STSJ Murcia 178/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2008:686
Número de Recurso2435/2003
Número de Resolución178/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 178/08

En Murcia a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.435/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 252.425,08 €, y referido

a infracción en materia de prevención de riesgos laborales.Parte demandante: "Ferrovial Agroman, S.A.", representada por el Procurador D. Vicente Marcilla Onate y defendida por el

Letrado D. Francisco Javier Villalba Borruel.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia de 28 de mayo de 2003, por la que se confirma el acta de infracción nº 2203/01, y se impone a la actora una sanción de

252.425,08 € por la comisión de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, o subsidiariamente se

califique la primera infracción como grave e imponiendo la sanción por ambas infracciones en grado mínimo.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de julio de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 22 de febrero de 2008, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la mercantil recurrente se extendió acta de infracción nº 2203/01 en fecha 3 de enero de 2002, en la que se hacían constar los siguientes hechos:

"Se procedió a efectuar visita de inspección el día 15-10-2001 a las 11.45 horas a la obra de construcción de tanque para almacenamiento de G.N.L., FB-221 de 105.000 metros cúbicos en Muelle Principal Príncipe Felipe, Dársena de Escombreras (Cartagena) en compañía de Inspector del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo D. Narciso. El motivo de la visita era iniciar la investigación de los hechos ocurridos en tal centro de trabajo el día 13-10-2001.

Se mantuvo entrevista con D. Emilio, responsable de Seguridad de la titular del acta, el cual manifiesta que el citado día 13, sobre las 11 horas, se produce en el interior del tanque una llamarada proviniente del interespacio que sobrepasa el techo de aluminio. La llamarada se extingue y se produce la salida de una gran cantidad de humo muy negro. Seguidamente se escucha procedente del interespacio el ruido característico de que se está produciendo un incendio. Tal manifestación es corroborada posteriormente por informe preliminar sobre los hechos de la titular del acta de 16-10-2001 entregado al que suscribe el día 18-10-2001.

Continúa relatando el entrevistado que dos trabajadores se encontraban trabajando en el citado interespacio. Esta zona de trabajo consiste en un espacio hueco existente entre los dos muros que forman las paredes exteriores del tanque. La anchura de esta zona es de 70 centímetros (un metro entre murosmenos los 30 centímetros ocupados por capas de aislante ya instaladas, capas de lana y de aluminio. Estos dos trabajadores de la empresa subcontratada Augescón S.L. D. Armando (...) y D. Jose Pablo (...) tenían encomendado un trabajo de reparación de conducciones existentes en el interespacio en un punto situado a unos seis metros de altura respecto a la base del tanque, para lo cual usaban una radial.

Para alcanzar tal punto de trabajo habían sido bajados por medio de una cesta mecánica desde el techo flotante del tanque (a unos 35 metros de la base) hasta el punto referido del interespacio, a seis metros de la base. En el techo flotante (una superficie circular de 66 metros de diámetro) se encontraban trabajando unos 27 trabajadores.

Se mantuvo entrevista con los dos trabajadores de Augescón S.L. mencionados los días 30-10-2001 y 18-10-2001 respectivamente, coincidiendo los dos en la siguiente descripción de hechos: se encontraban dentro de la cesta trabajando con la radial en el punto referido (suspendidos a seis metros de altura dentro de la estrecha franja hueca del interespacio), trabajo que estaba desprendiendo partículas incandescentes. Un tiempo después de haber comenzado a trabajar con la radial apreciaron una llama a unos seis metros aproximadamente de donde estaban (a su izquierda por debajo de ellos), llama que se extiende rápidamente y se les acerca. Accionaron el mando de subida de la cesta (...) pero debido a la lentitud de ésta las llamas enseguida les sobrepasan y envuelven. Arrancan la capa de aislante (una manta de lana cubierta por capa de aluminio) pero ello sólo aviva el fuego. (...).

Saltan de la cesta desde una altura de 9 metros agarrándose al cable de la radial pero caen al suelo en caída libre desde una altura de tres metros. Huyen corriendo por la base del interespacio circunvalando el tanque por dentro de los muros, huyendo de las llamas y a oscuras. Encuentran en el lado opuesto del tanque el paso de hombre al exterior (una gatera de unas dimensiones de 80X58 centímetros según proyecto) tapada por una chapa. La arrancan y se encuentran la abertura todavía tapada por hierros que cortan con un soplete, pudiendo después de todo ello salir al exterior.

La zona de trabajo del techo flotante, donde se encontraban los 27 trabajadores antes referidos está cubierta por una bóveda, siendo completamente interior. Al producirse el incendio se llenó de humo, teniendo que salir a toda prisa todos los trabajadores. (...)

Se comunicó parte de accidente de trabajo de D. Armando por quemaduras y D. Rogelio, de Mantesor, S.L., por golpes y se dio asistencia a D. Gerardo de Augescón S.L. por golpes y D. Federico, de Obrismur S.L., por inhalación de humos.

Se procedió a efectuar nueva visita el día 30-10-2001 en compañía del mencionado Inspector del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo. D. Eloy, Director Facultativo de la titular del acta aporta datos de materiales presentes en la zona en que se inició el incendio. Así, se indica que se encontraba instalada la manta de lana (una fibra de vidrio) y una capa de cara metálica impermeable "Grade 714 Vapour Barrier". Revisada la ficha técnica de ésta se indica que lleva elementos bituminosos. El representante de la empresa instaladora, D. Antonio, de Cape Perlite Systems Limited, manifiesta el día 29-10-2001 que la citada capa lleva una resina de petróleo. En el informe recibido en esta Inspección Provincial en fecha 4-12- 2001, el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo afirma que "esta lámina es combustible y presenta un grado de inflamabilidad elevado, lo que se deduce de la prueba de comportamiento ante el fuego realizada y que se aprecia en las fotografías" que adjunta.

D. Emilio y D. Pedro Miguel, técnico de Asepeyo, explican durante esta segunda visita las citadas capas van sujetas a la pared del muro del tanque por unas varillas que se sujetan a la pared por unas placas metálicas. Para pegar estas chapas se aplica antes un disolvente limpiador, llamado Sika Cleaner-205. Según la ficha técnica del mismo, contiene isopropanol, un alcohol combustible. Su punto de ignición es de 14 grados centígrados. Se indica que es altamente inflamable. La misma calificación se realiza en informe de higiene industrial realizado por el mencionado técnico tras su visita a la empresa el día 30-10-2001 y recibido por el que suscribe el día 14-11-2001. Añade que los gases de combustión que produce son dióxido de carbono y monóxido de carbono.

Las citadas placas metálicas se adhieren al muro mediante el adhesivo "Sikaflex-221". Según el citado informe del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo, su base química es el poliuretano y su combustión genera, según su ficha técnica, óxidos de carbono, cloruro de hidrógeno, compuestos tóxicos de nitrógeno, humos densos y olorosos y gases irritantes.

Según los partes de trabajo de la empresa Cape Perlite, aportados por el representante antes mencionado, comenzaron a colocar la capa de cara metálica el día 9-10-2001 (cuatro días antes delincendio) y que el día anterior también se estuvo poniendo. Según el representante de Cotrur S.L. antes mencionado, esta empresa estuvo aplicando en el interespacio el limpiador referido el día 11-10-2001 (dos días antes) y en la zona del accidente la última semana de Septiembre e inicios de octubre (...).

Los dos trabajadores de Augescón S.L. que se encontraban en la cesta usando la radial y el supervisor de obras de la misma empresa D. José Miguel manifiestan que desconocían la presencia de material inflamable en la zona de trabajo.

Solicitadas actas de reuniones de coordinación realizadas por la titular del acta con todas las empresas subcontratadas, se comprueba por su examen que la última se realizó el día 27-9-2001 sin la presencia de Augescón S.L. La última reunión antes del incendio en la que participó esta empresa fue el día 17-8-2001. En ninguna de las dos reuniones se mencionan los productos usados o que se vayan a usar en el interespacio, recordando solo que se colocarán los aislantes, pero, como se ha dicho sin especificar materiales...

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