SAP Pontevedra 228/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2007:930
Número de Recurso112/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.228

En Pontevedra a diecinueve de abril de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 379/05, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 112/07, en los que aparece como parte apelante-demandante: MERCANTIL INTERCONTINENTAL SLU, representado por el procurador D. CARMEN TORRES ÁLVAREZ y asistido por el Letrado D. RAMÓN ALIVENZA GALLARDO, y como parte apelado- demandado: D. Marco Antonio en rebeldía, sobre incumplimiento de la sociedad mercantil, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, se dictó sentencia cuyo fallotextualmente dice:

"Que desestimo la demanda deducida por la representación procesal de MERCANTIL INTERCONTINENTAL, SLU, con imposición al actor del pago de las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la mercantil Intercontinental SLU se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día once de abril para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la entidad actora la sentencia de instancia que desestima la demanda por la misma formulada contra el demandado-administrador de la entidad mercantil "Loureiro Franco SL", tanto en ejercicio de la acción individual de responsabilidad del art. 135 LSA en relación con los arts. 127 y 133 del mismo texto legal (por remisión del art. 69 de la LSRL ) como de la acción de responsabilidad solidaria de las obligaciones sociales por el específico incumplimiento del deber de proceder a la disolución de la sociedad concurriendo causa para ello (art. 105-5 LSRL ), y en reclamación de la cantidad objeto de despacho de ejecución frente a la mencionada sociedad, en el juicio monitorio núm. 481/2002 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vigo, que dió seguidamente lugar al procedimiento de ejecución de título judicial núm. 720/2003 del mismo Juzgado, por el suministro de distintas partidas de material eléctrico, así como de los intereses vencidos judicialmente reclamados y de la tasación de costas que fueron objeto de aprobación definitiva, dada la imposibilidad de su cobro de la sociedad mercantil deudora al no serle encontrados bienes en el procedimiento de ejecución.

En relación a la primera de las acciones el fundamento de la desestimación de la demanda por el Juzgador de instancia radica en que, de la valoración de la prueba practicada en los autos, no cabe concluir la concurrencia de todos los presupuestos indispensables para la prosperabilidad de la acción resarcitoria ejercitada, concretamente del elemento causal, que permita derivar la producción del daño patrimonial sufrido por la empresa demandante (no percepción del crédito por el suministro de material y objeto de reclamación en vía judicial) de un comportamiento negligente del administrador demandado.

Por lo que se refiere a la segunda de las acciones, y dado que la causa de disolución que la demandante invoca como concurrente es la contemplada en el subapartado e) del apartado 1 del art. 104 de la LSRL , de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, el Juez "a quo" viene a sustentar su decisión en la falta de prueba acerca de la situación del patrimonio contable de la sociedad, en cuanto dato necesario para juzgar sobre la procedente aplicación al caso de la norma sancionadora del art. 105-5 de la LSRL .

En su escrito de recurso, la actora-apelante básicamente arguye la existencia de error en la valoración de la prueba practicada en los autos, con obvia incidencia en la incorrecta desestimación de las dos acciones ejercitadas en pro del acogimiento de su pretensión reclamatoria.

SEGUNDO

Por lo que concierne a la acción invidual de responsabilidad del...

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