STSJ Canarias 845/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:4331
Número de Recurso589/2007
Número de Resolución845/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000589/2007 , interpuesto por FEDERACIÓN DE TRANSPORTE DE INTERSINDICAL CANARIA , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000399/2006 en reclamación de IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por FEDERACIÓN DE TRANSPORTE DE INTERSINDICAL CANARIA , en reclamación de IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN siendo demandado TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE SAU TITSA SECTOR URBANO y GRUPO DE TRABAJADORES CONVOCANTES DE LA ASAMBLEA DE REVOCACIÓN (105 cuyos datos constan en las actuaciones) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28-02-07 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El 18 de enero de 2006 se presentó en la Oficina Pública Electoral de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales convocatoria de asamblea revocatoria a celebrar en la empresa "Transportes Interurbanos de Tenerife, Sociedad Anónima", a celebrar el 30 de enero de 2006, teniendo como fin declarado "revocar la opción sindical de U.G.T. en los Colegios de Técnicos y Administrativos y Especialistas y No Cualificados, que comprende a los Representantes de los Trabajadores que a continuación se describen así como a sus suplentes:

  1. Jesús , D: Luis Miguel , D. Domingo , D. Rodolfo , Dª. Erica , Dª. María Inmaculada , D. Alonso y los suplentes: D. Julián , D. Luis Pedro , D. Eugenio , D. Silvio , D. Alfonso , D. Juan , Dª. Amanda , Dª. Patricia , D. Pedro Francisco , D. Ignacio , D. Carlos Miguel y D. Donato ". Se acompañaban al escrito las firmas de 105 trabajadores, teniendo el colegio electoral 253 electores. SEGUNDO.- Un día después se presentó en la misma oficina otra convocatoria de asamblea revocatoria, esta vez para revocar a los titulares y suplentes del Colegio Electoral de especialistas y no cualificados de la Candidatura de Intersindical Canaria. El escrito estaba acompañado por 231 firmas de trabajadores. TERCERO.- El 26 de enero de 2006 por uno de los convocantes de la asamblea -que dio como dirección "Intersindical Canaria" se impuso un buro-fax dirigido al presidente del comité de empresa en el que le recordaba el derecho del comité de empresa de presidir la mesa electoral. Dicho buro-fax carece de acuse de recibo. La mesa electoral o fue presidida por ninguno de los miembros del comité cuya revocación se votaba. CUARTO.- Laasamblea convocada el 18 de enero se celebró el día 30 de enero de 2006, reflejándose en el acta de escrutinio que, sobre un total de 179 votos, 142 fueron favorables a la revocación frente a 35 en contra, 1 nulo y 2 en blanco. QUINTO.- Se presentó por la parte actora el día 6 de febrero de 2006 papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.E.M.A.C. el día 21 de febrero de 2006, sin avenencia.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Federación de Transportes Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores y, en consecuencia: PRIMERO: Declaro la nulidad de la convocatoria de asamblea de revocación presentada ante la Dirección General de Trabajo el 18 de enero de 2006, en lo que se refiere a la revocación de los suplentes, así como la nulidad de la asamblea misma por infracción del artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores -no haber sido presidida por el comité de empresa-. SEGUNDO: Condeno a los demandados Federación de Transporte de Intersindical Canaria, "Transportes Interurbanos de Tenerife, Sociedad Anónima", y los trabajadores convocantes de la asamblea de revocación -105 cuyos datos de identificación y representación constan en las actuaciones- a estar y pasar por la anterior declaración, a los efectos oportunos.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte FEDERACIÓN DE TRANSPORTE DE INTERSINDICAL CANARIA , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 04 de Octubre de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda por la que el Sindicato actor impugnó la convocatoria de Asamblea de revocación de cargos representativos de los trabajadores en la empresa pública TITSA y anula la misma (más bien los acuerdos revocatorios adoptados en la citada asamblea).

Recurre en suplicación ante esta Sala el Sindicato perjudicado, (Intersindical Canaria) a lo que se opone el Sindicato U.G.T., que impugna el recurso.

La Sentencia estima la demanda en base a dos razonamientos básicos:

De un lado, respecto al objeto de los Acuerdos de la Asamblea, que no cabe revocar el mandato de los trabajadores representantes suplentes, siguiendo la doctrina de esta Sala (Sentencia de 1.9.05 ). Y, de otro lado, aprecia un defecto formal detectado en la celebración de la Asamblea, al no ser presidida por el Comité de Empresa que -hasta su eventual revocación- continúa en su cargo, ya que no consta que recibieran la convocatoria de la Asamblea.

Sobre esta síntesis del debate acaecido en la instancia (que la Sentencia desarrolla exhaustiva y acertadamente) recurre, como ya se dijo, el Sindicato Intersindical Canaria a través de seis motivos, tres de revisión fáctica y otros tres de crítica jurídica, con respectivo y correcto cimiento procesal en los apartados b y c del art. 191 LPL .

SEGUNDO

El primero de los motivos de revisión fáctica se endereza a combatir la segunda de las razones antes citadas, en las que la Sentencia de instancia funda su conclusión estimatoria, y, a tal fin, solicita la "adhesión" (adición, más bien) de un párrafo más al hecho probado segundo, del siguiente tenor literal "Un día después se presentó en la misma oficina otra convocatoria de asamblea revocatoria, esta vez para revocar a los titulares y suplentes del Colegio Electoral de especialistas y no cualificados de la Candidatura de Intersindical Canaria. El escrito estaba acompañado por 231 firmas de trabajadores. La citada asamblea tenía como fecha de celebración el mismo día, hora y lugar que la convocada para la revocación de los miembros electos y suplentes de UGT."

Al efecto, razona que "la trascendencia de esta modificación reseñada es evidente por la relación que tiene con el contenido del fallo de la Sentencia, al declarar nula la asamblea por no estar presidida por los miembros a revocar. Evidentemente, los citados miembros se encontraban presentes en la celebración de la asamblea revocatoria, en la medida que estaban personados en la asamblea de revocación de los miembros de Intersindical Canaria. Es decir, se celebraron sendas asambleas revocatorias el mismo día, a la misma hora y en el mismo lugar, por lo que estaban presentes la totalidad de los miembros integrantes de la representación legal de los trabajadores".Sin embargo, razona la Sala que por la...

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