sra. Maria Pilar Unibaso Gómez y dirigidos por el Letrado Sr. Manuel Peña Achurra, y como apelada, que se opone al recurso, la demandante VIVIENDAS DE VIZCAYA S.A., representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigida por el Letrado Sr. Víctor Guerra Cámara.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 29 de enero de 2010 .
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 29 de enero de 2010 es de tenor literal siguiente:
"FALLO 1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr/a. IDOCIN ROS, en nombre y representación de VIVIENDAS DE VIZCAYA S.A., y en consecuencia:
-
Se declara resuelto el contrato de compra de la vivienda, trastero y plaza de aparcamiento suscrito entre las partes el 22 de mayo de 2008, descrito en el apartado primero A) de la demanda, por incumpliento de los compradores.
-
Se condena a los demandados Encarna y Santiago a pagar a VIVIENDAS DE VIZCAYA,S.A. la suma de 4.280 euros, más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda.
-
-Se condena en COSTAS a los demandados."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandados se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 380/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.
Los demandados, que se allanaron a la demanda formulada por Viviendas de Vizcaya en la que se postula la resolución del contrato de compraventa de vivienda, trastero y plaza de garaje que habían suscrito los litigantes con fecha 22 de mayo de 2008, por incumplimiento por parte de los compradores, y la condena al pago de la suma de cuatro mil dos cientos ochenta (4.280) euros que es el importe de las arras de desistimiento fijadas en el contrato, recurren la sentencia de instancia en el particular referente a las costas procesales, a cuyo pago les condena la resolución recurrida que aprecia mala fe en su proceder, alegando como motivo del recurso, incongruencia, vulneración del principio de igualdad de partes e indefensión e inexistencia de mala fe e infracción del art. 395 LEC .
La congruencia, que es requisito ineludible de la función judicial, forma parte de la tutela judicial efectiva que se proclama en el artículo 24 de la Constitución. La STS de 12 de junio de 2008 dice que la doctrina jurisprudencial sobre la incongruencia, recogida entre otras en sentencias de 17 de enero de 2006, 5 de abril de 2006 y 19 de noviembre de 2007, mantiene que "la incongruencia como vicio interno de la sentencia existe cuando se concede más de lo pedido por el actor o menos de lo aceptado por el demandado, se aprecian excepciones no opuestas por la parte demandada, salvo que resulten estimables de oficio, o se altera por el Tribunal la "causa petendi"...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba