STSJ Canarias 519/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:1361
Número de Recurso796/2007
Número de Resolución519/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

sentencia numero 000538/2006 de fecha 8 noviembre 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000615/2006 en proceso sobre

DESPIDO , y entablado por D./Dña. Juan Enrique , contra AYUNTAMIENTO LAS PALMAS DE GRAN CANARIA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, ha venido prestando servicios para el ayuntamiento demandado como personal laboral en el Servicio Municipal de Limpieza , con antigüedad 02/05/2002, categoría de Inspector y salario de 45,47 € día brutos y prorrateados.

SEGUNDO

La parte actora ha venido prestando sus servicios para la demandada en virtud de diversos contratos temporales, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, el penúltimo suscrito el 01/08/2001, prorrogado con fecha 01/10/2001 hasta el 31/12/2001, 01/01/2002 a 31/03/2002, siendo su objeto " la realización de la obra o servicio ejecución del programa de verano del Servicio Municipal de Playas para mantener en óptimas condiciones las playas y avenidas adyacentes". El último se suscribió el 02/05/2002, contrato temporal a tiempo completo, por obra o servicio determinado, siendo su objeto "el control y estudio intensivo del cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Limpieza en la Campaña de Limpieza de los Chicles , que se realzai en varias zonas de la ciudad". Se da por reproducido el texto de los dos contratos al constar aportado en autos.

TERCERO

Con fecha 4.07.2005, mediante diligencia extendida por comprobación efectuada por el Servicio de Inspección, se requiere al Ayuntamiento demandado para que atribuya carácter indefinido a loscontratos de trabajo de varios trabajadores entre los que se encontraba el del actor y que se relacionan en dicha diligencia , en la medida en que en todos ellos la obra o servicio consignados como causa justificativa de la temporalidad carece de autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa

Se da por reproducido la diligencia de requerimiento al constar aportadas a los autos.

CUARTO

Con fecha 25.07.2005 el actor y el Ayuntamiento demandado suscriben contrato de conversión de contrato temporal en contrato indefinido, estableciendo en su cláusula adicional tercera que " la presente conversión de contrato temporal en contrato indefinido se realiza de acuerdo con el requerimiento de inspección de trabajo de fecha 04.07.2005 y en las condiciones que establece dicho requerimiento", dando por reproducido el contenido del citado contrato al constar aportado a los autos.

QUINTO

Mediante carta datada el 2.06.2006 el Ayuntamiento comunica al actor que "el próximo día

21.06.2006 se incorporará a su puesto de trabajo Dª Esperanza, que ha superado las pruebas selectivas para la provisión de puesto de trabajo que Vd. ha venido desempeñando en virtud de un contrato de trabajo indefinido, suscrito de acuerdo con el requerimiento de Inspección de Trabajo de fecha 04.07.2005, con el objeto de atender a las necesidades de dicho puesto de trabajo hasta tanto fuera definitivamente cubierto. Por ello la relación de trabajo que le une con esta empresa quedará extinguida con efectos al día

20.06.2006, dando por reproducido el contenido de la citada carta al constar aportada a los autos.

SEXTO

Por resolución 2950/2005 (publicada en el BOP Las Palmas de 25.02.2005 ) se acuerda aprobar las bases y la convocatoria para cubrir por sistema de Concurso Oposición Libre, entre otras, 20 plazas de Inspectores adscritos al convenio de recogida de residuos sólidos urbanos correspondiente al O.E.P. , dando por reproducida dicha resolución al constar en autos.

SEPTIMO

Mediante Resolución nº 013230 de fecha 25.05.2006 se aprobó la contratación laboral fija

, con la categoría de Inspector del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos al haber superado el concurso oposición libre al Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos a los 20 aspirantes relacionados en la citada resolución que fueron seleccionados en la convocatoria de concurso oposición libre de las citadas 20 plazas, cuyo contenido se da por reproducido dada su extensión al constar aportada en autos.

OCTAVO

El 2 de Junio de 2006 se firmó por el Ayuntamiento y el Comité de empresa recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento, acuerdo que consta en autos y se da por reproducido, por el que se determinan los criterios para determinar quién ocuparía las 14 plazas vacantes de inspector.

NOVENO

La plantilla para el año 2004 para la categoría de inspector de limpieza viaria asciende a 1 plaza y la inspector del recogida de residuos sólidos de personal del órgano especial de administración de servicio municipal de limpieza del Ayuntamiento de Las Palmas asciende a 41 plazas y 33 vacantes.-DECIMO.- La misma carta fue remitida por el Ayuntamiento demandado otros 29 trabajadores, salvo el nombre de la persona que se incorporaría a su plaza, dando por reproducido el contenido de las mismas al constar aportadas a los autos por la parte demandada.-UNDÉCIMO.-La actora no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido, la condición de representante de los trabajadores.

DUODÉCIMO

La actora con fecha 06/07/2006 interpuso la preceptiva reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la excepción de falta de agotamiento de la falta de reclamación previa opuesta por el Ayuntamiento demandado, y estimando la demanda formulada por Juan Enrique, frente a AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido producido el 20/06/2006, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al demandante, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnicen con la suma de 8.525,63 euros, debiendo abonar, a su vez, y en ambos casos los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero, manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que declaró improcedente el despido del actor con efectos de 20-6-2006 , condenando a la Corporacioón demandada a las responsabilidades correspondientes, se alzan ambas partes en suplicacion. El actor alega dos motivos de revisión fáctica y otros dos de censura jurídica pretendiendo el reconocimiento de una antiguedad y un salario distintos a los establecidos, asi como la atribución a su favor de la opción entre readmisión o indemnizacion.

El Ayuntamiento demandado aduce un unico motivo de censura juridica, solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del art. 191 LPL el trabajador propone la sustitución de los hechos probados 1º y 2º por los siguientes textos:

  1. hecho probado: "La parte actora ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento demandado como personal laboral en el Servicio Municipal de Limpieza, con antiguedad de 1-2-01, categoria de Inspector y...

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