STSJ Cantabria 664/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2007:1138
Número de Recurso570/2007
Número de Resolución664/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a seis de Julio de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Raquel siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Marzo de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dña. Raquel nacida el día 17-11-45, obtuvo resolución de fecha 18-10-05 por la que se ledeclaraba en situación de Incapacidad permanente total para su profesión habitual de Autónoma-bar en el RETA, con una base reguladora de 922,39 €/mes, fecha de efectos 17-10-05, y las siguientes secuelas: "infarto talámico bilateral con isquemia mesencefálica izquierda, fibrilación auricular paroxística, hipotiroidismo subclínico por tiroiditis crónica autoinmune, distimia reactiva".

  2. - En fecha 4-8-06 el INSS emitió la siguiente resolución:

    "En relación con la revisión de su situación de Incapacidad Permanente iniciada en esta Dirección Provincial al amparo de lo establecido en el Art. 143 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, (B.O.E. de 29 de Junio ), y el art. 1° del Real Decreto 10712/1984, de 23 de mayo , se comunica lo siguiente:

    En virtud de las actuaciones practicadas con el fin de determinar la compatibilidad de su pensión con la actividad reiniciada por Vd. ha quedado demostrado que se ha producido

    una mejoría en su estado invalidante profesional, independientemente de la pervivencia del cuadro clínico, que en la actualidad no obstaculiza sus posibilidades en el mercado de trabajo. No encontrándose por tanto incapacitada en grado de Total para su profesión habitual de Autónoma- Bar, ni en ninguno de los grados de Incapacidad Permanente establecidos en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social vigente, al no apreciarse una reducción en la capacidad de trabajo para el desarrollo de la profesión que ejercía antes de ser declarada en situación de Incapacidad Permanente.

    Como consecuencia de lo anterior se procede a dar de baja su pensión con fecha 31-08-06". (F.21)

  3. - Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada, indicándose:

    "Que se inició revisión de Oficio de la Incapacidad Permanente en grado de total, concedida con fecha 17-10-05, para su profesión habitual de Autónoma-bar.

    Que después de ser declarada en situación de Incapacidad Permanente Total, ha iniciado, con fecha 01-1-2006, actividad laboral como "Autónoma-bar".

    Que a la vista de su reclamación previa, el Equipo de valoración de Incapacidades propone la desestimación de la misma, al considerar que, aún cuando el cuadro clínico actual no haya surtido mejoría con respecto al que sirvió de base para el reconocimiento de la I.P. Total, para su profesión habitual de Autónoma-bar, si ha quedado demostrado que se ha producido una mejoría en el estado invalidante profesional de la trabajadora, en base a lo establecido en la modificación del artículo 143, apartado 2 de la Ley General de la Seguridad Social vigente, en la redacción dada por el art. 15 de la Ley 52/2003 de 10 de Diciembre , considerándose que la interesada no se encuentra en la actualidad incapacitada en grado de

    I.P. Total para su profesión habitual de Autónoma-bar, ni en ninguno de los grados de Incapacidad Permanente establecidos en el Art. 137 de la Citada Ley General de la Seguridad Social , siendo por tanto confirmada en su totalidad la resolución de esta Dirección Provincial de fecha 4 de Agosto de 2006. (F.13)

  4. - La actora, después de obtener la declaración de Incapacidad permanente total para su profesión habitual de Autónoma-bar, ha continuado dada de alta en el RETA y acudiendo al bar. (No controvertido)

  5. - La actora padece:

    - ANTECEDENTES DE INFARTO TALÁMICO BILATERAL CON ISQUEMIA MESENCEFÁLICA IZQUIERDA

    - FIBRILACIÓN AURICULAR PAROXÍSTICA

    - HIPOTIROIDISMO SUBCLÍNICO POR TIROIDITIS CRÓNICA AUTOINMUNE

    - DISTIMIA REACTIVA

  6. - La Sra. Raquel hasta el infarto cerebral, llevaba a cabo una actividad de cocinera esencialmente. A partir de dicho momento la actividad de cocina la lleva a cabo una trabajadora - Sra. Amparo - , y la presencia en el bar de la demandante tiene unos tintes de cierta visita-control. (Testifical Doña. Amparo )

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendoimpugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, cuya pensión de incapacidad permanente había sido revisada por mejoría de su estado invalidante profesional, pretendía la reposición en la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de autónoma de bar.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara el derecho de la demandante a proseguir en la situación de incapacidad permanente total, se alza en suplicación la dirección letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Solicita la Entidad Gestora la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, el que figura bajo el ordinal quinto, para que se sustituta por otro con el siguiente tenor literal:

"La señora Raquel hasta el infarto cerebral llevaba a cabo en el bar las actividades de cocinera, barra y control-jefatura. La actividad de cocina la llevaba en exclusiva hasta ese infarto cerebral ya que a partir del mismo la cocina la lleva la trabajadora Doña Amparo . La demandante mantiene la jefatura del bar (testifical Doña Amparo )."

No es ocioso reiterar que para que prospere la revisión fáctica es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (Art. 191 Ley de Procedimiento Laboral ); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditando error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del juzgador. A la luz de tales requisitos, la revisión postulada se halla abocada al fracaso porque, como sustento de la pretendida modificación, cita el testimonio prestado en el acto del juicio por Doña. Amparo y, por tanto se fundamenta en un prueba inhábil a los fines perseguidos, con olvido de que la prueba testifical no puede ser valorada por la Sala y que este mismo tratamiento se ha de...

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