STSJ Aragón 310/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2007:260
Número de Recurso225/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución310/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 225 de 2007 (autos núm. 621/2006), interpuesto por la parte demandada UNIÓN SINDICAL OBRERA, siendo demandante la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y codemandados COMISIONES OBRERAS, CSI- CSIF, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ESTADO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de noviembre de 2006, sobre impugnación preaviso electoral. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra UNIÓN SINDICAL OBRERA y otros ya nombrados, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre impugnación preaviso electoral, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de noviembre de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por UNION GENERAL DE TRABAJADORES, frente a COMISIONES OBRERAS, UNION SINDICAL OBRERA, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSIF, ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y MINISTERIO FISCAL, sobre impugnación de preaviso electoral, se declara nula y sin efecto la comunicación de celebración de elecciones a Órganos de Representación de los Funcionarios Públicos llevada a cabo por el sindicado Unión Sindical Obrera, identificada con el núm. 2065, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:"1º. Con fecha 20 7 06, las organizaciones sindicales CC.OO, CSI CSIF y UGT suscribieron, como ya lo hicieron en procesos electorales anteriores, un acuerdo para la ordenación y desarrollo del proceso de elecciones sindicales en las Administraciones Públicas. Dichas organizaciones sindicales superan conjuntamente el 50% de los representantes elegidos en los ámbitos en los que se desarrolla la promoción.

  1. E1 mencionado acuerdo, que fue comunicado con fecha 21 7 06 a la Oficina Pública de Registro y Publicidad de Elecciones Sindicales para su depósito y publicidad, estableció en su Anexo I el calendario de elecciones sindicales, fijando para las Juntas de Personal como fecha de preaviso el 19 10 06, de inicio del proceso el 18 1 07 y de votación el 1 3 07, habiéndose llevado a efecto el citado preaviso en la fecha prevista.

  2. Con fecha 28 8 06, el sindicato USO presentó ante la Oficina Pública de Registro y Publicidad de Elecciones Sindicales de Huesca, comunicación de celebración de elecciones a órganos de representación de los funcionarios públicos, para los Servicios Periféricos de la Administración del Estado, identificada dicha comunicación con el número 2065, que fijó como fecha de inicio del proceso electoral el 4 10 06".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada USO, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante, por los codemandados CSI-CSIF y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), la infracción por parte de la sentencia del Juzgado de los artículos 175, 176 y 177.3 de aquel Texto Refundido, como preceptos atinentes a la cuestión planteada, que no es otra que la de determinar si la conducta del sindicato demandado USO que describe el ordinal 3º de la sentencia, consistente en la promoción de elecciones en los servicios de la Administración General del Estado en la provincia de Huesca, lesiona o no el derecho de libertad sindical del sindicado demandante UGT --y, por extensión el de los codemandados CC.OO. y CSI-CSIF-- por haber celebrado anteriormente estos tres últimos un Acuerdo de promoción generalizada de elecciones en todo el territorio nacional, en los términos que recogen los ordinales 1º y 2º.

La parte recurrente considera que el tema de cuál de las dos promociones goza de preferencia es de legalidad ordinaria, no afecta directamente al...

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