SAP Madrid 42/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2008:4112
Número de Recurso93/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Reforma nº 342/2007

Juzgado de Menores nº 2 de Madrid

Rollo de Sala nº 93/2008

MARIA TERESA GARCIA QUESADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 42/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADOS )

D. ALEJANDRO Mª BENITO LOPEZ )

Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA )

DOÑA JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA )

_________________________________)

En Madrid, a trece de marzo de dos mil ocho.

Visto en segunda instancia por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen señalados, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid en el Expediente de Reforma nº 342/2007; habiendo sido partes, de un lado como apelante el menor Benedicto, y de otro como apelado el Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores en el procedimiento citado dictó, en fecha 1 de febrero de 2008, sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: Resulta probado que sobre las 16:45 horas del día 18 de septiembre de 2007, a la altura del kilómetro 22,5 de la Vía de servicio de la N-VI, frente al Centro comercial Leroy Merlín, el menor Benedicto, nacido el 27 de junio de 1990, tras discutir con su novia, Isabel, pretendiendo menoscabar su integridad física, la derribó al suelo y le propinó varias patadas, hasta que fue sorprendido por unos ciudadanos que le llamaron la atención, alejándose en ese momento el menor y su novia el lugar, manifestando que se trataba de una discusión de pareja.

Instantes después, el menor Benedicto comenzó nuevamente a propinar empujones y a zarandear a Isabel, propinándole acto seguido una patada, siendo sorprendido en ese momento por agentes de la Policía Local de las Rozas.

El menor es hijo de Clemente y Marisol, quienes se encuentran separados legalmente, por lo que aquél convive habitualmente con su madre, pero mantiene las relaciones propias del vínculo paterno-filial con su padre"

FALLO

Que debo declarar y declara al menor Benedicto autor responsable de dos delitos de maltrato, imponiéndole la medida de un año de libertad vigilada, con la regla de conducta de someterse a un programa orientado a prevenir la violencia de género."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Benedicto se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnó el mismo el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 10 de los corrientes para la celebración de la vista oral, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del recurso lo es por error en la valoración de la prueba, en estrecha relación con la infracción de la presunción de inocencia que se denuncia, al considerar el recurrente no haberse acreditado la perpetración del delito de malos tratos objeto del presente expediente, ya que tanto el menor expedientado como la supuesta víctima de la agresión han negado la existencia de la agresión, y que no ha quedado acreditada la existencia de lesiones.

El principio de presunción de inocencia...

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