STSJ Asturias 1511/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2212
Número de Recurso1308/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1511/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01511/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0004952

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001308 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 807/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de OVIEDO

Recurrente/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: BIONORTE SA

Abogado/a: CRISTINA DIAZ CARRERA

Sentencia núm. 1511/2014

En OVIEDO, a veintisiete de junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1308/2014, formalizado por el Abogado del Estado, en nombre y representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia número 210/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 807/2013, seguido a instancia de la empresa BIONORTE SA, representada por la Letrada Dª Cristina Díaz Carrera frente al citado organismo recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La empresa BIONORTE SA presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 210/2014, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La entidad BIONORTE SA se dedica a la fabricación y venta de combustible biodiesel, contando con una plantilla inferior a 25 trabajadores.

    La empresa procedió a realizar los siguientes despidos objetivos:

    - Con fecha de efectos 12 de noviembre de 2012 al despido de D. Conrado, procediendo a abonarle en el momento de entrega de la carta de despido la cantidad de 2.035,33 euros, correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. El trabajador prestaba sus servicios para la empresa en virtud de contrato de trabajo indefinido, con una antigüedad del 1 de abril de 2011, percibiendo un salario de.

    - Con fecha de efectos de 30 de noviembre de 2012 la empresa procedió al despido por causas objetivas de:

    - Doña Valentina, procediendo a abonarle como indemnización la cantidad de 10.670,18 euros correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. La trabajadora prestó servicios para la entidad en virtud de contrato de trabajo indefinido, desde el 13 de julio de 2005.

    - Don Jesús, procediendo a abonarle como indemnización por despido la cantidad de 7.330,01 euros correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. El trabajador prestó servicios en virtud de contrato de trabajo indefinido con antigüedad desde el 1 de noviembre de 2006.

    - Don Silvio, procediendo a abonarle como indemnización por despido la cantidad de 11.341,30 euros correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. El trabajador prestaba sus servicios para la empresa en virtud de contrato de trabajo indefinido con una antigüedad desde el 1 de diciembre de 2004.

    - Don Agapito, procediendo a abonarle como indemnización la cantidad de 3.936,90 euros correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. El trabajador prestaba sus servicios para la empresa en virtud de contrato de trabajo indefinido con una antigüedad de 9 de octubre de 2009.

    - Don Epifanio, procediendo a abonarle como indemnización la cantidad de 11.361,47 euros correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. El trabajador prestaba sus servicios para la empresa en virtud de contrato de trabajo indefinido con una antigüedad de 17 de diciembre de 2004.

    - Don Luciano, procediendo a abonarle como indemnización la cantidad de 8.513,84 euros correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. El trabajador prestaba sus servicios para la empresa en virtud de contrato de trabajo indefinido con una antigüedad de 4 de enero de 2007.

    - Don Virgilio, procediendo a abonarle como indemnización por despido la cantidad de 11.943 euros correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. El trabajador prestaba sus servicios para la empresa en virtud de contrato de trabajo indefinido con una antigüedad de 19 de julio de 2004.

    - Don Argimiro, procediendo a abonarle como indemnización la cantidad de 14.476,47 euros correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. El trabajador prestaba sus servicios para la empresa en virtud de contrato de trabajo indefinido con una antigüedad 1 de abril de 2005.

    - Con fecha de efectos 20 de abril de 2013 la empresa procedió al despido por causas objetivas de:

    - Don Florian, procediendo a abonarle en el mismo momento de entrega de la carta la cantidad de

    10.002,83 euros correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. El trabajador prestaba sus servicios para la empresa en virtud de contrato de trabajo indefinido con una antigüedad de 6 de noviembre de 2006.

    - D Pablo, procediendo a abonarle en el mismo momento de entrega de la carta la cantidad de 1.833,09 euros correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. El trabajador prestaba sus servicios para la empresa en virtud de contrato de trabajo indefinido con una antigüedad de 1 de junio de 2011.

    Obran aportadas las cartas de despido, contratos y nóminas de los trabajadores del último año que se dan por reproducidas. 2º.- Regía la relación laboral el...

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