STSJ País Vasco 1366/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:2662
Número de Recurso457/2007
Número de Resolución1366/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao, de fecha tres de octubre de dos mil seis, dictada en los autos núm. 407/06, seguidos a instancias de D. Isidro , frente al ahora recurrente, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALy el SERVICIO VASCO DE SALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor, D. Isidro , con DNI NUM000 , nacido el 20/02/1946, afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen General, acredita 16.404 días de cotización al sistema de Seguridad Social, habiendo prestado servicios por cuenta de Osakidetza con vínculo laboral con antigüedad de 1/02/81 y categoría profesional de telefonista en el centro de trabajo del Hospital de Zamudio.

2).- Mediante resolución 3/06 del Director Gerente del Hospital de Zamudio se declaró la jubilación parcial de D. Isidro con efectos desde el 28 de Febrero 2006.

3).- El 1/03/2006 Osakidetza formalizó con el Sr. Isidro contrato de trabajo a tiempo parcial por el que se reducían su jornada de trabajo y su salario en un 85%, quedando aquella fijada en 239 horas que se correspondían con un 15% de la jornada anual de un trabajador a tiempo completo comparable, con una duración pactada hasta el 20/02/2011 en que el trabajador cumpliría la edad de 65 años.Simultáneamente Osakidetza concertó con D. Bernardo contrato de relevo para la prestación de servicios a tiempo completo ocupando el puesto funcional de telefonista recepcionista nº de orden 010703 en sustitución del Sr. Isidro , con una duración pactada hasta el 20/02/2011.

4).- Con anterioridad a la formalización del contrato de relevo el Sr. Bernardo había prestado servicios para Osakidetza, durante diversos periodos de tiempo sucesivos mediante nombramientos estatutarios de duración determinada.

Concretamente del 14/11/05 al 21/02/06 D. Bernardo estuvo vinculado a Osakidetza por un nombramiento eventual para la prestación de servicios como telefonista en el hospital de Santa Marina, siendo la causa del nombramiento garantizar de forma coyuntural el funcionamiento permanente y continuado de la actividad asistencial hasta la cobertura de vacante de acuerdo con la instrucción 1/05 de la Directora de RRHH de Osakidetza, habiéndose producido el cese por baja voluntaria.

5).- El 1/03/06 el demandante solicitó al INSS el reconocimiento de la pensión de jubilación parcial viendo desestimada su petición mediante resolución de 31/03/06 ya que el relevista D. Bernardo debía tener nombramiento de personal estatutario.

6).- Con fecha 11/04/2006 el demandante presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 1/06/2006.

7).-La base reguladora mensual a efectos de la prestación solicitada asciende a 1.606'36 e.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Isidro contra Osakidetza, INSS y TGSS, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la pensión de jubilación parcial en cuantía del 85% de su base reguladora mensual de

1.606'36 e, con efectos económicos desde el 1/03/2006, siendo responsable de su abono el INSS, entidad a la que debo condenar y condeno a su pago.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial, la entidad gestora interpuso recurso de suplicación que fue impugnado por el demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El problema que se debate en el litigio versa sobre el efectivo cumplimiento del requisito legalmente exigido para el reconocimiento de la prestación de jubilación anticipada parcial consistente en la celebración simultánea de un contrato de relevo con un trabajador que figure inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al que accede a esa modalidad de jubilación. La sentencia de instancia ha apreciado la concurrencia del indicado presupuesto y, en su consecuencia, ha declarado que el hoy recurrido, trabajador laboral fijo al servicio de Osakidetza, tiene derecho al percibo de la pensión de jubilación parcial, en cuantía del 85 % de su base reguladora, con efectos económicos desde el 1 de marzo de 2006. Contra esta resolución, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha formalizado dos motivos de suplicación, en los que suscita una doble cuestión de carácter jurídico; de una parte, si el ordenamiento jurídico permite la suscripción de contratos de relevo de duración determinada por la Administración sanitaria vasca; de otra, caso de que la respuesta fuese positiva, si el relevista tiene la condición de trabajador por cuenta ajena.

SEGUNDO

En lo que respecta a la cuestión de carácter general, la entidad gestora manifiesta su disconformidad con la interpretación judicial de los artículos 1 y 2.3º y 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y 26.5 de la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de esta Comunidad Autónoma, que considera infringidos pues, en su opinión, la norma estatal impide el recurso a la contratación laboral por parte de los Servicios Públicos de Salud y la autonómica sólo la autoriza con carácter temporal en supuestos extraordinarios de alta especialización, entre los que no se encuentra el de autos, habida cuenta que el sustituto ocupa el puesto de telefonista recepcionista en el Hospital de Zamudio. Considera, por ello, que lo pactado en el apartado 5º del Anexo al Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal del Servicio Vasco de Salud, en orden al...

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