SAP Madrid 87/2015, 11 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 27 (penal)
Fecha11 Febrero 2015
Número de resolución87/2015

Sección nº 27 de la

Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934469 - 28071

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 4 / P 4

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0024379

Procedimiento sumario ordinario 1563/2014

Delito: Del homicidio y sus formas

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 02 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2014

SENTENCIA Nº 87/ 15

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA PRESIDENTE: DÑA MARÍA TARDÓN OLMOS MAGISTRADOS: DÑA CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE) D.JOSÉ DE LA MATA AMAYA

En Madrid, a once de febrero de dos mil quince.

Vista por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número 1563/14 procedente del Juzgado de violencia sobre la mujer nº 2 de Madrid por delitos de maltrato de obra, quebrantamiento de medida cautelar, tentativa de homicidio y otros, contra Felipe, mayor de edad, nacido en San Juan de la Managua (República Dominicana) el día NUM000 de 1987, hijo de Valentín y Susana y con domicilio en CALLE000 nº NUM001 de Chinchón en prisión provisional por esta causa, con antecedentes penales computables para esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular Angelina representada por la Procuradora Dña. Olga Romojaro Casado y defendida por la Letrada Dña. Marta Beato del Palacio y dicho acusado representado por la Procuradora Dña. Susana Clemente Mármol y defendido por la Letrada Dña. Susana Rivera Alonso y Ponente la Magistrada

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de:

A Dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del

Código Penal B Un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal

C Un delito de coacciones leves del artículo 172.2 del Código Penal

D Dos delitos de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal

E Un delito de violencia habitual del artículo 173.2 y 3

F Un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículo 138, 62 y 16 del Código Penal .

G Un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 y 2 del Código Penal .

Se considera autor de los mismos al procesado, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del mismo texto legal respecto del delito de quebrantamiento, concurriendo también la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del mismo texto respecto del delito de homicidio en grado de tentativa y la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto de cada delito de agresión sexual, solicitando se impusieran al mismo las penas de:

Por cada delito A: la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y prohibición de comunicarse con Angelina por cualquier medio, por sí o por persona interpuesta y de aproximarse a la misma, a su domicilio o lugar de trabajo o allí donde esta se encuentre a una distancia de 500 metros durante 4 años.

Por el delito B : la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y prohibición de comunicarse con Angelina por cualquier medio, por sí o por persona interpuesta y de aproximarse a la misma, a su domicilio o lugar de trabajo o allí donde esta se encuentre a una distancia de 500 metros durante 4 años.

Por el delito C: la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y prohibición de comunicarse con Angelina por cualquier medio, por sí o por persona interpuesta y de aproximarse a la misma, a su domicilio o lugar de trabajo o allí donde esta se encuentre a una distancia de 500 metros durante 4 años.

Por cada delito D : la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicarse con Angelina por cualquier medio, por sí o por persona interpuesta y de aproximarse a la misma, a su domicilio o lugar de trabajo o allí donde esta se encuentre a una distancia de 500 metros durante 12 años.

Por el delito E : la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria prevista en el artículo 56 del Código Penal, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y prohibición de aproximación a menos de quinientos metros de Angelina, y de comunicar con la misma por cualquier medio por tiempo de tres años.

Por el delito F : la pena de 8 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicarse con Angelina por cualquier medio, por sí o por persona interpuesta y de aproximarse a la misma, a su domicilio o lugar de trabajo o allí donde esta se encuentre a una distancia de 500 metros durante 15 años. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal en relación con el artículo 101 del mismo texto, procede imponer al procesado la medida de seguridad de 8 años de internamiento para tratamiento médico en un establecimiento adecuado.

Por el delito G: la pena de la pena de 5 meses y 29 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del cp . en relación con el artículo 101 del mismo texto, procede imponer al procesado la medida de seguridad de 5 meses y 29 días de internamiento para tratamiento médico en un establecimiento adecuado.

Finalmente, se solicitó que en concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizará a la víctima en la cantidad de 41.500 euros por las lesiones sufridas y en 50.000 euros por las secuelas y el daño moral padecido, con aplicación a estas cantidades de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La acusación particular ( Angelina ) en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral calificó los hechos procesales como constitutivos de:

A).- Dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 Y 3 del Código Penal

B).- Un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal . C).- Un delito de coacciones leves del artículo 172.2 del Código Penal . D).- Dos delitos de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal .

E).- Un delito de violencia habitual del artículo 173.2 y 3 del Código Penal .

F).- Un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138 . 62 y 16 del Código Penal .

G).- Un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 y 2 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Respecto del delito de quebrantamiento del apartado G), concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal . y la atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal .

Respecto del delito de homicidio en grado de tentativa, del apartado F); concurre la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, así como la atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo

20.2 del mismo cuerpo legal .

Respecto de los dos delitos de agresión sexual, del apartado D); concurre la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal .

Se solicitaron se impusiera al procesado las penas de:

Por cada delito del apartado A).- las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y prohibición de comunicarse con Angelina por cualquier medio, por si o por persona interpuesta y de aproximarse a la misma, a su domicilio o lugar de trabajo o allí donde esta se encuentre a una distancia de 500 metros durante 4 años.

Por el delito del apartado B).- la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y prohibición de comunicarse con Angelina por cualquier medio, por si o por persona interpuesta y de aproximarse a la misma, a su domicilio o lugar de trabajo o allí donde esta se encuentre a una distancia de 500 metros durante 4 años.

Por el delito del apartado C).- la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y prohibición de comunicarse con Angelina por cualquier medio, por si o por persona interpuesta y de aproximarse a la misma, a su domicilio o lugar de trabajo o allí donde esta se encuentre a una distancia de 500 metros durante 4 años.

Por cada delito del apartado D).- las penas de diez años de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicarse con Angelina por cualquier medio, por si o por persona interpuesta y de aproximarse a la...

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