SAN 197/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:4599
Número de Recurso156/2014

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00197/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 197/16

Fecha de Juicio: 19/12/2016

Fecha Sentencia: 21/12/16

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DEMANDA 0000156 /2014

Proc. Acumulados: 159/14

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: UNION OBRERA BALEAR UOB, COMFIA CC.OO

Demandado/s: BANCO MARE NOSTRUM S.A, DOCOUT, S.L., SINDICATO INDEPENDIENTE CAJA DE AHORROS DE MURCIA, CONFEDERACION FENERAL DE TRABAJADORES, UNION GENERAL DE TRABAJADORES Y SINDICATO DE EMPLEADOS LA GENERAL-CAJA GRANADA (SELG), SINDICAT INDEPENDENT CAIXA PENEDES (SCP), ASOCIACION DE CUADROS DE CAJA GRANADA (ACCAG) (ACTUALMENTE SESFI)

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: - Conflicto colectivo. Impugnación modificación condiciones laborales. Subrogación. Fraude de ley. La AN sostiene que las consecuencias de una transmisión de empresa en ningún supuesto pueden servir, por sí mismas para intentar justificar una modificación de condiciones contractuales y convencionales de los trabajadores directamente afectados por dicha transmisión, que suponga imponer condiciones menos favorables a las existentes antes de la misma (FJ 3).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2014 0000183 ANS10 SENTENCIA

DEM DEMANDA 0000156 /2014

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DEMANDA 0000156 /2014 seguido por demanda de UNION OBRERA BALEAR UOB (Ldo. Fernando Gomila Mercadal), COMFIA CC.OO (Lda. Pilar Caballero), contra BANCO MARE NOSTRUM S.A (Lda. Cristina Samaranch), DOCOUT S.L (Lda. Carmen Gómez), SINDICATO INDEPENDIENTE CAJA DE AHORROS DE MURCIA (No comparece), CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (Lda. Angeles Morcillo), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (Ldo. Félix Pinilla), SESFI (No comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23 de mayo de 2014 se presentó demanda por D. Pedro Antonio González Sánchez, Procurador de los Tribunales en el nombre y representación, de "UNIÓN OBRERA BALEAR-Sindicato Independiente de ámbito estatal" (en lo sucesivo nombrado por sus siglas UOB), asistido de letrado D. Ferrán Gomilla Mercadal, contra BANCO MARE NOSTRUM S.A., la Empresa DOCOUT, S.L, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICATOS DE EMPLEADOS LA GENERAL-CAJA GRANADA (SELG), SINDICAT INDEPENDIENT CAIXA PENEDES (SECP), SINDICATO INDEPENDIENTE CAJA DE AHORROS DE MURCIA (SIC), ASOCIACION DE CUADROS DE CAJA GRANADA (ACCAG) y, como interesados, LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) y CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT), sobre, CONFLICTO COLECTIVO. EN MATERIA DE SUCESIÓN DE EMPRESA Y MOVILIDAD GEOGRÁFICA.

Segundo

En fecha 26 de mayo de 2014 se presentó demanda por Dª Pilar Caballero Marcos, Graduado Social, actuando en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CCOO), contra la empresa BANCO MARE NOSTRUM y contra los sindicatos firmantes del acuerdo: UNION GENERAL DE TRABAJADORES,SINDICATO DE EMPLEADOS LA GENERAL-CAJA GRANADA (SELG), SINDICAT INDEPENDENT CAIXA PENEDES (SECP),SINDICATO INDEPENDIENTE CAJA DE AHORROS DE MURCIA (SIC), ASOCIACIÓN DE CUADROS DE CAJA GRANADA (ACCAG),

DOCOUT S.L., CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (CGT) y

UNION OBRERA BALEAR (UOB), sobre CONFLICTO COLECTIVO en materia de Movilidad Geográfica y Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo.

Tercero

La Sala designó ponente dictándose auto de 2 de junio de 2014 en el que se acordó acumular a las presentes actuaciones presentes actuaciones registradas bajo el número 156/14 e instada por UNIÓN OBRERA BALEAR (UOB) la demanda presentada por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA-CC.OO), y registradas bajo el número 159/2014. Señalando el día 4 de septiembre de 2014 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Cuarto

Llegado el día señalado, las partes de común acuerdo solicitan la suspensión de los actos señalados para dicho día estando a la espera del resultado de la Sentencia Firme que pueda dictar el Tribunal Supremo en los

Autos de esta Sala nº 108/2014 Conflicto colectivo., acordándose la suspensión de los actos de conciliación y en su caso juicio.

Quinto

Por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en representación de UNIÓ OBRERA BALEAR se ha presentado escrito de fecha 17 de octubre de 2016 por el que solicita la continuación de las presentes actuaciones.

Sexto

En Diligencia de Ordenación de 19 de octubre de 2016, se acuerda proceder a la reanudación de las mismas, señalándose el día 19 de diciembre de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio .

Séptimo

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se declare la NULIDAD, dejándolo sin efecto alguno válido en Derecho, del ACUERDO ALCANZADO EN LA COMISIÓN NEGOCIADORA CONFIGURADA EN LA EMPRESA "BANCO MARE NOSTRUM S.A." DE 24 DE ABRIL DE 2014, acuerdo cerrado entre la propia empresa "Banco Mare Nostrum", la empresa que aparece como Docout S.L... y los sindicatos UGT, SELG, SIC, SECP Y ACCAG, trasladado al acta definitiva, de fecha 24 de abril de 2014, que aúna las siguientes materias en un solo pacto conjunto:

- Materia de "sucesión de empresa" (del art° 44 del estatuto del trabajador)

- Materia de "movilidad geográfica" (del art° 40 del E.T .)

-Materia de "modificación sustancial de condiciones de trabajo", en particular "jornada", "horario", "sistema de remuneración", "cuantía salarial" y "funciones" (del art° 41.a.b.d.f del ET ) por incidir, alternativa o acumulativamente en los vicios de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. Y en su virtud condene a la Empresa "BANCO MARE NOSTRUM" y a todos los codemandados enunciados en el expositivo de la demanda en sus cifras indicativas 1 a 6, haciendo extensivo el pronunciamiento a las formaciones sindicales CC.OO. y CGT enunciadas en el expositivo/indicativo 7 y 8, a estar y pasar por dichos pronunciamientos, con todos los efectos y alcances que sean deducibles en Derecho.

COMFIA-CC.OO, solicita que se declare la nulidad de las medidas adoptadas al amparo de los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores y subsidiariamente la improcedencia de las mismas.

Frente a tal pretensión, CGT se adhiere a la demanda.

UGT solicita que se dicte sentencia ajustada a derecho.

SESFI y SINDICATO INDEPENDIENTE DE CAJA DE AHORROS DE MURCIA (SIC), no comparecieron al acto del juicio pese a costar citados en legal.

Las letradas de las empresas demandadas, se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Octavo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos pacíficos fueron los siguientes:

HECHOS PACIFICOS:

- 24-04/14 posteriormente a ERE se alcanza un acuerdo en que que expresa externalización del que participan RLT y ambas empresas.

- La Sentencia de la AN de 14/07/14 anula la medida confirmada por Sentencia TS de 12/09/16 .

- Una vez producida sucesión la empresa cesionaria no ha regulado condiciones del personal cedido sino que mantuvo las condiciones.

Noveno

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Decimo

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa demandada que prestan servicios en la Unidad de Servicios Generales y que realiza su prestación laboral en centros de trabajo situados en un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma.

La empresa BMN se encuentra dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo de Cajas de Ahorro publicado en el BOE de 29 de marzo de 2012.

SEGUNDO

En fecha 14 de julio de 2014 se dictó sentencia por esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento nº 108/2014 seguido a instancia de UNION OBRERA BALEAR, contra BANCO MARE NOSTRUM S.A., Energuía Web SAU, Unión General de Trabajadores (UGT), Sindicato de Empleados de Empleados La General- Caja Granada (SELG), Sindicat Independent Caixa Penedés (SECP), Sindicato Independiente Caja de Ahorros de Murcia (SIC), Asociación de Cuadros de Caja Granada (ACCAG), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO) y Confederación General de Trabajadores (CGT) sobre conflicto colectivo y acumulado bajo el núm. 111/2014, en...

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