STSJ Asturias 2482/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:2775
Número de Recurso1698/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2482/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02482/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0001559

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001698 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 243/2014

Sobre: RECLAMACIÓN CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Begoña, IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO SA

ABOGADO/A: ARMANDO DIAZ GARCIA

PROCURADOR: PATRICIA GOTA BREY

RECURRIDO/S D/ña: Begoña, IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO SA

ABOGADO/A: ARMANDO DIAZ GARCIA

PROCURADOR: PATRICIA GOTA BREY

Sentencia nº 2482/2015

En OVIEDO, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1698/2015, formalizado por la Procuradora Dª Patricia Gota Brey en nombre y representación de Dª Begoña, así como por el Letrado D. Armando Díaz García, en nombre y representación de la empresa IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO SA, contra la sentencia número 186/2015 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 243/2014, seguido a instancia de la primera frente a la citada empresa recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Begoña presentó demanda contra la empresa IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 186/2015, de fecha seis de abril de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora prestó sus servicios para Impulso Industrial Alternativo SA desde el 1 de abril de 2007, en virtud de un contrato temporal por obra o servicio cuyo objeto era la realización del proyecto técnico-dirección de obra en la planta Acuinova en Mira, Portugal, con la categoría profesional de Ingeniera Civil. La relación laboral finalizó al terminar la obra, el 31 de diciembre de 2009, siendo debidamente liquidada.

    Prestó servicios para la filial portuguesa de la demandada, LusImpuslo LDA, con la misma categoría y en la misma modalidad, desde el 1 de enero de 2010. No consta la fecha de finalización de la relación.

  2. - La actora fue contratada por Impulso Industrial Alternativo SA, en la modalidad de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de Ingeniera Civil, el 1 de noviembre de 2010; en el contrato consta una remuneración formada por el salario base y complementos. Se suscribieron cláusulas adicionales al contrato, conforme con las cuales se le reconoce una antigüedad desde el 1 de enero de 2010, estaría desplazada desde el 1 de noviembre de 2010 y por un periodo inicial de 12 meses, en Angola como Directora de Impulso Angola; la contraprestación por los servicios prestados en Angola, era un sueldo fijo anual de 72.000€ en 14 mensualidades y un salario variable consistente en un 5% de comisión sobre beneficio neto y un 0,5% sobre los nuevos contratos firmados a partir del 1 de noviembre de 2010 y que se liquidaría a medida que fueran cobrados; el sueldo se pagaría mensualmente en la cuenta que ella indicara y la variable se regularizaría y abonaría anualmente.

    Se establecía una cláusula de exclusividad por la que la actora no podía prestar sus servicios en ninguna otra sociedad o institución en Angola salvo acuerdo expreso de la demandada, recibiendo una compensación mensual de 400 € brutos. Los gastos de domicilio y manutención eran abonados por Impulso Angola LDA. La actora se obligaba a permanecer en la empresa un año, desde la firma del contrato, salvo causas de fuerza mayor que justificaran su baja en la empresa y que no perjudicara el normal desarrollo. Las partes se sometían a la ley española.

    La actora suscribió un contrato de trabajo por tiempo determinado con efectos al 1 de agosto de 2011, con Impulso Angola LDA representada por ella misma, siendo su categoría la de Ingeniera Civil y su actividad la dirección de la empresa en Luanda. Suscribió otro contrato idéntico, con efectos al 1 de agosto de 2012, con una duración de un año.

  3. - El consejero delegado, Anton, manifestó a su interlocutor en Angola, Elias, en un correo de 19 de octubre de 2010, que Lusimpulso LDA era filial portuguesa de la demandada.

  4. - El 22 de diciembre de 2011 se celebró en la empresa una reunión de Impulso Asturias, Impulso Madrid, Impulso Sevilla Lusimpulso, Impulso Angola, Impulso Perú, Impulso Guinea y colaboradores, conocida como Reunión de Todos.

    El consejero delegado era Anton ; Lázaro era el responsable del departamento de ingeniería.

    Se aportaron cifras del volumen de negocio en ese ejercicio en los departamentos de España (consultoría e ingeniería) y Angola (Ingeniería y arquitectura), reconociendo el trabajo realizado por los trabajadores fuera de España, entre otros la actora. Se comunicaron las directrices para el siguiente ejercicio. En el apartado "Varios" se incluyó el nombramiento de Lázaro, con efectos al 3 de enero de 2012, como Consejero Delegado Adjunto, preparando la sucesión de Anton, que seguiría como Consejero Delegado dos o tres años más. En ese mismo apartado figura que conocen que son adjudicatarios de Planageo pero que hasta enero o febrero no sabrán de qué lote o parte.

  5. - La Junta General del Consejo de Administración de la empresa demandada, en reunión de 19 de diciembre de 2012, aceptó la dimisión de Anton como Consejero Delegado y acordó el nombramiento de Lázaro como Consejero Delegado, acuerdo que se elevó a público en escritura autorizada el 7 de febrero de 2013. Anton actuó como Presidente.

  6. - A fecha 25 de enero de 2012 la actora no había percibido ninguna cantidad en concepto de comisiones.

  7. - El 14 de febrero de 2012 la actora envió a la directora financiera de la empresa demandada, Adriana, el cálculo de las comisiones a cobrar por ella y Luis Alberto, Director Comercial de Impulso Angola. El porcentaje aplicado a este trabajador era del 2% y a la actora del 4%.

    Todos los correos enviados entre la actora y Adriana, iban también dirigidos a Lázaro .

    Una vez que Adriana hizo una corrección en un contrato de Desportos, Luis Alberto, se mostró conforme, el 21 de febrero.

  8. - En relación con las comisiones de la actora, devengadas por obras de los años 2010 y 2011, calculadas al 4%, Adriana corrigió el 27 de febrero de 2012, los importes de varios contratos (Depósito Medicamentos y CTIC). El 9 de abril, la actora le envió un nuevo cálculo actualizado hasta el 31 de diciembre de 2011, siendo el importe de las comisiones 13.607.754 kwanzas (108.701 €).

    El 25 de mayo de 2012 se cruzan varios correos entre la actora y Adriana, sobre los saldos de las cuentas de la empresa y los pagos realizados y a realizar; figuran en el listado las comisiones de Luis Alberto y de la actora, siendo el importe de las últimas de 13.607.724 Akz. Iban dirigidos también a Lázaro .

  9. - En los correos de 25 de junio, entre las mismas partes, se planteó el sistema para el cobro de las comisiones de la actora en relación con la liquidación de impuestos.

    El 26 de junio Lázaro envió un correo a la actora comunicándole que todavía no se habían reunido para resolver el sistema de pago de sus comisiones.

    El 27 de junio la actora y Adriana se cruzan varios correos sobre el sistema de pago y la emisión de facturas por parte de aquélla.

    El 3 de julio Cristobal envió un correo a Adriana, explicándole el sistema legal para el pago de las comisiones a la actora, en el que propone la formalización de un contrato entre la actora e Impulso Angola de fecha anterior al contrato de trabajo que ya existía entre ambas.

    El mismo día, la actora envió un correo a Adriana y a Lázaro en el que les manifestaba su deseo de resolverlo cuanto antes.

    El 11 de julio Adriana envía un correo a la actora, recibido también por Lázaro, Ismael y Anton, en el que le dice que no le aclaró Cristobal las dudas y que una vez consensuado el procedimiento estaría en condiciones de cobrar las comisiones previa autorización de la Dirección.

  10. - El 22 de agosto, la actora envió un correo a Adriana y a Lázaro adjuntando los contratos de consultoría indicados por Cristobal, fechados al 7 de abril de 2011, en los que se fija la retribución de la actora para los distintos proyectos. Adriana le dijo que los revisaría.

  11. - El 4 de octubre, Adriana le envió un correo a la actora en el que le dice que ya resolvió sus dudas y que en cuanto a las percepciones tiene claras las correspondientes a 2011 porque ya se revisaron; en relación con las correspondientes a 2012 le pregunta si parte del contrato de 22 de agosto de ese año o tiene ella un listado actualizado. Este correo lo recibió Ismael y Lázaro . El importe adjunto de las comisiones correspondientes al 31 de diciembre de 2011 es de 13.607.724,17 Akz (108.701€).

    El 8 del mismo mes, Adriana le dice a la actora, en un correo, que las comisiones de 2011 ya estaban definidas.

    El 29 de octubre la actora envió un correo a Adriana adjuntándole dos archivos en los que figuraban unas comisiones de 19.682.573,74 Akz (158.943 €) correspondientes a 2011 y 3.668.984,32 Akz (29.789,3 €) correspondientes a 2012, refiriéndose a una visita de Anton en la que estaba presente Ismael . También iba dirigido a...

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