STSJ Aragón 974/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:1058
Número de Recurso837/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución974/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 837 de 2007 (Autos núm. 400/2007), interpuesto por la parte demandada JHONSON CONTROLS ALAGON SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 16 de julio de 2007; siendo demandante Gema , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Gema , contra JHONSON CONTROLS ALAGON SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 16 de julio de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Gema contra la mercantil JOHNSON CONTROLS ALAGÓN S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido realizado por la demandada en la persona de la demandante, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que indemnice ala actora en la cantidad de 7.743,68 €, y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir a razón de 55,56 euros diarios desde la fecha del despido de 20/04/2007 hasta la de la notificación de la presente resolución".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- La demandante Dña. Gema ha venido prestando servicios para la mercantil JOHNSON CONTROLS ALAGÓN SA. con la antigüedad de 15/03/2004, categoría profesional de especialista y un salario bruto mensual de 1.666,94 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.Segundo.- Mediante carta de fecha de 20/04/2007 le fue comunicada por la empresa a la trabajadora su despido disciplinario con efectos de esa misma fecha motivado por la inasistencia al trabajo durante cuatro días consecutivos.

Tercero

En fecha de 20/04/2007 la trabajadora demandante fue llamada por la empresa a Dirección en donde, tras exponerle que tenían pruebas de consumo de sustancias estupefacientes por aquella, le ofrecieron la posibilidad de firmar una baja voluntaria de la empresa o ser objeto de despido disciplinario, optando la demandante por esta segunda posibilidad si bien con indicación de una causa distinta al objeto de no tener futuros problemas, firmando aquella el finiquito del despido disciplinario. En dicha reunión no estuvo presente ningún representante de los trabajadores.

Cuarto

La demandante instó acto de conciliación, el cual se tuvo por intentado sin efecto.

Quinto

La demandante no ostenta o ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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