SJMer nº 1, 20 de Abril de 2021, de Valencia

PonenteSALVADOR VILATA MENADAS
Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
ECLIECLI:ES:JMV:2021:8369
Número de Recurso561/2020

S E N T E N C I A Nº

En Valencia, a veinte de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. SALVADOR VILATA MENADAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Valencia, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el numero 561/2020 de los asuntos civiles de este Juzgado; siendo partes Dña. Camino, representada por el Procurador Sr. Alario Mont y asistido del Letrado Sr. Ramón Doménech, como parte demandante, y la entidad SOCIEDAD HIDROELECTRICA LOS BATANES S.A., representado por el Procurador Sr. Biforcos Sancho y asistido del Letrado Sr. Martinez Galvañ, como parte demandada, se procede,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora antes mencionada promovió demanda, que por reparto fué turnada a este Juzgado, frente a la ya indicada sociedad mercantil demandada interesando que tras los tramites procedimentales pertinentes se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad e inef‌icacia de todos los acuerdos adoptados en la junta ordinaria celebrada el dia 17 de diciembre de 2019, impugnando todos los acuerdos adoptados del Orden del dia, del primero al cuarto, y la nulidad e impugnación de todos los posteriores que se hayan adoptado y traigan causa y consecuencia de los mismos, ordenando la cancelación de las inscripciones de dichos acuerdos en el Registro Mercantil o en cualquier otro Registro, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a tramite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que en veinte dias compareciere en autos y la contestase, bajo apercibimiento de rebeldía, lo que vino verif‌icado en legal forma. Seguidamente se convocó a las partes a la audiencia previa, que se ha celebrado con su asistencia en fecha 22 de febrero de 2021, ratif‌icando las partes sus respectivos escritos procesales e interesando el recibimiento del pleito a prueba, lo que vino oportunamente proveído, y como quiera que toda la prueba propuesta y admitida ya obraba rendida en las actuaciones, seguidamente quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

Que en la sustanciación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por la parte demandante la declaración de nulidad de todos los acuerdos adoptados en el seno de Junta General de la entidad mercantil HIDROELECTRICA LOS BATANES S.A. celebrada en fecha 17 de diciembre de 2019 con fundamento en la denuncia que se efectúa de que la misma fue irregularmente convocada en cuanto que se apartó de los usos habituales habidos desde siempre en esa entidad mercantil,

conforme a los cuales y obviando las formalidades prevenidas en las leyes societarias, la convocatoria se operaba, de manera incluso informal, mediante comunicación personal entre los socios.

La parte demandada comparece oportunamente en las actuaciones y se opone a la viabilidad de la demanda deducida de contrario, con fundamento en las consideraciones que al efecto se desarrollan.

SEGUNDO

Es decisivo considerar para la debida resolución del litigio que ahora nos ocupa que éste se enmarca en el contexto de la gran conf‌lictividad que existe entre los dos hermanos Camino Antonio .

La entidad mercantil HIDROELECTRICA LOS BATANES S.A. es una sociedad familiar, ostentando la totalidad del capital social los dos hermanos Camino Antonio, Dña. Camino y D. Antonio, y con anterioridad a la Junta ahora impugnada, y a la ejecución del acuerdo adoptado de ampliación del capital social, la ahora actora titulaba el 16,57 % del capital, en tanto que su hermano era titular del resto de las acciones. Y tras la ejecución de la ampliación de capital, a la que no ha concurrido la actora, ésta ha visto diluida su participación hasta sólo el 1% del capital.

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