STSJ Extremadura 691/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:2112
Número de Recurso540/2006
Número de Resolución691/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 691/06

En el RECURSO SUPLICACION 540/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS CARLOS MARTIN LUCERO, en nombre y representación de la EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES, contra la sentencia de fecha 23/05/06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 de CACERES en sus autos número 204/2006, seguidos a instancia de D. Santiago parte representada por la Sra Letrado Dª MARIA DELFINA CORVO SÁNCHEZ frente a la EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES por RECLAMACION DE DERECHO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante en el presente procedimiento Santiago es personal laboral fijo de la EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES con la categoría de auxiliar sanitario. Se encuentra en excedencia voluntaria indefinida por incompatibilidad de puesto de trabajado desde el 1 de agosto de 1.998 al estar integrado y prestar servicios como celador en el hospital Nuestra Señora Virgen de la Montaña. SEGUNDO.- El día 5 de octubre de 2005 el actor interesó del demandado el reingreso al servicio activo en cualquier plaza vacante acorde con su categoría profesional, petición que fue denegada. TERCERO.- En el catálogo de laborales del 2005 constan 4 puestos vacantes de portero ordenanza, 4 de empleado de mantenimiento, 33 de empleado de limpieza y office, 11 de operario y 2 de operario de servicios especiales, todos estos puestos son del grupo E al que pertenece el demandante. CUARTO.- Las relaciones entre las partes se someten al convenio colectivo publicado en el BOP el día 20 de junio de 2003 el cual obra unido y se tiene aquí por reproducido. QUINTO.- La demandada no ha convocado concurso de traslado para cubrir las mencionadas vacantes.- SEXTO.- Se ha agotado la vía previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por Santiago contra LA EXCEMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES y en virtud de lo que antecede, declaro el derecho del actor al reingreso al servicio activo del demandado en cualquiera de las plazas vacantes acordes a su categoría profesional".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20/11/06 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02/11/06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando la demanda del trabajador demandante, declara su derecho al reingreso al servicio activo en una plaza vacante acorde con su categoría profesional. El recurso contiene dos motivos que pueden ser estudiados conjuntamente y en los que se denuncia la infracción del artículo 35.6 del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el Personal Laboral de la Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 20 junio 2003, que figura en autos, con cita de la sentencia de esta Sala de 2 de abril de 2004 , alegando que el juzgador de instancia ha aplicado incorrectamente su doctrina porque la situación que en ella se resolvía era distinta a laque aquí se contempla al ser otra la regulación convencional vigente.

Sobre la normativa que ha de regir en el caso de una solicitud de reingreso por parte de un trabajador en excedencia voluntaria cuando es distinta la vigente en la fecha de la solicitud a la que lo estaba cuando se inició la situación de excedencia, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencias de 26 de junio y 28 de octubre de 1998 que establecen la siguiente doctrina, que puede ser aplicable también al caso que nos ocupa:

"

  1. Es totalmente lícito y conforme a ley que un convenio colectivo modifique o altere las normas reguladoras de la excedencia voluntaria que se contenían en un convenio anterior.

  2. Ahora bien, esas nuevas normas sólo serán de aplicación a las situaciones de excedencia nacidas al amparo del convenio anterior, en aquellos casos en que tales normas así lo establezcan de forma nítida y clara. No basta, por consiguiente, el simple cambio o modificación de los preceptos convencionales para que la nueva regulación se extienda a las excedencias reconocidas con anterioridad al mismo; para que se produzca esa extensión o aplicación es de todo punto necesario que así lo ordene...

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