SAP Murcia 156/2005, 2 de Junio de 2005

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2005:1246
Número de Recurso130/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2005
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 156

En la ciudad de Murcia, a dos de Junio de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 22/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Doña María Consuelo , representada por el Procurador Don Francisco Javier Berenguer López y defendida por el Letrado Don Francisco Álamo Bernal, y como demandada y ahora apelado "Inspecciones Técnicas y Rehabilitación S.L.", representada por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y defendido por el Letrado Don Bartolomé Lozano Pato. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 11 Enero de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda promovida por el Procurador Don Francisco Javier Berenguer López en nombre y representación de Doña María Consuelo contra la mercantil Inspecciones técnicas y Rehabilitación, S.L., representada por el Procurador Sr. Francisco Aledo Martínez sobre impugnación de acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria celebrada el día 20 de Septiembre de 2004, con expresa imposición de la totalidad de las costas causadas a la actora al apreciar que ha litigado con temeridad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parteactora basado en error en la valoración de la prueba.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 130/05 de Rollo. En proveído del día 1 de Junio de 2005 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción ejercitada por la actora Doña María Consuelo contra la sociedad "Inspecciones Técnicas y Rehabilitación S.L.", tendente a la impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 20 de Septiembre de 2004 por defectos de convocatoria, incumplimiento del plazo de la misma y adopción de acuerdos ajenos al orden del día, la citada parte demandante, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que la juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia apelada.

En este sentido, y con respecto al incumplimiento de los requisitos de la convocatoria, conviene traer a colación la reiterada doctrina expuesta por el Tribunal Supremo en sentencias de 31 de Mayo 1983 y 14 de Marzo de 1985 , que de manera general viene proclamando la necesidad de una interpretación estricta y rigurosa del cumplimiento y observancia de tales requisitos, otorgando a la correspondiente normativa el carácter de derecho necesario que no puede ser limitado ni derogado por los estatutos, que en todo caso quedan facultados para añadir a ellos otros requisitos especiales.

Estas exigencias en la convocatoria tienden a hacer posible la asistencia de todos los socios previa y exactamente informados, y con posibilidad de intervenir en los debates y discusiones planteados, exponiendo su criterio y ejercitando su derecho de voto que, en su caso, integrarán los acuerdos que se adopten, que han de regir la vida social. De ahí, añade dicha doctrina jurisprudencial, que toda convocatoria que no se ajuste a las prevenciones legales carece de validez, impregnando dicha tacha a los acuerdos en la misma adoptados.

Sentado lo anterior, estimamos acertada la decisión contenida en la sentencia de instancia cuando desestima la alegada existencia de incumplimiento en la convocatoria por infracción de la previsión estatutaria contenida en su artículo 8, que exige que se lleve a cabo por "acta notarial de remisión de documentos por correo". Y ello se afirma así en esta alzada porque si bien la actora alegó al inicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Murcia 724/2020, 3 de Septiembre de 2020
    • España
    • 3 September 2020
    ...así lo imponen, como es criterio reiterado en la doctrina jurisprudencial y registral ( STS de 5 de marzo de 1987, SAP de Murcia, Sección 4º de 2 de junio de 2005, y RRDGRN de 2 y 3 de agosto de 1993, 29 de abril de 2000, 26 de febrero de 2004, 16 de abril y 26 de julio de 2005 y 24 de ener......
  • SJMer nº 1 185/2021, 30 de Junio de 2021, de Murcia
    • España
    • 30 June 2021
    ...así lo imponen, como es criterio reiterado en la doctrina jurisprudencial y registral ( STS de 5 de marzo de 1987, SAP de Murcia, Sección 4º de 2 de junio de 2005, y RRDGRN de 2 y 3 de agosto de 1993, 29 de abril de 2000, 26 de febrero de 2004, 16 de abril y 26 de julio de 2005 y 24 de ener......
  • SJMer nº 1, 20 de Abril de 2021, de Valencia
    • España
    • 20 April 2021
    ...así lo imponen, como es criterio reiterado en la doctrina jurisprudencial y registral ( STS de 5 de marzo de 1987, SAP de Murcia, Sección 4º de 2 de junio de 2005 y RRDGRN de 2 y 3 de agosto de 1993, 29 de abril de 2000, 26 de febrero de 2004, 16 de abril y 26 de julio de 2005, 24 de enero ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR