STSJ Comunidad Valenciana 2049/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:3284
Número de Recurso2869/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2049/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2049/2008

2

Recurso de Suplicación nº: 2869/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2869/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2049/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2869/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha once de mayo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Castellón, en los autos núm. 1109/2006, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de Construcciones Joaquín Blanco e hijos, S.L. asistida por la letrada Dª Erika Avalos Curado, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, D. Juan Enrique asistido por el letrado D. José Antonio Ruiz Salvador y D. Simón asistido por la letrada Dª. Judith Nogueroles Mundina, y en los que es recurrente D. Juan Enrique, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha once de mayo de dos mil siete dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimo la demanda formulada por la empresa Construcciones Joaquín Blanco e Hijos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, D. Simón y D. Juan Enrique, sobre recargo de prestaciones, debo anular la resolución recurrida del Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a la demandante de dicho recargo. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El trabajador D. Juan Enrique, con categoría profesional de oficial de 1º caravistero, venía prestando sus servicios para la empresa D. Simón desde el 11-4-2005 (folio 83), empresa subcontratada por la mercantil demandante para la realización de los trabajos de cerramiento de fachada y colocación de caravista del edificio sito en la calle Canterer s/n de la localidad de L' Alcora. La actividad económica de la mercantil Construcciones Joaquín Blanco e hijos, S.L. consiste en la construcción de vivienda (conforme partes). El actor llevaba 4 años de experiencia como "caravistero" y 23 años trabajando en la obra (interrogatorio del Sr. Juan Enrique ). Segundo.- El 18 de mayo del 2005 el Sr. Juan Enrique sufrió un accidente de trabajo, el cual se produjo de la siguiente manera: El trabajador entró a trabajar a las 8 y se subió a un andamio que estaba a unos 14 metros de altura (cuarta planta), la barandilla del andamio estaba bajada y el trabajador procedió a prepararse para poner una "hilada", para lo cual, y pese a la existencia de "cuerdas de vida" no anchó en ellas su cinturón de seguridad ya que pensaba estar breves instantes. Momentos antes el gruísta había procedido a izar un palet de ladrillos desde la tercera planta a la quinta, dejándolo en suspenso y en la perpendicular al andamio antes citado, en el cual todavía no había ningún trabajador. Antes de ausentarse del lugar llamó al Sr. Luis Manuel (encargado de la seguridad y también dueño de la empresa Construcciones Joaquín Blanco e Hijos, S.L. junto a su hermano y padre), para que lo vigilara en la quinta planta mientras subía por las escaleras. El Sr. Luis Manuel se quedó vigilándolo en la quinta planta y miró hacia abajo y no vió a nadie en el andamio. En el intervalo en que el gruista estaba subiendo, el palet empezó a desplomarse rápidamente, cayendo al vacío justo en el momento en que el trabajador accidentado estaba ya en el andamio (acta de inspección de trabajo). El compañero del trabajador accidentado que estaba en un andamio contiguo y había comenzado a trabajar al mismo tiempo que el Sr. Juan Enrique se había anclado el cinturón de seguridad. Como consecuencia del desplome de la carga suspendida, y al chocar esta con el andamio en el que se encontraba el Sr. Juan Enrique dio lugar a que éste a la vez, al no estar anclado con el cinturón de seguridad se precipitara al vacío. No estaba levantada la barandilla de seguridad que evita caídas entre el edificio y el andamio (testifical y acta de inspección). Como consecuencia del accidente el Sr. Juan Enrique fue ingresado en un centro hospitalario siendo dado de alta el 30.1.2007. La base reguladora diaria asciende a 37,24 euros. Las prestaciones causadas como consecuencia del accidente fueron 15.387,87 euros derivados de la Incapacidad Temporal y el capital coste de la pensión de incapacidad permanente total, calculada al 55% sobre una base reguladora de 1.144,23 euros ascendió a 629,33 euros y fecha de efectos desde el 31-1-2007 (documento 1 del Instituto Nacional de la Seguridad Social). Cuarto.- La Inspección de Trabajo de Castellón levantó acta de infracción a las empresas demandadas como consecuencia del accidente laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha de 15 de septiembre del 2006 dictó resolución por la que se declaraba la responsabilidad solidaria de las empresas por la falta de medidas de seguridad y se sanciona con recargo de prestaciones en un 30% (folios 16 y 17). Quinto.- Frente a la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 20.11.2006. Sexto.- La grúa de la que se desplomó el material era una grúa torre. El gruista no tenía carné de tal en el momento del accidente, aunque tenía experiencia suficiente para conducirla (testifical). En el momento de...

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