STSJ País Vasco , 25 de Abril de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:1104
Número de Recurso3114/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha tres de Octubre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Leonardo frente a FREMAP .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "El trabajador demandante Leonardo , con D.N.I. NUM000 , obtuvo con fecha de 17 de junio de 2003, en el expediente del INSS nº NUM001 , una indemnización a su favor a cargo de la mutua Fremap de importe de 59.033,04 euros, como consecuencia del reconocimiento de una incapacidad permanente parcial.

  1. - La resolución del INSS fue impugnada por la mutua Fremap y por Leonardo , confirmándose dicha resolución por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 en los autos nº 678/03, en fecha de 25 de marzo de 2.004 .

  2. - Dicha resolución judicial fue objeto de los pertinentes recursos, formulados por Leonardo y mutua Fremap, ante el Tribunal Superior de Justicia. Dicho órgano confirmó la anterior sentencia, con fecha de 19 de octubre de 2.004 .

  3. - Con fecha de 12 de enero de 2.005 la mutua demandada procedió al pago de la indemnización al actor por el importe de 59.033,04 euros.5º.- La parte actora reclama el importe correspondiente a los intereses devengados y debidos desde el 17 de junio de 2003 hasta el 11 de enero de 2.005, cuya cuantía alcanza 5.801,99 euros o subsidiariamente el importe de los intereses desde el 17 de junio de hasta el 25 de marzo de 2.004, elevándose la cuantía a 2.850,62 euros en este último caso.

  4. - Durante este intervalo temporal la mutua demandada no ha efectuado ofrecimiento ni consignación alguna al actor desde la resolución del INSS.

  5. - Con fecha de 27 de diciembre de 2.004, el actor remite un escrito a la mutua requiriéndole el abono de la indemnización recaída en el expediente definitivo por importe de 59.033,04 euros. Queda acreditado que con carácter previo a este escrito la mutua no abonó cantidad algunal al actor, no obstante la existencia de una resolución del INSS que le obligaba en tal sentido y a la que se hallaba sujeta. La obligación de abono de dicho importe está acreditada en la resolución del INSS de 17 de junio de 2003 y en sendas resoluciones judiciales que la confirmaron, tanto en primera y segunda instancia.

  6. - El 21 de febrero de 2005 el actor remite una nota a la mutua solicitando el abono de los intereses pertinentes. En fecha de 22 de febrero la mutua mantiene su negativa a su abono en su contestación a la petición del actor, manifiesta que efectuó el pago de la cantidad que se señalaba en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha de 19 de octubre de dos mil cuatro , no procediendo por tanto el abono de interses.

  7. - La Mutua se opone a las prestaciones del actor, manifestando que se abonó al trabajador el importe del principal de 59.033,04 euros desde que la resolución judicial devino firme. Según alegaciones de la demandada, no tiene obligación de satisfacer interés alguno porque la sentencia del Tribunal Superior de Justicia no lo impuso. El derecho del actor a percibir la indemnización ha caducado al transcurrir un año desde su notificación, a tenor de lo dispuesto en el art. 44 LGSS .

  8. - La mutua Fremap adeuda a la parte actora los intereses pertinentes, conforme a la valoración de la documental aportada, dado que se ha acreditado por la parte actora su obligación de abonarlos. La resolución del INSS condenaba al abono de una cantidad líquida, resolución que se comuncia a la Mutua. Los intereses son debidos porque concurre una condena a una cantidad líquida y por tanto la demandada no puede eximirse de su abono.

  9. - El 16.5.2005 se ha interpuesto conciliación previa con resultado de SIN AVENENCIA".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda formulada por Leonardo contra FREMAP, debo condenar y condeno a FREMAP a abonar al demandante la cantidad de 5.801,99 euros, en concepto de intereses devengados desde la fecha de 17 de junio de dos mil tres hasta el momento del pago por la Mutua del capital principal de la indemnización, el 12 de enero de dos mil cinco".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Leonardo solicita la condena de Mutua Fremap al pago de 5.801,99 euros, o subsidiariamente de 2.859,62 euros, en concepto de intereses devengados por el retraso en el abono de la indemnización derivada de la incapacidad permanente parcial reconocida al demandante, por la representación letrada de la Mutua demandada se interpone recurso de suplicación dirigida a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Los cuatro primeros motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL , interesan sendas revisiones en el relato de hechos declarados...

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