STSJ Galicia 3906/2023, 15 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución3906/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03906/2023

-Secretaría Sra. IGLESIAS FUNGUEIRO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2021 0005678

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003047 /2023 -IG

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000779 /2021

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Gervasio

ABOGADO/A: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ARRIVA GALICIA SL, UTE XG-871 HERCULES NORTE

ABOGADO/A: GLORIA PIRE CASTAÑO, SABELA LAGE DIAZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003047/2023, formalizado por el Letrado D. Pedro Manuel Pedreira Candal, en nombre y representación de D. Gervasio, contra la sentencia número 52/2023 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 7 de A CORUÑA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000779/2021, seguidos a instancia de D. Gervasio frente a ARRIVA GALICIA SL y UTE XG-871 HERCULES NORTE, siendo Magistrado- Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gervasio presentó demanda contra ARRIVA GALICIA SL y UTE XG-871 HERCULES NORTE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 52 /2023, de fecha diez de abril de dos mil veintitrés.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor, Gervasio, prestó servicios para la empresa ARRIVA GALICIA, S.L., desde el día 01-6-2017 con categoría de director de operaciones, siendo su salario mensual con inclusión de prorrateo de pagas extras 5.491,34 €, tras la subrogación por la UTE XG 871 HÉRCULES NORTE. SEGUNDO.-Al menos desde el año 2019 la empresa ARRIVA GALICIA S.L. (en adelante AG) era titular, entre otras, de las siguientes concesiones: V 7068 (actualmente XG 871), V 7074, V 1682, V 7045. La que mayor número de viajeros, porcentaje de facturación, kilómetros recorridos por vehículo, número de conductores asignados, número de horas para ese servicio, era la V 7068 (actualmente XG 871). TERCERO.- A f‌inales del año 2019 la empresa comunicó que todas las personas que formaba parte del comité de dirección (CODIR), entre las que se encontraba el señor Gervasio, quedarían adscritas al lote V 7068. CUARTO.- El día 17 de enero de 2020 la Consellería de infraestructuras e Movilidade de la Xunta de Galicia dictó resolución por la que se acordó iniciar el expediente de contratación de la concesión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera (lotes XG 800 a XG 891). QUINTO.- El día 14 de agosto de 2020 la Dirección General de Movilidade resolvió adjudicar el lote XG 871 Norte de la comarca de Betanzos, Sur de la de Ferrol y Oeste de la de Eume a la UTE HÉRCULES NORTE (en adelante UTE). El día 9 de diciembre de 2020 se suscribió el contrato con la UTE pactándose un plazo de ejecución de 10 años contados a partir de la fecha de inicio de la prestación de servicios, el 23 de diciembre de 2020. SEXTO.- En los días sucesivos la empresa AG y la UTE se cruzaron comunicaciones para informar sobre el personal que éste debería subrogar y en los listados de ambas empresas f‌iguraba el señor Gervasio . SEPTIMO.- El día 10 de diciembre de 2020 la empresa AG hoy comunicó al trabajador que la concesión administrativa a la que pertenecía había cambiado de titularidad, pasando a la UTE con lo que la fecha de subrogación sería el día 23 de diciembre de 2020. OCTAVO.- También fueron subrogados por la UTE el personal administrativo, el director f‌inanciero y el responsable de informática, don Ramón . NOVENO.- El día 17 de diciembre de 2020 la UTE remitió una comunicación al trabajador informándole de que, con efectos 23 de diciembre de 2020, causaría alta en su plantilla y se le informaba que: "esta empresa está organizando la prestación del servicio al que usted está escrito a partir del día 23 de diciembre de 2020 motivo por el cual se tramitará su alta en la empresa con efectos del citado día estando exonerado de prestar servicios en tanto en cuanto a la empresa a través de sus representantes y asesores legales no se pongan en contacto directamente con usted para indicarle las condiciones concretas de su prestación de servicios". El día 23 de diciembre de 2020 la UTE dio de alta al trabajador. DÉCIMO.- El día 4 de enero de 2021 la UTE remitió burofax al trabajador, recibido el día 5 de enero del 2021, en el que, alegando causas organizativas y de producción, se le comunicaba el despido con efectos de 4 de enero de 2021, señalándose una indemnización de 13.261,58 € que, junto a la falta de preaviso, fue puesta a disposición. En la carta se decía: "usted prestaba sus servicios para la empresa AG anterior adjudicataria del proyecto XG 871, como jefe de tráf‌ico, en las instalaciones que la citada empresa tenía en el polígono industrial de Pocomaco en A Coruña, realizando todo tipo de funciones relacionadas con su categoría profesional para la citada mercantil que, a mayores

de la ruta Norte de la comarca de Betanzos, Sur da de Ferrol e Oeste da do Eume, disponía de inf‌inidad de servicios de transporte. En la actualidad la UTE 871 Hércules Norte únicamente presta sus servicios en el proyecto XG 871, Norte de la comarca de Betanzos, Sur da de Ferrol y Oeste da do Eume, es decir, con mucha menor carga y volumen de trabajo que lo hacía la empresa AG reduciéndose de forma drástica el número de horas de prestación de sus servicios como jefe de tráf‌ico en estar únicamente vinculado con una ruta y no realizar trabajos para todos los servicios de transporte de los que era adjudicataria la anterior mercantil...". El importe total líquido transferido al trabajador por la liquidación e indemnizaciones mencionadas ascendió a 16.001,73 €. El trabajador percibió por la nómina de diciembre de 2020 la cantidad de 969,63 € líquidos y por la paga extra de diciembre 47,92 € líquidos. Contra ese cese se sigue otro procedimiento (FJ 3º Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 6 de A Coruña de fecha 04-10- 2021) DECIMOPRIMERO.- En la reunión del CODIR de 13 de octubre de 2020 se trató, entre otros asuntos, la preparación de los turnos de trabajo para las 9 concesiones XG 843 y XG 848. El valor estimado del contrato del lote XG 843 asciende a 14.472.493,87; el del lote XG 848 a 44.472.331,69 y el del lote XG 871 a 44.484.494,02 €. DECIMOSEGUNDO.- El día 23 de diciembre de 2021 CIG presentó una denuncia contra AG y la UTE a la Dirección General de Mobilidade por cuanto el personal total a subrogar el día 23 de diciembre es sensiblemente inferior al que se comunicó que era subrogable. DECIMOTERCERO.- La parte actora formuló demanda de despido que fue recibida en el Juzgado de lo Social Núm. 6 de A Coruña el día 25 de enero de 2021, en la que se suplicaba se dictará sentencia por la que se declarara nulo o subsidiariamente improcedente el despido por parte de AG con condena solidaria a las dos codemandadas, entendiendo que se produjo un despido el 22 de octubre de 2020, momento en que se produce la subrogación a la UTE. Se dictó sentencia por el referido juzgado el día 4 de octubre de 2021, hoy f‌irme, en la que se estima concurre inadecuación de procedimiento y desestima la demanda, dejando en prejuzgado el fondo del asunto, sentencia que consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducida. El trabajador no ostentó en el año anterior la condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa, ni representante sindical. DECIMOCUARTO.- Se presentó demanda origen de las actuaciones el día 6 de noviembre de 2021 sobre tutela de derechos fundamentales..

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimo la demanda interpuesta por don Gervasio, frente a la unión temporal de empresas UTE XG871 Hércules Norte (y empresas que la componen) y frente a la empresa Arriva Galicia, S.L., absolviendo a las demandadas..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Gervasio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27/06/2023.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Alega vulneración por aplicación indebida del art.44 (epígrafes 1 y 2) do Estatuto dos Trabajadores (ET) arts. 35 del Convenio colectivo de transportes de viajeros en autobús por carretera de la provincia de la...

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