SAN 131/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:3208
Número de Recurso119/2014

SENTENCIA

Madrid, a quince de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000119/2014 seguido por demanda de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores contra Grandes Almacenes FNAC España S.A. sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16 de abril de 2014 se presentó demanda por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (UGT) contra Grandes Almacenes FNAC España S.A., con petición de citación como partes interesadas del comité intercentros, de la Confederación General del Trabajo (CGT) y de la Federación de Trabajadores Independientes del Comercio (FETICO), sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 10 de julio de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados comparecieron las partes demandantes y la demandada, así como el sindicato CGT, que se adhirió a la posición de las demandantes. Tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

-Las partes demandantes se ratificaron en su demanda, exponiendo el representante procesal de las mismas los motivos que fundan su pretensión. Se opuso a la estimación de la pretensión la parte demandada, por los motivos que igualmente argumentó. Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- Las medidas afectaban a la financiación del seguro médico, VIM, reducción del bono en un 50% todo ello contenido en el plan de acción. - El 14.3.14 en segunda reunión la empresa da respuesta al escrito de los trabajadores y estos se negaron a negociar. - EL 20.3.14 la parte social se negaba a negociar y la empresa tuvo que recordar el deber de negociar de buena fe y explicó las medidas. - En 2013 el resultado fue positivo debidos a ahorros puntuales, consecuencia de las medidas acordadas con el comité intercentros. -La empresa ha sufrido reducción de ventas y márgenes en todas la areas. La cifra de negocio se redujo en 2% en 2012 respecto de 2011, y un 7% en 2013 respecto de 2012. - El resultado de explotación fue negativo en 2013 en 2,2%. - Los ahorros por las medidas acordadas en 2013 han supuesto 10.006.000 euros. - De no haber acometido las medidas si no se hubiera producido un ahorro el resultado hubiera sido de menos de 2 millones de euros. - La reducción de ventas ha sido del 5,2% equivalente a 19,1 millones de euros. - La cifra de negocio sería de menos 5%. - La reducción del margen bruto es sustancial y el neto se reduciría el 5,5% en 2014. - Las pérdidas previstas ascienden a 4,3 millones de euros. - De 2012 a 2013 la plantilla se reduce de 2.277 personas a 2.092 personas. - La previsión de gastos para responder a las indemnizaciones asciende a 6.800.000 euros. - En el mes de noviembre y diciembre de 2013 hubo un repunte de ventas respecto de los mismos meses de 2012.

Hechos conformes: - La causa de la modificación es la previsión de pérdidas para 2014, el 3.3.14 se convoca un periodo de consultas, la primera reunión es el 11.3.14 en que la empresa explicó la previsión de pérdidas de 4,3 millones de euros para 2014. - La empresa contestó a 13 propuestas de los trabajadores, la empresa realizó contrapropuestas, la financiación del seguro médico en un 50% para el empleado y 50% familiares, retiró el VIM, redujo el bono en un 50% para comet, 45% para el resto de directivos, 40% para el resto de managers. - El 25.3.14 se cierra el periodo de consultas sin acuerdo y propone que las medidas tengan vigencia de 1 año.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 3 de marzo de 2014 la dirección de la empresa Grandes Almacenes FNAC España S.A. convocó al comité intercentros de la misma a una reunión el día 11 de ese mismo mes y año "con objeto de proceder a la apertura de un periodo de consultas al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores " (descriptor 20).

SEGUNDO

El día 11 de marzo de 2014 se inició el periodo de consultas con la asistencia de diez miembros del comité intercentros, cuatro de CC.OO., cuatro de UGT, uno de FETICO y uno de CGT. Su contenido íntegro figura en el documento obrante en el descriptor 21 (acta de la reunión).

En dicha reunión se concretaron las modificaciones sustanciales que pretendía introducir la empresa en las siguientes:

  1. Modificación de las condiciones del seguro médico privado del que disfrutaban los empleados de la compañía;

  2. Modificación de la retribución variable, en concreto VIM (variable individual mensual) y bonos.

Todo ello en base a causas económicas y dentro del Plan de Acción establecido por la empresa para 2014.

La empresa entregó la siguiente documentación:

Memoria justificativa de las causas de la modificación; borrador de cuentas anuales del año 2013 ya auditadas y pendientes de firma por parte del Consejo de Administración; cuentas anuales del ejercicio 2012; número de trabajadores de la empresa que a fecha de inicio del periodo de consultas eran titulares del seguro médico privado, con el número de beneficiarios incluidos; número y clasificación profesional de los trabajadores de la empresa; copia de la convocatoria de la reunión y solicitud a la representación legal de los trabajadores del informe al que se refiere el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores .

Los representantes de los trabajadores manifestaron que no concurría causa económica justificativa y se solicitó el desglose de determinados datos económicos: partida otros servicios del ejercicio 2012, por su importancia dentro de las cuentas anuales, alquileres y aplicación del convenio. La empresa manifestó que la documentación económica aportada era la requerida por la normativa.

TERCERO

La memoria entregada en la reunión del día 11 de marzo a los representantes de los trabajadores (descriptor 23) señala que la empresa, con 27 tiendas abiertas en España, tiene cuatro áreas de negocio principales, entretenimiento (música, cine, merchandising, gaming, gaming OC e instrumentos musicales), libros (incluida prensa y papelería), electrónica gran producto (foto material, foto laboratorio, televisión y sonido, PAE y tecnología del deporte) y microinformática (hardware, buroteca, telefonía y tecnología del deporte).

Después refiere el entorno económico general y del sector del año 2013, haciendo constar que las ventas del comercio minorista en España en dicho año dsecendieron un 3,9% . Por el contrario manifiesta un incremento en las ventas en los dos últimos trimestres del año 2013 en el ámbito de la electrónica de consumo, aunque dentro de un retroceso en el conjunto del año, dejando constancia de que en el último trimestre del año la facturación de bienes de tecnología en España creció un 2,4% en relación con trimestres anteriores. Habla de un importante incremento (15,9%) de las ventas de aparatos de telefonía, un pequeño crecimiento (0,6%) en tecnologías de la información, una caída importante en el sector de imagen y sonido (7,9%), pero menor del esperado por la evolución en trimestres anteriores, otra caída importante en el sector de fotografía (14,7%), igualmente en música (15%) y en libros, aunque con datos de periodos no coincidentes con los anteriores, sino consignados desde 2007 (30%) y consignando un incremento de la venta de libros en soporte electrónico. A partir de esas cifras reproduce lo que dice que son las previsiones de la compañía GfK TEMAX Spain, especializada en análisis de mercados, de la siguiente manera:

Videojuegos -7,9% Consolas +16,1% Accesorios -9,8% Películas -12% Música -14% Libros -8% Electrónica de consumo -6% a -7% Telefonía +7% / +6% Fotografía -16% / -17% PAE +2% / +1%

A continuación analiza la evolución económica de la empresa, dejando constancia de la caída de las ventas del año 2012 respecto del año 2011 en un 3%, con especial incidencia en los dos últimos trimestres y una disminución del 2% en el ejercicio 2012 con respecto del ejercicio 2011.

Señala como en el año 2013 se adoptaron medidas de ahorro, incluidas medidas laborales pactadas con la representación de los trabajadores, indicando que el ahorro total producido por todas las medidas de todo tipo adoptadas fue de 10,6 millones de euros.

Señala a continuación que los mercados de determinados tipos de productos han caído en el año 2013, pero sin dar cifras concretas de ventas, ni de resultados de este año, ni en comparación con el año anterior.

Acto seguido proyecta las previsiones sobre evolución de los mercados tomada de la previsión antes reseñada que dice realizada por la empresa GfK TEMAX Spain y de ello concluye que en el año 2014 las ventas de Grandes Almacenes FNAC España S.A. tendrán una reducción del 5,2%. Sobre tal previsión ha realizado un Plan de Acción 2014, continuación del Plan de Acción del año anterior.

Tras...

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