SAP Soria 103/2000, 7 de Junio de 2000
Ponente | RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE |
ECLI | ES:APSO:2000:176 |
Número de Recurso | 117/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 103/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
SENTENCIA CIVIL N° 103/2000
Ilmos. Sres.
Magistrados:
JOSE RUIZ RAMO
MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
En SORIA, a siete de Junio de dos mil .
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio de Desahucio 89/99, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán , siendo partes:
Como apelante/es, y demandado: Bernardo , representado por el/la Procurador/a Sr. Muñoz Muñoz y asistido por el/la Letrado/a Sr. Mateo Soria.
Y como apelado/a/s y demandantes: Gabriela , Luisa y Paloma , representado por el/la Procurador/a Sr. San Juan, y asistido por el/la Letrado/a Sr. Torcal Abian.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. San Juan Pérez, en representación de Dª. Gabriela , Dª. Luisa y Dª. Paloma ; declaro haber lugar al desahucio, condenando a D. Bernardo , representado por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz a que desaloje y deje a entera disposición de la parte demandante la cochera o chozo sito en Almazán, frente a la fábrica Nuestra Señora de Duero; apercibiéndole de lanzamiento en caso de no verificar el desalojo al término de quince días. Se condena expresamente en costas a la parte demandada".
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó elRollo de Apelación Civil n° 117/2000, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Se interpone por la parte demandada recurso de apelación contra la sentencia dictada el 18 de abril de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán , que estima la acción de desahucio por precario instada. Se alegan como motivos: 1°. Nulidad de actuaciones; alega el apelante que en los presentes autos se dictó el 8 de marzo de 2000 , auto por el que se acordaba no haber lugar a la cuestión prejudicial instada. Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación, resolviendo el Juzgador de instancia el recurso de reposición por auto de 12 de abril de 2000 , desestimándolo, admitiendo la apelación que se resolvería con la principal. Considera el recurrente que debió admitirse a trámite el recurso en un sólo efecto, debiendo elevarse los autos a la Audiencia, o en su defecto, testimonio de los mismos, habiéndose causado indefensión a la parte por no verificarlo. 2°. Excepción de litisconsorcio pasivo necesario, puesto que debía haberse demandado a la esposa del apelante, ya que se manifestó esta excepción procesal en trámite de audiencia. 3°. En cuanto al fondo del asunto, entiende el apelante que no ha quedado probado que el mismo no sea arrendatario del inmueble, resultando sorprendente haber ocupado la nave objeto del procedimiento durante más de 25 años sin haber pagado renta y sólo por el consentimiento de la parte actora. Afirma el apelante que lleva desde el inicio de la relación pagando puntualmente la renta pactada, si bien las actoras no otorgaban recibo dadas las buenas relaciones existentes.
A través del primer motivo del recurso de apelación interpuesto, se alega nulidad de actuaciones en un aspecto puramente formal, considerando que debió admitirse el recurso de apelación contra el auto del Juzgado que acordaba no haber lugar a la cuestión prejudicial instada, con remisión de testimonio a la Audiencia para su resolución.
No obstante, el artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que contra los autos resolutorios de...
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