SAP Tarragona 1012/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteJOAN PERARNAU MOYA
ECLIES:APT:2004:1660
Número de Recurso1199/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1012/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. JAVIER HERNANDEZ GARCIA

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. PEDRO ANTONIO CASAS COBO

Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA

En Tarragona, a 2 de noviembre de 2004.

Visto ante esta Sección 2ª el recurso de APELACIÓN interpuesto por Humberto , representado por el Procurador Sra. Espejo Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Ferré Nebot, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Tarragona con fecha 28-6-2004 , en PA seguido por un delito de VIOLENCIA DOMESTICA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA,

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y:

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos que sobre las 14:30 horas del día 19 de mayo de 2004, hallándose Amelia y su hijo Humberto en el domicilio donde ambos convivían, situado en la CALLE000 escalera NUM000 , piso NUM001 , de la localidad de Tarragona, se inició una discusión entre ambos al negarse aquella a dar a su hijo el dinero que le pedía, en el curso de la cual Humberto propinó diversas patadas a su madre, tirándole también contra el sofa dándole puñetazos en la espalda, cogiendo a la misma del pelo con la finalidad de tirarla del domicilio.A consecuencia de ello Amelia sufrió lesiones consistentes en policontusiones con contusión en el tercio interno de la pierna derecha con moradura, lesiones que curaron con una sola asistencia facultativa en 8 días.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Humberto como autor responsable de un delito del art. 153 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de dos años y al pago de las costas causadas, con inclusión de las causadas por la acusación particular.

Se impone a Humberto la prohibición de aproximarse a Amelia y a su domicilio en un radio de 200 metros, por plazo de 2 años."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Humberto fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal lo impugnó.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba al considerar que el Juez a quo ha considerado probados los hechos denunciados creyendo a la víctima y no al acusado.

Antes de entrar en el análisis del presente recurso, hemos de tener en cuenta que el recurso de apelación, en la esfera penal, viene caracterizado por la nota de la plena jurisdicción, de modo que permite llevar a cabo una valoración en esta alzada de todos y cada uno de los medios de prueba de los que se valió el juez "a quo", pudiendo llegar a una conclusión radicalmente distinta a la obtenida por éste, si bien esta facultad debe ponerse en relación con los indiscutibles límites lógicos de esta facultad, de modo que cuando la prueba practicada en primera instancia es fundamentalmente personal, consistente en las declaraciones prestadas por las personas que intervinieron o presenciaron los hechos denunciados (las partes o los testigos), resulta de trascendental importancia la percepción directa por el Juez que realizó el juicio, función que difícilmente podrá sustituirse por quien no presenció in situ tal prueba, debiendo, en estos casos, limitarse la función del órgano "ad quem", a examinar la regularidad de tales pruebas personales y su validez procesal, y, en cuanto a su valoración, a verificar si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con su resultado y se ajustan a los criterios generales del razonamiento lógico, según las reglas de experiencia comúnmente admitidas, siendo, por contra, la facultad revisora de este órgano más amplia cuando, junto a tales pruebas personales existen otro tipo de pruebas como son las documentales.

Así, sólo cabrá rectificar las conclusiones a las que tras esa operación lógica ha llegado el Juez ante quien se practicó, si se evidencia en la alzada como probado algo distinto de lo que pudo decir un testigo o si los razonamientos utilizados para dicha apreciación conducen a resultados absurdos o ilógicos, y si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio o la falta de verosimilitud de uno acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta, todo ello en relación con la existencia de otras posibles pruebas documentales que puedan ser tenidas en cuenta y debidamente valoradas.

SEGUNDO

En el presente caso la conclusión alcanzada por el Juez a quo deriva de las testificales practicadas en el juicio, especialmente la de la víctima Sra. Amelia -madre del acusado-, quien manifestó que el acusado la agredió al negarse a darle dinero. Tal declaración le merece mayor credibilidad y verosimilitud que lo manifestado por el acusado, quien reconoce la discusión pero niega haber agredido a su madre, motivando en la sentencia por qué concede credibilidad a uno y no al otro, analizando laconcurrencia de los requisitos jurisprudencialmente exigibles para otorgarle credibilidad. Deriva igualmente de la existencia de pruebas periféricas acreditativas de la versión de la denunciante, y que por tanto conceden mayor credibilidad al testimonio de ésta: a) Los informes médicos y forense acreditativos de lesiones en la víctima compatibles con la agresión que refiere; b) Testificales de dos policías que acudieron al lugar del hecho y a los que la víctima manifestó haber sido agredida por el acusado, pudiendo observar el desorden existente en la casa; c) Testificales del padre, hermana y tío del acusado refiriendo el carácter violento y agresivo del acusado y otros episodios violentos contra la familia protagonizados por el acusado con anterioridad.

Conviene partir de la doctrina sentada en torno al principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 CE , respecto a la posibilidad de que la sola declaración de la víctima pueda constituir suficiente prueba de cargo, habiendo sentado reiterada jurisprudencia ( STC 201/89, 160/90 y 229/91 , y STS de 5-12-94, 23-2-95, 24-10-95 y 29-12-97 ) que para ello debe atenderse a los siguientes elementos:

  1. Las relaciones existentes entre el acusado y la víctima, pudiendo quedar privado de certidumbre el testimonio de ésta si de dichas relaciones se deduce que obedece a móviles de resentimiento, enemistad o venganza.

  2. Verosimilitud o corroboración, mediante la existencia de datos objetivos que avalen o confirmen la declaración prestada.

  3. Persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones (AP Tarragona, S 14-09-2001, rec. 46/2001).

Tales requisitos concurren en el presente caso, no apreciándose en la víctima motivos espurios (más allá de los que pueda tener racionalmente como víctima), persistencia en la incriminación, la cual se mantiene esencialmente idéntica desde la denuncia hasta el juicio; y la corroboración mediante las demás pruebas practicadas en juicio.

No hay pues motivo alguno para que la Sala valore la credibilidad y verosimilitud de uno y otro de manera diferente a como lo hizo el Juez a quo, tal como pretende el recurrente, al carecer de la necesaria e imprescindible inmediación de la que goza el Juez presente en la práctica de las pruebas, sin que existan tampoco mayores indicadores de verosimilitud en las declaraciones del acusado que en las de la víctima, por lo que siendo lícitas las pruebas practicadas en el juicio y lógica la conclusión alcanzada por el Juez a quo, procede la desestimación del motivo de impugnación.

TERCERO

Debe plantearse de oficio si procede, como hace la sentencia apelada, la aplicación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
17 sentencias
  • SAP Madrid 87/2015, 11 de Febrero de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 27 (penal)
    • 11 Febrero 2015
    ...48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza". Señala a este respecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 2 de noviembre de 2004 que " el plus de antijuridicidad está en que el acto se comete en el espacio que debería dar a las personas l......
  • SAP Madrid 429/2022, 30 de Junio de 2022
    • España
    • 30 Junio 2022
    ...El domicilio viene a cualif‌icar agravaciones en los delitos de violencia de género por,como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 2 de noviembre de 2004, el plus de antijuridicidad que conlleva " que el acto se comete en el espacio que debería dar a las personas la......
  • SAP Murcia 193/2021, 21 de Junio de 2021
    • España
    • 21 Junio 2021
    ...víctima, que no parece discutible en el caso de un menor de edad que pernocta con su padre. Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 2 de noviembre de 2004, en estos casos "el plus de antijuridicidad está en que el acto se comete en el espacio que debería dar a la......
  • SAP Madrid 209/2017, 24 de Marzo de 2017
    • España
    • 24 Marzo 2017
    ...con la perjudicada hubiese finalizado totalmente cuando sucedieron los hechos. Señala a este respecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 2 de noviembre de 2004 justificando la razón de esta agravación que "el plus de antijuridicidad está en que el acto se comete en el e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR