STSJ Comunidad Valenciana 433/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2009:1412
Número de Recurso1564/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución433/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

433/2009

2

Recurso nº. 1564/08

Recurso contra Sentencia núm. 1564/08

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, diez de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 433/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1564/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 394/07, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de INDUSTRIAS QUÍMICAS INESBA SL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y Concepción Y Gines, y en los que es recurrente la parte demandada ( Concepción y otro), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de febrero de 2008, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la demanda formulada por INDUSTRIAS QUÍMICAS INESBA, SL. contra Concepción, Gines INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo dejar sin efecto el recargo por falta de medidas de seguridad impuesto a la empresa, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

Primero

El trabajador Santiago, sufrió un accidente de trabajo el día 13-7-2001, sobre las 15 horas, cuando prestaba servicios con la categoría profesional de peón, para la empresa INDUSTRIAS QUÍMICAS INESBA, SL., dedicada a la actividad de elaboración de barnices y pinturas, con antigüedad desde el 1-1-1992, siendo las funciones principales desarrolladas por el trabajador las de mezclar disolventes, resinas y otros aditivos en el caso de la fabricación de barnices y además colorantes y cargas en el caso de las pinturas; el mezclado se realiza mediante bombas membrana y el material se almacena en tanques o bidones.

Segundo

El día del accidente el trabajador Santiago estaba manipulando una bomba de aire por compresión utilizada para cambiar el disolvente de un bidón de almacenaje a un bidón de fabricación, ambos de metal, produciéndose una deflagración que extendió el incendio a toda la nave, posiblemente a consecuencia de una descarga debida a la acumulación de electricidad estática en el ambiente; el trabajador realizaba la operación mediante una manguera que disponía de una boquilla alargada para poder introducir la sustancia hasta el fondo del bidón. El riesgo de que se produzca una descarga a consecuencia de la acumulación de electricidad estática es difícil de prever e imposible de eliminar por completo; para disminuir el riesgo que suponen esas descargas en un centro de trabajo en el que se manipulan sustancias que desprenden gases inflamables, deben controlarse diversos factores, como la ventilación del local, la temperatura y humedad del ambiente, el aislamiento de las conducciones eléctricas, evitar rozamientos. La empresa disponía de ventilación forzada mediante cinco ventiladores gigantes y techo con aberturas; las bombas de trasiego eran neumáticas; todos los bidones tenían toma de tierra, las conducciones eléctricas y el cuadro eléctrico estaban protegidos con material antideflagrante, se revisaba la maquinaria así como las bombas de trasiego, los tubos de llenado llegaban al fondo del recipiente, existían extintores y se proporcionaba a los trabajadores un equipo completo de traje, guantes, calzado y gafas, que se renovaba de forma inmediata al advertir cualquier riesgo.

Tercero

La temperatura ambiente en el momento del accidente era de unos 30º; la humedad en el ambiente ese día en Valencia era del 72%, siendo la media anual en la zona del 64%.

Cuarto

La empresa había contratado con Ibermutuamur la realización de la evaluación inicial de riesgos que se efectuó en abril de 2000 y Plan de Prevención que se efectuó para el periodo mayo 2000 a mayo 2004. Por orden de la empresa el trabajador había recibido unos cursos sobre transporte de mercancías peligrosas en octubre de 1993 y en 1998. En la empresa trabajan un químico y u una persona encargada de tareas y procesos de laboratorio, fabricación y producción que impartían instrucción práctica directamente a los trabajadores en materia de prevención y seguridad, entre otras cuestiones.

Quinto

Como consecuencia del accidente el trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 13-7-2001, hasta el 23-7-2001, fecha en la que falleció como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente, percibiendo en concepto de subsidio de incapacidad temporal la cantidad de 243,41 euros. Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con efectos 24-7-01 se reconoció a la viuda del trabajador Concepción la pensión de viudedad, con una base reguladora de 976,54 euros mensuales y al hijo del trabajador Gines la pensión de orfandad con la misma base reguladora; además se han reconocido a los herederos la prestación de auxilio por defunción en cuantía de 30,05 euros y una indemnización a tanto alzado de 7 mensualidades de la base reguladora, por un total de 6.835,76 euros.

Sexto

Iniciado expediente de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo se dictó resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 24-3-06, en la que se declaraba la responsabilidad de la empresa INDUSTRIAS QUÍMICAS INESBA, SL. por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por Santiago el 13-7-01 y la procedencia de incrementar con cargo exclusivo a la citada empresa las prestaciones del sistema de seguridad social derivadas del accidente en un 50 %.

Séptimo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia levantó Acta de Infracción nº 3.255/01, incoada el 5-11- 2001, frente a la empresa INDUSTRIAS QUÍMICAS INESBAS, SL. por falta grave, con la agravante de la peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo. La empresa formuló Reclamación contra el Acta que resultó estimada por resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de fecha 29-11-2007 que dejó sin efecto el Acta de infracción acordando que no procedía imponer ninguna sanción a la empresa.

Octavo

La parte demandante formuló reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 26-3-2007.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada ( Concepción y otro), habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de doña Concepción y de don Gines, cónyuge e hijo del trabajador fallecido don Santiago, la sentencia de instancia que estimando la demanda presentada por la empresa Industrias Químicas Inesba, S.L., en la que aquél prestaba servicios, dejó sin efecto el recargo por falta de medidas de seguridad impuesto a la citada empresa por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 24 de marzo de 2006.

  1. El recurso está formalmente estructurado en tres motivos, si bien sólo el primero de ellos cumple con la exigencia impuesta en el artículo 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, de expresar "con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare"; y aun con todo, también este primer...

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