STSJ Canarias 534/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:2918
Número de Recurso1759/2005
Número de Resolución534/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por BALESA TOUR S.L. contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2005 dictada en los autos de juicio nº 0001123/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por

D./Dña. María , contra BALESA TOUR S.L. ; COSTA LUZ MANAGEMENT S.L.; CDAD. DE PROPIETARIOS DE APARTAMENTOS GUINEA Y FOGASA.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, D.ª María , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, Balesa Tour, SL, desde el día 1/3/01, con la categoría de camarera de pisos, con centro de trabajo en esta provincia y percibiendo un salario bruto prorrateado de 38 euros diarios, no ostentando cargo de representación de trabajadores.

SEGUNDO

La entidad Balesa Tour, SL comunicó a la actora el 7/10/04 la extinción del contrato de trabajo con efectos de 31/10/04 por extinción del contrato de explotación turística suscrito con la Comunidad de Propietarios de Apartamentos Guinea, a través de escrito que obrando en autos se da por reproducido en su texto en aras a la brevedad.

TERCERO

La trabajadora celebró contrato de trabajo con la empresa Balesa Tour, SL el 27/4/01 para prestar servicios como camarera desde el 1/5/01, estando su duración sujeta al establecido en el contrato concertado entre dicha entidad y la Comunidad de Propietarios demandada, por reproducido en su texto. Con anterioridad la actora prestó servicios para dicha entidad del 1/3/01 al 30/4/01 a través de contrato de trabajo de duración determinada de fecha 2/3/01 para sustitución por IT de otra trabajadora y contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 12/3/01, por reproducidos.

CUARTO

La actora ha prestado servicios en Apartamentos Guinea I, c) Helsinki, nº 4 y 5, Playa del Inglés la mayor parte del tiempo en que ha estado vinculada a la entidad Balesa Tour, SL, aun cuando en periodos de tiempo que oscilan entre uno y tres meses ha prestado servicios en distintos complejos (hasta seis, tales como Los Cactus o Góndola) que explota dicha entidad cubriendo vacaciones o en periodos debaja ocupación.

QUINTO

La entidad Balesa Tour, SL ha celebrado con la Comunidad de Propietarios demandada contratos de arrendamiento en régimen de explotación turística extrahotelera, entre otros, en las siguientes fechas, los cuales obrando en autos se dan por reproducidos en su texto: el 1 de junio de 1996 por dos años de duración (1/11/96 a 31/10/98), el 1 de mayo de 1998 por tres años de duración (1/11/98 a 31/10/01), y el 1 de agosto de 2001 por tres años más (1/11/01 a 31/10/04). En todos ellos, entre otras estipulaciones, se pacta que los apartamentos se entregan sin personal, viniendo obligada la arrendataria a la conclusión del contrato de arrendamiento a devolver el apartamento sin personal de clase alguna.

SEXTO

En fecha 20/12/04 se firma documento de resolución de contrato de arrendamiento de común acuerdo entre Balesa Tour, SL y la Comunidad de Propietarios.

SÉPTIMO

Con fecha 6/5/04 la Comunidad de Propietarios celebra contrato de arrendamiento en régimen de explotación turística extrahotelera con la empresa Costa Luz Management, SL de tres años de duración (1/11/04 a 1/11/07), el cual obrando en autos se da por reproducido en su texto.

OCTAVO

La empresa Balesa Tour, SL envía burofax a la entidad Costa Luz el 15/10/04, el cual no fue entregado porque avisado no fue reclamado, comunicando, como consecuencia de la extinción del contrato de explotación turística, el personal que se subrogará, entre ellos la actora.

NOVENO

Frente al despido se ha intentado la conciliación administrativa sin efecto ante el SEMAC el 25/11/04. La papeleta se presentó el 11/11/04.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por D.ª María contra la empresa Balesa Tour, SA y el FOGASA, y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada con efectos de 31/10/04 condenando a ésta a que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo, o que, alternativamente le indemnice en la cantidad de 6.270 euros, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 38 euros diarios.

Se absuelve a Costa Luz Management, SL y a la Comunidad de Propietarios de Apartamentos Guinea de los pedimentos deducidos en su contra.

Se advierte a la demandada que la opción entre readmisión o indemnización, deberá ejercitarla dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación por escrito o por comparecencia ante este Juzgado, y que de no efectuarlo en dicho plazo de forma expresa se entenderá que opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la recurrente Balesa Tour, S.L., que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora y declara su cese como despido improcedente, condenando na la codemandada Balesa Tour, S.L. como responsable del mismo.

Contra dicha sentencia se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un triple motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica y otro de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la sustitución del hecho probado primero por el siguiente texto:

"...La parte actora Dª María , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada Balesa Tour, S.L., desde el día 11.3.01, con la categoría de camarera de pisos, con centro de trabajo en los Apartamentos Guinea y percibiendo un salario bruto prorrateado de 38 Euros diarios, no ostentando cargo de representación de trabajadores...".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto queconcurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan...

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