STSJ Comunidad de Madrid 1403/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2006:13417
Número de Recurso620/2005
Número de Resolución1403/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01403/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 620/2.005

Registro General nº 3.859/2.005

SENTENCIA Nº 1.403

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a siete de septiembre del año dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 620/2.005 ante la misma pende de resolución interpuesto por D. Carlos Daniel, representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Gamazo Trueba, y asistida del Letrado D. Rafael Gómez Ferrer Morant contra la Sentencia de fecha 7 de marzo de 2.005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 14/2.004 contra: a) el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo de fecha 17 de julio de 2.003, por el que se ordena al recurrente que en el plazo de dos meses proceda a solicitar la licencia que ampare las obras realizadas en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 Portal NUM001 Piso NUM002, de ampliación en cubierta consistente en cuerpo de edificación de 40 metros unidos a los casetones existentes y habilitación de los cuartos de uso comunitario para construcción de trasteros, b)la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto antes mencionado, y c) el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo de 24 de noviembre de 2.003 por el que se deniega la licencia para la legalización de una ampliación consistente en la edificación de un nuevo cuerpo de edificación situado sobre el techo de la última planta de un edificio existente en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 (antiguo NUM000 ) Portal NUM001 ( NUM002 ). Siendo parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido del Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Que desestimando totalmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gamazo Trueba, en nombre y representación de D. Carlos Daniel, contra el Decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 17 de julio de 2.003, en el que se ordena al recurrente para que en el plazo de dos meses proceda a solicitar la licencia que ampare las obras realizadas en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 Portal NUM001 Piso NUM002, consistentes en ampliación en cubierta consistente en cuerpo de edificación de 40 metros unidos a los casetones existentes y habilitación de los cuartos de uso comunintario para construcción de trasteros; desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra este Decreto, y el Decreto del Gerente de 24 de noviembre de 2.003 por el que se deniega la licencia solicitada para la legalización de las citadas obras, debo declarar y declaro que tales resoluciones son conformes a derecho, desestimando todas las pretensiones contenidas en la demanda; sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por D. Carlos Daniel, representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Gamazo Trueba, y asistida del Letrado D. Rafael Gómez Ferrer Morant se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día siete de septiembre del año dos mil seis en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de fecha 7 de marzo de 2.005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 14/2.004, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando totalmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gamazo Trueba, en nombre y rerpesentación de D. Carlos Daniel, contra el Decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 17 de julio de 2.003, en el que se ordena al recurrente para que en el plazo de dos meses proceda a solicitar la licenia que ampare las obras realizadas en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 Portal NUM001 Piso NUM002, consistentes en ampliación en cubierta consistente en cuerpo de edicicación de 40 metros unidos a los casetones existentes y habilitación de los cuartos de uso comunintario para construcción de trasteros; desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra este Decreto, y el Decreto del Gerente de 24 de noviembre de 2.003 por el que se deniega la licencia solicitada para la legalización de las citadas obras, debo declarar y declaro que tales resoluciones son conformes a derecho, desestimando todas las pretensiones contenidas en la demanda; sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia".

El Procedimiento Ordinario nº 14/2.004 tenía por objeto, a su vez: a) el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo de fecha 17 de julio de 2.003, por el que se ordena al recurrente que en el plazo de dos meses proceda a solicitar la licencia que ampare las obras realizadas en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 Portal NUM001 Piso NUM002, de ampliación en cubierta consistente en cuerpo de edificación de 40 metros unidos a los casetones existentes y habilitación de los cuartos de uso comunitario para construcción de trasteros, b)la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto antes mencionado, y c) el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo de 24 de noviembre de 2.003 por el que se deniega la licencia para la legalización de una ampliación consistente en la edificación de un nuevo cuerpo de edificación situado sobre el techo de la última planta de un edificio existente en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 (antiguo NUM000 ) Portal NUM001 ( NUM002 ).

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga...

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