STSJ País Vasco 2870/2008, 25 de Noviembre de 2008
Ponente | EMILIO PALOMO BALDA |
ECLI | ES:TSJPV:2008:3590 |
Número de Recurso | 2449/2008 |
Número de Resolución | 2870/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra el auto del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao, de fecha quince de abril de dos mil ocho, dictado en ejecución de sentencia (RJE), promovida por D. Serafin , frente al ahora recurrente y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.
Con fecha 12 de junio de 2006 por D. Serafin se presentó demanda frente a Osakidetza, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General del misma, para que se declarase su derecho a la jubilación parcial.
El 3 de octubre de 2006 se dictó sentencia estimatoria de la demanda por la que se declaró el derecho del demandante al percibo de la pensión de jubilación parcial, a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuantía del 85% de la base reguladora mensual de 1.606,36 euros, con efectos económicos desde el 1 de marzo de 2006, resolución que fue confirmada por esta Sala en sentencia de 8 de mayo de 2007 (Rec. 457/07 )
Mediante escrito de 26 de Julio de 2007, por el demandante de interesó la ejecución de la anterior sentencia, dictándose auto el 3 de septiembre siguiente por el que se acordó requerir a la entidad gestora para que abonase al interesado la pensión fijada en el fallo de la sentencia, citando de comparecencia a las partes para el día 26 de Septiembre conforme al artículo 285.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .
En la indicada comparecencia incidental, la entidad gestora formuló oposición a la ejecución, dictándose auto de 6 de Noviembre desestimatoria de la oposición formulada.
Mediante escrito de 15 de Noviembre de 2007 por el Letrado de la Seguridad Social se recurrió en reposición la citada resolución, siendo estimado parcialmente su recurso por auto de 15 de abril de 2008 .
Frente a esta última resolución se interpuso por la entidad gestora recurso de suplicación, que no fue impugnado.
La cuestión que se plantea en el presente recurso es la relativa a la procedencia de la compensación que la entidad gestora recurrente pretende aplicar en trámite de ejecución de una sentencia -que reconoce al asegurado el derecho a percibir pensión de jubilación parcial, con efectos del 1 de marzo de 2006-, en la cantidad concurrente con el subsidio de incapacidad temporal abonado del 12 de abril al 12 de junio de 2006, fecha ésta en que se presentó la demanda que dio inicio al proceso declarativo.
El auto impugnado rechazó esa posibilidad, a la vista del criterio jurisprudencial recogido en la sentencia de 16 de mayo de 2007 (RJ 4886 ). Según esta doctrina, en fase de ejecución de sentencia no cabe deducir de lo que le corresponde percibir a un beneficiario de la Seguridad Social en concepto de pensión de incapacidad permanente total reconocida en la resolución judicial que se ejecuta, las cantidades cobradas por incapacidad temporal en fechas anteriores a la de la interposición de la demanda, cuando la entidad gestora nada alegó al respecto en el juicio celebrado en fecha posterior al inicio de la situación de incapacidad temporal, acerca de la cual no consta se haya producido ninguna decisión judicial o administrativa previa sobre incompatibilidad con la prestación a cuyo pago ha sido condenada.
En el único motivo de impugnación de la resolución de instancia, formulado por el cauce del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social denuncia la infracción de los artículos 1156, 1195 y 1196 del Código Civil .
A tal efecto aduce,...
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