STSJ Aragón 240/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:212
Número de Recurso125/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución240/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 125 de 2007 (Autos núm. 613/2006), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 14 de diciembre de 2006; siendo demandante D. Jose Enrique , y como codemandado TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Enrique , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 14 de diciembre de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por D. Jose Enrique contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de atrasos por diferencias de pensión de jubilación acreditada entre la inicial base reguladora concedida y la finalmente fijada en expediente de revisión y por el periodo comprendido desde el 10 5 2001 y hasta la fecha de revisión 10 5 2006; y debo absolver y absuelvo a la Organización Nacional de Ciegos Españoles y a Tesorería General de la Seguridad Social de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º. El actor Don Jose Enrique , cuyas circunstancias personales constan en autos, solicitó pensión dejubilación tras haber causado baja en el trabajo en 13 2 1994. El actor prestó servicios para Organización Nacional de Ciegos Españoles desde 1973 con la categoría de vendedor de cupón, grupo V de cotización integrado en la Caja de Previsión Social de la ONCE hasta su integración en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos de 1 4 1991.

  1. Por resolución dictada por la Entidad Gestora demandada en 4 4 1994, y con efectos económicos de 14 2 1994 se le reconoció derecho a pensión de jubilación por importe mensual equivalente al 100% de la base reguladora acreditada en cuantía de 144.333 pesetas. E1 actor consintió la expresada resolución.

    1. Mediante escrito de 10 5 2006 presentado ante la Entidad Gestora, el demandante solicitó revisión de la base reguladora de la prestación reconocida y ello en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo dictada en sentencia de 7-10 2004 . La cuantía de la base reguladora reclamada asciende a 1.028,31 euros mensuales en 14 pagas.

  2. La Entidad Gestora demandada y para la fijación de la base reguladora de la prestación, ha computado por el periodo que consta en autos a los folios 31, las bases de cotización que se detallan computando los topes de las bases máximas fijada para el Régimen Especial de Representantes de Comercio.

  3. Por sentencia dictada por el Tribunal Supremo recaída en recurso de casación para la unificación de doctrina de fecha 26 9 2000 se declaró como relación laboral común u ordinaria la relación de trabajo entre los vendedores de ONCE y la citada empresa. Como consecuencia de dicho pronunciamiento, el XI Convenio Colectivo de la demandada calificó en su artículo 44 al agente vendedor como trabajador por cuenta ajena del régimen común con efectos de 1 10 2001 (Disposición Final).

  4. Por Once y a partir de la referida sentencia se procedió a generalizar a sus vendedores el contenido y efectos de la sentencia de referencia y desde el 1 10 2001.

  5. Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 6 2006, se ha estimado la reclamación de revisión de la pensión de jubilación de la actora. E1 importe de la pensión de jubilación reconocida asciende al 100% de la base reguladora de 1.028,31 euros con efectos económicos de 10 5 2006 fecha de solicitud. E1 demandante dedujo nueva reclamación previa en petición de de fijación de fecha de efectos económicos con retroacción de cinco años".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso de suplicación, formulado al amparo del artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), se denuncia la infracción por parte de la sentencia del Juzgado de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución Española, en relación con el artículo 71 de...

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