STSJ País Vasco 386/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:1054
Número de Recurso2836/2006
Número de Resolución386/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Luis , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil seis, dictada en los autos núm. 530/06, seguidos a su instancia, frente a DISMODEL S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALAD, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Que el demandante D. Juan Luis , con D.N.I. nº NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios para Dismodel, S.A., con la categoría profesional de "Ayudante Especialista", antigüedad 28-10-1997, y salario bruto mensual de 2.982,91 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

2).- Que D. D. Juan Luis recibió comunicación de la empresa empleadora Dismodel, S.A., fechada el 14-6-06, con el siguiente contenido parcial:

Muy Sr. nuestro:Como ya le comunicó el responsable de producción verbalmente, la empresa le comunica que tiene que acudir a hacer la puesta a punto de los troqueles de Thyssenkrupp (Nothelfer) a EE.UU., la semana próxima a principios.Su negativa a realizar este trabajo en el exterior será considerada como un incumplimiento de contrato y la empresa tomará las acciones que por ley le corresponda.

Que D. Juan Luis había trabajado en los troqueles de Thyssenkrupp a los que se hace referencia en la anterior comunicación y cuya puesta a punto se iba a llevar a cabo en los EE.UU.

  1. - Que por Dismodel, S.A. se remitió comunicación a D. Juan Luis , fechada el 16-6-06, con el siguiente contenido parcial:

    "Por medio del presente escrito, lamento tener que comunicarle que la Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de dar por extinguido su contrato de trabajo mediante Despido Disciplinario, con base a los hechos que se especifican a continuación:

    El pasado día 13 de junio de 2006 su superior, Responsable de la Sección de Prensas a la que Vd. se halla adscrito, D. Luis Antonio , le comunicó que por necesidades perentorias e inaplazables de la empresa a cumplir, Vd. había sido designado para desplazarse a los EE.UU. a fin de terminar la puesta a punto de los troqueles de nuestro cliente Thyssenkrupp.

    Como a Vd. le consta por ser de general conocimiento en esta Empresa, cuatro compañeros suyos,

    D. Franco , D. Rodrigo , D. Jesús Luis y D. Clemente han estado desplazados a EE.UU durante cinco semanas ocupados en desarrollar el trabajo citado. Por razones independientes a nuestra voluntad la puesta a punto de los troqueles no ha podido terminarse en el plazo inicialmente previsto y resulta imprescindible que otros compañeros se desplacen para poder concluir el trabajo en las condiciones pactadas con el cliente.

    Cuando el Sr. Luis Antonio le notificó que Vd. formaba parte del nuevo equipo que deberá desplazarse el próximo día 20 de Junio, Vd. verbalmente y de manera tajante contestó que no estaba dispuesto a acatar la orden y por lo tanto a desplazarse a realizar el trabajo encomendado.

    Ante esta negativa actitud el día 14 la Dirección le entregó en mano un escrito del siguiente tenor literal:"Muy Sr. Nuestro:Como ya le comunicó el responsable de producción verbalmente, la empresa le comunica que tiene que acudir a hacer la puesta a punto de los troqueles de Thyssenkrupp (Northefer) a EE.UU., la semana próxima a principios.Su negativa a realizar este trabajo en el exterior será considerada como un incumplimiento de contrato y la empresa tomará las acciones que por ley le correspondan".

    A pesar del citado requerimiento por el que se le ha ofrecido una oportunidad para recapacitar y retractarse de su indisciplinada postura, Vd. ha mantenido su decisión de desobedecer la orden de sus superiores sin que haya formulado razones que justifiquen su conducta.

    Vd. sobradamente conoce que Dismodel, debido a la actividad a la que se dedica, tiene el ineludible compromiso de entregar y poner a punto todos los troqueles en el país de que se trate y para ello se requiere, como es obvio, el desplazamiento del personal que en cada caso se requiera a las instalaciones del propio cliente. Así se viene haciendo desde siempre, por la primera y principal razón de la viabilidad empresarial. Son servicios que deben prestar los trabajadores de Dismodel sin que, bajo ningún concepto pueda admitirse que alguien pueda caprichosa y unilateralmente negarse a realizarlos, ya que si así fuera Dismodel no podría sobrevivir como empresa.

    Por todo lo expuesto, su conducta procede calificarla como incumplimiento contractual muy grave, tipificada como tal en el art. 52.c, b) y d) del Estatuto de los Trabajadores y a su amparo se le impone la sanción de Despido, dando por extinguida la relación que le unía con Dismodel, S.A. con efectos al día de la fecha 16-06-06.

    Lamento haber tenido que adoptar esta desagradable decisión, le saluda atte."

    4).- Que se estiman acreditadas las circunstancias fácticas expresadas en la carta de despido, habiéndose negado expresamente D. Juan Luis a viajar a EE.UU.

  2. - Que es de aplicación a la relación laboral existente entre D. Juan Luis y Dismodel, S.A. el Convenio Colectivo de Madera y Corcho de Bizkaia.

    Que el art. 6 del citado Convenio Colectivo, establece el siguiente contenido parcial:"Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, salvo para mantenimiento y en los casos de reparación o razones de urgencia.

    Cuando el trabajador realice horas por encima de las estipuladas en su horario habitual, podrá, previo acuerdo con el empresario, cobrarlas, con el valor estipulado en la tabla salarial, o disfrutarlas por días equivalentes.

    Ambas partes asumen el Acuerdo Interconfederal sobre esta material publicado en el "BOPV", de 2-2-1999."

    6).- Que D. Juan Luis permaneció, desde el pasado mes de Enero de 2.006, durante tres períodos en Alemania, realizando puestas a punto que le habían sido encomendadas por su empresa empleadora Dismodel, S.A.

    7).- Que el demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

    8).- Que por D. Juan Luis se presentó papeleta de conciliación el 26-6-06 frente a Dismodel, S.A., ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en Bizkaia. En fecha 10-7-06 se celebró el acto de conciliación con resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Luis contra Dismodel, S.A. y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos formulados de contrario, declarando el despido procedente.

TERCERO

Frente a dicha resolución judicial, interpuso el demandante recurso de suplicación, que fue impugnado por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor en el proceso ha interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia que declara la procedencia del despido del que fue objeto el día 16 de junio de 2006 . Lo funda en tres motivos, para los que utiliza, en cuanto a los dos primeros, el cauce que ofrece el artículo...

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