STSJ Canarias 1192/2011, 2 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1192/2011
Fecha02 Septiembre 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.691/2011, interpuesto por D./Dna. Maribel, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Arrecife en los Autos No 589/2010 en reclamación de Resolución contrato, siendo Ponente el ILTMO. SR. D.IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Maribel, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado AYUNTAMIENTO DE TÍAS, FOGASA y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18/01/2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora presta servicios laborales a jornada completa, para el Ayuntamiento demandado, desde el 10 de diciembre de 2007, teniendo reconocida la categoría profesional de asesora jurídica y un salario de 3.885,93 euros mensuales brutos con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se formalizó mediante la suscripción de contrato de trabajo a jornada completa de duración determinada por interinidad de fecha 10 de diciembre de 2007, para la sustitución de D. Carlos Manuel, con derecho a reserva de puesto de trabajo. Para acceder a tal puesto de trabajo, la actora debió superar el proceso de concurso oposición publicado en el BOP de 22 de agosto de 2007, en el que se especificaba que el mismo se realizaba para la 'provisión de interinidad de una plaza de asesor juídico perteneciente a la plantilla de personal laboral fijo', y que fue resuelto mediante Decreto de 3 de diciembre de 2007 por el que se resuelve, en primer lugar, acordar el nombramiento de Da Maribel para ocupar la plaza de asesor jurídico, en régimen de interinidad, por sustitución de servicios especiales de Don Carlos Manuel y en segundo lugar, se acuerda comunicar a la actora que deberá tomar posesión del cargo el día 5 de diciembre de 2007, y prestar servicios en el Ayuntamiento a partir del día 10 de diciembre de 2007. La actora tomó posesión del cargo de asesora jurídica el día 5 de diciembre de 2007 e inició la prestación de servicios el día 10 de diciembre de 2007.

TERCERO

En fecha 14 de diciembre de 2007 fue dictado Decreto suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento de Tías por el que, de conformidad con lo establecido en el art. 21.1o de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se resuelve con carácter provisional y hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo, debido a la necesidad de proceder a la nueva organización adminsitrativa del departamento de Urbanismo, lo siguiente : 'Designar a Da Maribel como coordinadora del Servicio de aperturas de actividades Comerciales y del Servicio de Disciplina Urbanística'. Debido a esta designación, la actora percibía un complemento salarial específico por la coordinación de estos servicios.

CUARTO

Don Carlos Manuel era el asesor jurídico del consistorio demandado en régimen de personal laboral indefinido no fijo, teniendo reconocida una antigüedad de 6 de mayo de 1999 . En fecha 14 de junio de 2007 solicitó del Ayuntamiento de Tías la suspensión de su contrato de trabajo por pase a la situación de servicios especiales por ejercicio de cargo público representativo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, siendole concedida la misma, el día 16 de junio de 2007. En fecha 28 de julio de 2010, D. Carlos Manuel presentó solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo con efectos del 2 de agosto de 2010, al haber finalizado las causas que motivaron sus suspensión, al haber presentado la renuncia al cargo de concejal que ostentaba en el mismo Ayuntamiento, en fecha 9 de julio de 2010. Las funciones realizadas por este trabajador, como asesor jurídico del Ayuntamiento de Tías, consistían en asesoramiento general, coordinación y organización de los distintos Departamentos del Ayuntamiento ; personal; Contratación, Secretaría; Urbanismo y Arquitectura.

QUINTO

Las únicas funciones que ha venido desarrollando la actora desde el inicio de su relación laboral han sido las de Asesoramiento, coordinación y organización relacionadas,exclusivamente, con los Departamentos de Servicios de Disciplina Urbanísticas, y Apertura de Actividades Comerciales. Tales funciones se establecieron de forma autónoma, por primera vez, a partir del Decreto de 14 de diciembre de 2007, ya referido antes. La actora no era la única asesora jurídica del Ayuntamiento.

SEXTO

En fecha 5 de agosto de 2010, la actora fue notificada por vía burofax de comunicación fechada a 27 de julio de 2010, en la que se le comunica su extinción contractual con efectos del 2 de agosto de 2010, con el siguiente tenor literal:

'Notificación de Fín de Contrato . Muy senora nuestra: Con la presente le comunicamos que el próximo 2 de agosto de 2010, finaliza el contrato de trabajo de sustitución contratos indefinidos, de fecha 10 de diciembre de 2007, suscrito por usted. De acuerdo con la normativa vigente sobre contratación de personal, le comunico que en esta fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa en la que causará baja.'

Esta misiva se envió con posterioridad a otra fechada también a 27 de julio de 2010 en la que la extinción contractual se fijaba el 18 de agosto de 2010, si bien previa concesión de vacaciones a la actiora por lo que respecta al periodio comprendido entre el 2 y el 18 de agosto (ambos inclusive) .

SÉPTIMO

De acuerdo con el certificado médico oficial expedido por el Dr. Florentino de fecha 28 de octubre de 2010, la actora presentaba en tal fecha un estado de gestación de 18+ 1 semanas.

OCTAVO

La Reclamación Administrativa previa, fue presentada el día 9 de agosto de 2010, desestimandose la misma por Decreto de fecha 18 de agosto de 2010 y presentándose la demanda origen de estas actuaciones en fecha 16 de septiembre de 2010.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: 'Que desestimando la demanda interpuesta por DONA Maribel contra AYUNTAMIENTO DE TIAS, debo absolver al consistorio demendado de las pretensiones en su contra ejercitadas'.

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dna. Maribel, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda de despido de la trabajadora se alza ésta en suplicación alegando los motivos de nulidad, revisión fáctica y censura jurídica que se analizan seguidamente; a fin de que, con revocación de aquella, sea declarado su despido nulo o subsidiariamente improcedente.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 191 a) LPL la parte recurrente aduce como infringidos por la sentencia impugnada los artículos 218 LEC y 97 LPL. Sostiene la insuficiencia de la declaración fáctica porque se fundamente sólo en la prueba testifical habiendo tomado en mente la Juzgadora las declaraciones que ha estimado más oportunas.

Sin embargo, y como se justifica en el Fundamento Jurídico 1o de la sentencia dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 LPL, la Magistrada a quo se ha basado también en la prueba documental, no pudiendo entenderse la concurrencia de la insuficiencia de...

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