STSJ Aragón 635/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2007:791
Número de Recurso549/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución635/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 549 de 2007 (Autos núm. 71/2007), interpuesto por la parte demandante GALVALIZACIONES ARAGONESAS SA., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 20 de marzo de 2007, siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y D. Roberto , sobre recargo prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Galvanizaciones Aragonesas S.A., contra D. Roberto y otros ya nombrados, sobre recargo prestaciones; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 20 de marzo de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por GALVANIZACIONES ARAGONESAS S.A. contra D. Roberto , contra el INSS y la TGSS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La demandante GALVANIZACIONES ARAGONESAS S.A. se dedica a la actividad de galvanización en caliente, recubrimiento metálico que se obtiene por inmersión en zinc fundido (temperatura entre 435 y 460 C) de materiales fabricados en acero y fundición. Dicho proceso se puede resumir en las siguientes operaciones; recepción, almacenamiento y descarga de materiales, procesos de decapado, fluxado, galvanizado y enfriado, repasado, almacenamiento y carga de material.2º.- E1 trabajador codemandado D. Roberto presta servicios para la mercantil demandante en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción de fecha 16/11/2004, con la categoría de peón y destinado en la sección de repaso y carga, integrada por unos 10/12 trabajadores agrupados por parejas y dirigidos por Jefes de equipo y turno. El procedimiento de trabajo en dicha sección es el siguiente: una vez que el material ha pasado por los procesos de decapado, desengrasado, fluxado, galvanizado y enfriado se procede al repaso y carga de las piezas, consistiendo tal operación en la eliminación de rebabas, picos u otras acumulaciones mediante medios manuales o mecánicos, pasando a continuación a almacenar y cargar el material. Para ello se emplea un puente grúa del que cuelga una percha de suspensión; utillaje polivalente para todo el proceso y que consiste en una estructura metálica que cuenta con unos ganchos soldados de los que cuelgan los llamados "utillajes auxiliares", integrados por un angular de 90 x 90x 9 mm. de 1.500 mm de longitud y con taladros cada 100 mm. y dos cadenas DIN 764 M20 de longitud variable (de 1.000 a 1.600,mm.), y en los que se cuelgan las piezas a galvanizar mediante ganchos o alambre recocido. El puente grúa es manejado por un operario (oficial 1ª normalmente) mediante un mando a distancia de modo que una vez ubicado encima de la sección de repaso y carga se hace descender el material hasta los apoyos situados en el suelo, pudiendo consistir éstos en caballetes o vigas HB de una longitud variable y en todo caso superior a la anchura del paquete a manipular. El descenso del material se hace por el trabajador que maneja la grúa ayudándose de las indicaciones de los peones hasta que el material está correctamente asentado y centrado sobre los apoyos, siendo comprobado este extremo por el jefe de equipo o por quien en ese momento realice sus funciones. Una vez realizada tal comprobación se sueltan las cadenas de los ganchos de la percha de suspensión y se autoriza a los peones a cortar el alambre recocido que sujeta las piezas al angular, lo que realizan con tijeras de diversa longitud. Los trabajadores cuentan a su disposición con vigas HB de distinta longitud que se emplean en función de las dimensiones del material a manipular.

  1. - El día 7/09/2005, sobre las 7 horas, el trabajador codemandado formaba equipo con D. Juan Alberto (peón), D. Ángel Daniel (oficial lª) y D. Alfonso (Jefe de Equipo), siendo el oficial lª quien manejaba el puente grúa, colgando de la percha de suspensión cuatro postes de pórtico RENFE asidos por dos utillajes auxiliares pasados por los largueros de dichos postes y fijados uno a uno a los angulares con alambre doble de 3,9 mm de diámetro. La anchura total del paquete era de 1.160 mm. En un momento dado, y previamente al descenso del material, el Jefe de equipo se ausentó al tener que acudir a otra nave a buscar material, procediéndose no obstante a llevar a cabo tal descenso pese a la ausencia del referido Jefe de equipo, asumiendo sus funciones el oficial lª, quien al mismo tiempo manejaba el puente grúa, haciendo descender la carga hasta los apoyos existentes en el suelo (dos vigas HB de una longitud cada una de ellas de 1.250 mm), auxiliado por las indicaciones de los peones. Una vez descendida la carga ésta asentó bien en el puesto del peón D. Juan Alberto , quien comprobado tal extremo cortó los alambres de su puesto, pero no así del codemandado D. Roberto , quien no obstante el incorrecto asentamiento de la carga en su zona procedió a cortar el alambre de sujeción del primer poste al no recibir orden en contrario del oficial lª, el cual no se acercó a comprobar el apoyo de la carga en el puesto de D. Juan Alberto ni tampoco consta que lo hiciera en el de D. Roberto . Una vez cortados los alambres de sujeción, el poste se desplomó por la parte del citado trabajador, cayendo sobre aquel, arrastrándole hasta el suelo, fracturándole el fémur de la pierna derecha y causándole igualmente quemaduras de tercer grado en muslo, antebrazo y hombro derecho. Como consecuencia de tal accidente el trabajador inició el correspondiente periodo de incapacidad temporal.

  2. - E1 trabajador codemandado presta servicios en la empresa demandante en virtud de contrato de duración determinada por circunstancias de la producción de fecha 16/11/2004, y previamente desde el 11/05/2004 hasta el 11/11/2004 a través de Randstad Empleo S.A. ETT, habiendo recibido formación tanto interna como externa, específica respecto a los riesgos de su puesto de trabajo, y en concreto respecto de la caída de objetos por desplome o derrumbamiento y de los materiales en manipulación, siéndole entregado por la empresa el manual de especificaciones técnicas de la empresa y un video de prevención de riesgos laborales que recogía las instrucciones de trabajo en los aspectos de prevención, calidad y medio ambiente de cada puesto de trabajo como las recomendaciones y normas de buenas prácticas en distintos aspectos del trabajo a desarrollar. La empresa demandante concertó con la Mutua MAZ la prestación del Servicio de Prevención mediante convenio de 10/07/1998, habiéndose realizado por la Mutua una evaluación inicial de riesgos en julio de 1997. En junio de 2004 la Mutua realizó un informe técnico sobre evaluación de riesgos del puesto de repaso y carga, evaluándose - entre otros riesgos - el de caída de objetos por desplome o derrumbamiento (moderado), el de caída de objetos en manipulación (tolerable), y el de sobreesfuerzo (tolerable), y en el que se indica que los trabajadores están formados e informados sobre las técnicas adecuadas de levantamiento, trasporte y colocación de cargas. Igualmente, desde el año 2001 hasta el 2005 la empresa vino realizando una evaluación interna de los riesgos del puesto de repaso y carga, siendo evaluado el riesgo de caída de objetos en manipulación (bajo) y el de golpes/cortes con objetos o herramientas (moderado). En fecha de 11/06/2004 la empresa demandante contrató con lamercantil Preventium S.A. un curso de formación sobre estudio de movimientos de cargas en galvanización y evaluación de sus riesgos, al que asistió el trabajador codemandado los días 23 y 25 de noviembre de 2004, y en el que se preveía como uno de los riesgos el de caída de objetos desprendidos, indicándose la necesidad de no ejecutar ninguna maniobra con la carga sin antes proceder a comprobar su perfecto asentamiento., Después del accidente la empresa demandante ha puesto a disposición de los trabajadores vigas HB de una longitud de 1.250 mm dotadas en sus extremos de dos pletinas inclinadas de 100 mm de altura que sirven como registro y referencia a la hora de colocar y apoyar las piezas.

  3. - Como consecuencia del referido accidente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza emitió acta de infracción de fecha 27/02/2006 por la que propuso dos sanciones a la empresa demandante por importe de 3.005,08 € cada una por la comisión de dos, infracciones tipificadas como graves por el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, imponiéndose por el Director del Servicio Provincial de Trabajo de Zaragoza mediante resolución de fecha 5/06/2006 por cada una de las infracciones citadas una sanción de 1.502,54 €, resolución confirmada en alzada por la orden de 8/09/2006 de la Viceconsejera de Economía; Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón y contra la cual se interpuso recurso contencioso-administrativo en tramitación por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Numero Uno de Zaragoza.

  4. - En virtud de escrito de fecha 17/02/2006 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza se inició expediente administrativo de recargo de prestaciones por el INSS, cuyo trámite se suspendió hasta que se pusiera fin en vía administrativa al expediente sancionador correspondiente. Reiniciado el trámite del referido expediente, por resolución de fecha 28/09/2006 de la Dirección Provincial del INSS se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medios de seguridad e higiene en el trabajo en el...

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