SAN 130/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:3210
Número de Recurso108/2014

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000108/2014 seguido por demanda de UNION OBRERA BALEAR (letrado D. Fernando Gomila), COMFIA-CC.OO. (graduado social Dª Pilar Caballero) contra BANCO MARE NOSTRUM (letrada Dª Cristina Samaranch), ENERGUIA WEB SAU (letrada Dª Gracia Mª Mateos), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. Jose Antonio Mozo), SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA GENERALCAJA GRANADA, SINDICAT INDEPENDENT CAIXA PENEDES, SINDICATO INDEPENDIENTE CAJA DE AHORROS DE MURCIA (letrada Dª Sonia García), CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (letrada Dª Angeles Morcillo), ASOCIACION DE CUADROS DE CAJA GRANADA (no comparece) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de abril de 2014 se presentó demanda, registrada bajo el nº 108/2014, por UNION OBRERA BALEARcontra BANCO MARE NOSTRUM S.A., Energía Web SAU, Unión General de Trabajadores (UGT), Sindicato de Empleados de Empleados La General- Caja Granada (SELG), Sindicat Independent Caixa Penedes (SECP), Sindicato Independiente Caja de Ahorros de Murcia (SIC), Asociación de Cuadros de Caja Granada (ACCAG), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO) y Confederación General de Trabajadores (CGT) sobre conflicto colectivo.

El 8 de abril de 2014 se presentó demanda, registrada bajo el nº 111/2014, por Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA-CC.OO), en materia de Conflicto Colectivo contra la empresa BANCO MARE NOSTRUM, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO DE EMPLEADOS LA GENERAL-CAIA GRANADA (SELG), SINDICAT INDEPENDENT CAIXA PENEDES (SECP), SINDICATO INDEPENDIENTE CAIA DE AHORROS DE MURCIA (SIC), ASOCIACIÓN DE CUADROS DE CAIXZA GRANADA (ACCAG), ENERGUIA WEB SAU, CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (CGT) y UNION OBRERA BALEAR (UOB).

Segundo

Por Auto de 10 de abril de 2014 se acordó la acumulación de las actuaciones registradas bajo el número 108/14 y 111/2014, señalándose los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio para el día 16 de junio de 2014.

Posteriormente se acordó la suspensión y nuevo señalamiento para el día 8 de julio de 2014.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El sindicato demandante UOB se ratifica en su demanda y escrito de ampliación significando que por vía del art. 44.9 ET el empresario ha procedido en le marco de una descentralización productiva por transmisión de empresa a modificar las condiciones de trabajo fijadas en convenio, fijar traslados y dejar sin aplicación el convenio de cajas de ahorro que es el de procedencia; tal actuación considera que no es posible procesalmente y que asociada a la transmisión de empresa no encaja en las previsiones de la Directiva 2001/23.

El sindicato CCOO se ratifica en su demanda acumulada en la que plantea que el acuerdo alcanzado no se fundamenta en causa alguna existente al momento de adoptarlo, máxime cuando la documentación del mercado de valores acredita la existencia de beneficios en 2013 y en el hecho de que no se ha proporcionado la documentación requerida lo que ha impedido que la negociación se llevara a cabo adecuadamente considerando que por ello la decisión debe anularse o subsidiariamente declararse improcedente.

El sindicato CGT se adhiere a los anteriores planteamientos.

La demandada BANCO MARE NOSTRUM (BMN) se opone relatando el proceso de integración en este banco de cuatro cajas de ahorro la de Murcia con el 41% del capital, la del Penedés con el 28%, la de Granada con el 18% y Sa Nostra con el 13%; la subrogación en sus empleados arrastrando las condiciones fijadas en el convenio de cajas de ahorro, indicando que dicho banco está sometido al rescate y capitalización con los fondos previstos por la Unión Europea a través del FROB. Que en éste contexto BMN e vio obligada a proceder al cierre de parte de su red de oficinas y servicios centrales adoptándose un despido colectivo que afectó a más de 1.000 trabajadores y que entre las medidas de acompañamiento para limitar el número de despidos se previó la externalización de 150 personas que es lo que se lleva a cabo en el proceso que ahora se impugna. Que en su inicio se desconocía la empresa a la que se iban a externalizar esos servicios, razón por la que no se les entregó contrato alguno y además si antes de la negociación este contrato se hubiera suscrito sí se incurriría entonces en fraude de ley. Se aprecia así que la externalización es una medida dentro del despido colectivo que se ha prolongado en su aplicación y desarrollo en el tiempo, que la medida adoptada ha tenido como objetivo la garantía del empleo estableciéndose cláusulas de blindaje para dos años en beneficio de todo el personal transmitido por lo que no se puede estimar que se haya incurrido en fraude de ley y que resulta extemporáneo traer a juicio alegaciones basadas en la sentencia dictada por el Jdo. 33 de Barcelona que resuelve un litigio de otra empresa distinta Bankia y todo ello le sitúa en indefensión produciéndose una modificación sustancial de la demandad que está impedida en el art. 80 LRJS .

La codemandada ENERGUIA WEB SAU se opone indicando que desconoce los hechos pues su participación se resume en haber sido contratada por BMN para externalizar parte de sus servicios suscribiendo ambas partes un acuerdo genérico el 28-3-14 un día después el inicio del período de consultas aquí cuestionado y que se complementa con los anexos que se suscriben el 4-4-14, indica que no estuvo presente en el periodo de consultas y sólo lo hizo el último día para garantizar su compromiso de respeto de las condiciones pactadas para los trabajadores objeto de transmisión, indica además que sólo 14 trabajadores se han incorporado a esta empresa como conse4cuencia de los pactos alcanzados, niega que existan problemas procesales en la acumulación de las medidas adoptadas y que no le corresponde acreditar la concurrencia de causas que justifiquen la medida, cuestión que compete a BMN, niega la concurrencia de fraude de ley cuestión que debe acreditarse por quien lo alega.

El sindicato UGT se adhiere a la posición de las codemandadas, considera que las cuestiones procesales que plantea UOB son irrelevantes, que fue en la negociación del despido colectivo cuando se planteó la externalización y cita la SAN 95/13 que valida que en un mismo proceso negociador se adopten diversas medidas de flexibilidad, indica que hubo negociación real con intercambio de propuestas y con garantía final de empleo y que se aportó la documentación precisa para que la negociación se llevara a cabo y se alcanzara un acuerdo por lo que no existe defecto en tal sentido y de haber existido no determinaría la nulidad cita SAN 171/13, indica además que transcurren 6 meses entre el despido colectivo y la externalización.

Los demás sindicatos demandados se adhieren a la posición de UGT y precisan que las condiciones establecidas para el personal transmitido superan las del convenio de banca y el de empresas consultoras.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes: - La empresa tuvo que poner en marcha un ERE que afectaba a 1000 personas, después del periodo de consultas redujo las extinciones como consecuencia de las medidas adoptadas en razón al art. 8 del RD 1483 entre ellos un proceso de externalización de 150 personas pactando expresamente las condiciones y garantías. - MBN se puso en contacto con Energuía para promover las externalizaciones en áreas de operaciones, área contenciosa, área de atención al cliente. - El 28.2.14 se pactó un acuerdo marco en que se pone de manifiesto las intenciones de BMN de externalizar supeditado a la unión de anexos en que se pactaron las condiciones de externalización. - Energuia firma los anexos al acuerdo marco el 4.4.14 que viene a hacer efectivo dicho acuerdo. - Energuia Web se subrogó en 13 trabajadores. - La empresa entregó documentación, en el periodo de consultas se negoció de buena fe. Se redujo en número de afectados. - El acuerdo mejora el convenio de origen y el de consultoría.

Hechos pacíficos:

- BMN trae causa en el proceso de fusión de Caja Murcia con 41%, de Caja Penedés con 28%, de Caja Granada con 18% y Sa Nostra con 13% de la entidad. - La empresa obtuvo 915 millones de euros de preferentes y no fue suficiente para hacer frente a la situación. - La empresa realizó un plan de recapitulación y reestructuración tutelado por el FROB el objeto era reducir las oficinas en área CORE y oficinas de servicios centrales. - CC.OO. pidió en el periodo de consultas que concurriera la empresa cesionaria. - En el acuerdo negocian las garantías de empleo por dos años. - El periodo de consultas se inicia el 27.2.14. Se requiere a...

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