STSJ País Vasco , 12 de Junio de 2007

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2007:2310
Número de Recurso1242/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por HORCONTE S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha doce de Febrero de dos mil siete, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Pablo frente a HORCONTE S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor Don Pablo , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada HORCONTE, S.L. desde el 23/09/04 con la categoría profesional de Oficial de 1ª-Gruísta y salario bruto diario de 62,14 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

La relación laboral entre las partes se articuló a través de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para la realización de obra o servicio determinado otorgado el 23/09/04 para prestar sus servicios como peón en la obra designada como "ESTRUCTURA DE HORMIGÓN de 18 CHALETS EN ERANDIO", con vigencia pactada hasta fin de obra.

Tercero

La empresa remitió al trabajador carta fechada el 20/09/06 y con efectos al 27/09/06 del siguiente tenor literal:

"Por la presente, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 12.b.5 del Convenio de Construcción de Bizkaia pongo en su conocimiento que en la Fecha de Baja que aparece junto a sus datos personales,vence el Contrato que tienen firmado con esta empresa y por tanto, a partir de dicha fecha, quedan extinguidas sus relaciones laborales con la misma.

Poniendo a su disposición la liquidación correspondiente en el centro de trabajo, lo que se le comunica para su conocimiento y efectos oportunos".

Cuarto

La empresa notificó el 16/10/06 al trabajador nueva comunicación fechada el mismo día del siguiente tenor literal:

"Mediante la presente y con relación a la notificación que se le hizo entrega con fecha 20 de septiembre de 2006, comunicándole que el contrato que Usted suscribió con esta mercantil el día 23 de septiembre de 2004, se extinguía con fecha de efectos la del día 27 de septiembre del presente año por la causa expresada en dicha notificación, ponemos en su conocimiento que esta empresa deja sin efecto dicha comunicación de extinción lo que conlleva la obligación, por su parte, de incorporación a su puesto de trabajo el día siguiente al de recepción de la presente.

Así mismo le comunicamos que se encuentra a su disposición, en los locales de la empresa, los salarios de trámite dejados de percibir desde el día 27 de septiembre de 2006 hasta el día de su información".

Quinto

El actor no se reincorporó a su puesto de trabajo y el 17/10/06 interpuso papeleta de conciliación impugnando el despido indicado en el Hecho probado Tercero con efectos al 27/09/06.

Sexto

Celebrado acto de conciliación el 30/10/06 el mismo terminó con avenencia, haciéndose constar en el acta levantada por el SMAC que "la demandada hace constar que con fecha 16 de octubre de 2006 la empresa notificó al actor, poniendo en su conocimiento la retractación por parte de la empresa de la extinción contractual que ha dado origen al presente procedimiento, requiriendo al actor para su incorporación a su puesto de trabajo al día siguiente de la recepción de la comunicación. Igualmente, el día 18 de octubre de 2006 y ante la no incorporación del actor, HORCONTE, S.L. reiteró dicho requerimiento. Y asimismo, reconoce la improcedencia del despido y procede a la readmisión del solicitante en los mismos términos y condiciones que tenía con anterioridad a producirse el mismo, abonándose los salarios de tramitación hasta el día de hoy junto con la nómina del mes de octubre. La reincorporación deberá producirse el día 31 de octubre de 2006 en su jornada de trabajo habitual. Asimismo, de la cantidad que percibió el solicitante en concepto de indemnización por despido y parte proporcional de vacaciones, deberá devolver a la empresa la cantidad de 1.871,87 euros brutos, cuyo reintegro se efectuará en seis plazos de 311,97 euros cada uno de ellos, cantidades que le serán deducidas de las nóminas de octubre a diciembre de 2006 y enero, febrero y marzo de 2007".

Séptimo

El actor se reincorporó a su puesto de trabajo el 31/10/06.

Octavo

El 3/11/06 HORCONTE, S.L. abrió expediente contradictorio al trabajador -obrante como bloque documental nº 7 del ramo de la empresa- por no haberse reincorporado el 17/10/06 a su puesto de trabajo y, previa la tramitación correspondiente, la empresa remitió al trabajador carta de despido fechada el 13/11/06 y con efectos al mismo día del siguiente tenor literal:

"A la vista del resultado de las diligencias practicadas en el expediente contradictorio que se ha llevado a cabo dada su condición de miembro del Comité de Empresa de esta mercantil, ponemos en su conocimiento que se ha apreciado que es Usted autor de los siguientes hechos.

Con fecha 20 de septiembre de 2006, la Dirección de esta Empresa puso en su conocimiento la decisión de extinguir el contrato de trabajo que fue suscrito entre las partes con fecha 23 de septiembre de 2004, teniendo la extinción fecha de efectos la del día 27 de septiembre de 2006 y siendo la causa la llegada del término resolutorio del meritado contrato.

Con fecha 16 de octubre de 2006, esta parte puso en su conocimiento la decisión de esta empresa de dejar sin efecto la carta de extinción anteriormente señalada, requiriendo a Usted para que al día siguiente de la recepción de la retractación empresarial, se reincorpora a su puesto de trabajo y, a su vez, se ponía a su disposición los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día 27 de septiembre de 2006 hasta la fecha de su incorporación.

Que, con fecha 17 de octubre de 2006 y ante la no incorporación a su puesto de trabajo, esta empresa nuevamente le reiteró que se hiciese efectiva la incoporación de Usted a su puesto de trabajo, recordándole que tenía a su disposición los salarios ya ofrecidos el día 16 de octubre de 2006 , reiteraciónque fue recogida por Usted el día 18 de octubre de 2006.

Que con fecha 17 de octubre de 2006, lejos de incorporarse a su puesto de trabajo Usted interpuso papeleta de conciliación por despido ante la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social frente a esta empresa solicitando se reconociera la improcedencia del despido objeto del procedimiento abierto por Usted por considerar la extinción de fecha 27 de septiembre de 2006 no ajustada a Derecho.

Una vez citada a las partes al acto de conciliación, éste se celebrará el día 30 de Octubre de 2006 en el que Horconte, S.L. reconoce la improcedencia del despido, ejerciendo Usted el derecho de opción en el sentido de optar por la readmisión que se hizo efectiva con fecha 31 de octubre de 2006, estando obligada al abono de los salarios de tramitación, abono que se acordó llevar a efecto en el pago de la nómina de octubre de 2006.

Se considera por esta Mercantil que Usted ha actuado con un deliberado abuso de derecho y que tales hechos constituye un incumplimiento contractual culpable y de la suficiente gravedad que constituye la transgresión de la buena fe contractual, incumplimiento previsto en el contenido del art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores , por lo que esta empresa ha decidido imponerle como sanción del Despido Disciplinario, el cual tendrá efectividad el día 13 de noviembre de 2006.

Igualmente, le informamos que se encuentra a su disposición la liquidación y finiquito, así como el certificado de empresa que podrá recogerlo cuando desee en las instalaciones de la Empresa".

Noveno

La empresa remitió al actor comunicación fechada el 4/12/06 del siguiente tenor literal:

"Mediante la presente y con relación a la carta de despido notificada a Usted con fecha 13 de noviembre de 2006, ponemos en su conocimiento, por una parte nuestra más absoluta y total ratificación de todos y cada uno de los hechos, pronunciamientos y efectos de dicha carta de despido y, por otra parte, hacer constar la aclaración sobre dichos hechos en el sentido de clarificar que la actuación suya referida en la citada comunicación constituye una trasgresión de la buena fe contractual tipificada en el contenido del art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores ya que Usted tuvo la oportunidad de incoporarse a su puesto de trabajo al día siguiente de recibir la retractación empresarial de fecha 16 de octubre de 2006 con la consecución de devengar salarios sin la debida prestación de trabajo. Es por ello por lo que esta mercantil aprecia un claro y manifiesto uso abusivo del derecho de la suficiente gravedad y culpabilidad como para apreciar la citada trasgresión de la buena fe contractual.

Por todo ello y manteniendo inalterados los hechos que motivan el despido disciplinario, falta de alteración que supone la no modificación de los mismos ni la adición de otros nuevos, se le notifica la presente a efectos de aclaración de los mismos.

Sin otro particular...".

Décimo

El actor ostenta la condición de delegado de personal.

Undécimo

Con fecha 11/12/06 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con resultado "sin avenencia", habiéndose presentado la papeleta el 23/11/06.

Duodécimo

No se discute que el trabajador presta servicios para otra empresa desde el 1/02/07".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Pablo contra HORCONTE S.L. debo declarar y declaro nulo el despido del actor con fecha de efectos 13/11/06, condenando a la empresa demandada a que lo readmita en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR