STSJ Murcia 24/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:24
Número de Recurso1179/2006
Número de Resolución24/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mancomunidad de los canales del Taibilla, contra la sentencia número 327/2006 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 25 de septiembre, dictada en proceso número 0388/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Ramón ; don Juan Manuel ; don Esteban ; don Santiago ; don Ángel Jesús ; don Gonzalo ; don Jose Ignacio ; don Augusto ; don Leonardo ; don Luis Antonio ; don Eduardo ; don Jose Ángel frente a Mancomunidad de Canales del Taibilla.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: Los demandantes don Ramón ; don Juan Manuel ; don Esteban ; don Santiago ; don Ángel Jesús ; don Gonzalo ; don Jose Ignacio ; don Augusto ; don Leonardo ; don Luis Antonio ; don Eduardo ; don Jose Ángel , vienen prestando servicios para la empresa demandada Mancomunidad Canales del Taibilla, con antigüedad categoríaprofesional y salario que figura en el hecho primero de las demandas y que se da aquí por reproducido. SEGUNDO: Por Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puestos de trabajo del Convenio Único, la Comisión Negociadora del C.U acordó modificar el art. 75.3.2,3,2 en el sentido de atribuir el complemento de disponibilidad horaria B3 a aquellos puestos de trabajo para los que la prestación de los servicios públicos en horarios distintos de los ordinarios afecte hasta un 20% de promedio de la jornada semanal de trabajo, incluidos domingos y festivos; el citado Acuerdo fue adoptado en la reunión de 24-09-2003, aprobado por la CIVEA el 30-09-2003 y publicado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 11-11-2003 (BOE Nº 311 de fecha 29-12-2003), en su apartado 7º dispone lo que literalmente se transcribe: "La asignación inicial de estos nuevos complementos a los puestos de trabajo se hará en las relaciones iniciales de puestos de trabajo, según lo establecido en este Acuerdo y lo que, a estos efectos, acuerde la CIVEA respecto de los complementos salariales de los convenios de origen hasta ahora existentes. Una vez aprobadas dichas relaciones iniciales de puestos de trabajo, se aplicaran los nuevos complementos con efectos económicos desde el 1 de enero de 2003". TERCERO: Las relaciones de puestos de trabajo a que se refiere el Acuerdo de 24-09-2003 en la nueva Disposición Transitoria 22.7, se publicaron el 31 de marzo de 2005 ; por resolución aprobada en fecha 31 de marzo de 2005 por la Comisión Ejecutiva de la C.I.R del Ministerio de Medio Ambiente, se adoptó el siguiente "ACUERDO: Primero.- Se aprueba la relación inicial de puestos de trabajo del personal laboral comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Medico Ambiente y sus Organismos Autónomos, que figura como documento anejo. Esta relación sustituye a la relación provisional aprobada mediante resolución de esta CECIR de 15 de abril de 2004. Segundo.- La relación inicial de puesto de trabajo incluye, los siguientes datos de la totalidad de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de medio Ambiente y sus Organismos Autónomos, comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Único: (...) h. Los complementos de puestos de trabajo regulados en los arts. 75.3.1 y 75.3.2 el Convenio Único (según la redacción introducida por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 24 de septiembre de 2003 ), que tiene efectos de 1 de enero de 2003". CUARTO: Por la Comisión Ejecutiva de la C.I.R DEL Ministerio De Medico Ambiente, se adoptó el Acuerdo en fecha 1-03-2006 de aprobar el Acuerdo de la CIVEA de 7-02-2006 y la modificación, con efectos de 31-03-2005, de la Relación de puestos de trabajo del personal laboral, incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado del Ministerio del Medico Ambiente. QUINTO : Los demandantes con anterioridad a enero de 2003 ya prestaban sus servicios realizando su jornada con disponibilidad horaria incluidos domingos y festivos; y percibían complemento de disponibilidad horaria previsto en el Convenio del MOPU; desde enero de 2003 han percibido el mencionado complemento de disponibilidad da en las cuantías indicadas en el hecho quinto de la demandas y que se da aquí por reproducido. SEXTO: La demandada no ha abonado a los actores el complemento de disponibilidad horaria B3 correspondiente el periodo de enero de 2003 a febrero de 2006, y cuyo importe figura desglosado en el hecho quinto de la demandas y que se da aquí por reproducido. Dicho complemento se les abona desde el 7-02-2006. SÉPTIMO: Interpuesta reclamación previa fue desestimada"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimo en parte la demandad interpuesta por don Ramón ; don Juan Manuel ; don Esteban ; don Santiago ; don Ángel Jesús ; don Gonzalo ; don Jose Ignacio ; don Augusto ; don Leonardo ; don Luis Antonio ; don Eduardo ; don Jose Ángel frente a Mancomunidad Canales del Taibilla, y condeno a la misma a que abone a los actores las cantidades siguientes:

- D. Ramón --------------------------------------------- 1.888,80 €.

- D. Juan Manuel -------------------------------------- 1.888,80 €.

- D. Esteban ------------------------------------------------ 1.888,80 €.

- D. Santiago -------------------------------------------- 1.855,92 €.

- D. Ángel Jesús -------------------------------- 1.855,92 €.

- D. Gonzalo ------------------------------------------ 1.888,80 €.

- D. Jose Ignacio --------------------------------------------- 1.888,80 €.

- D. Augusto -------------------------------------------- 1.158,48 €.

- D. Leonardo ------------------------------------------- 1.855,92 €.

- D. Luis Antonio -------------------------------------------------- 1.888,80 €.- D. Eduardo -------------------------------------------------- 1.888,80 €.

-D. Jose Ángel ------------------------------------------- 1.888,80 €.

Y absuelvo a la parte demandada del resto de la pretensión en su contra deducida.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Antonio Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 25 de Septiembre del 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia , estimó las demandas formuladas por los diez actores, que prestan sus servicios para la demandada Mancomunidad de Canales del Taibilla.

Disconforme con la sentencia, la Abogacía del Estado, en representación de la citada Mancomunidad, interpone recurso de suplicación solicitando, tanto la modificación de los hechos que se declaran probados (articulo 191.b de la LPL ) como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra que, tan solo, estime en parte las demandas acumuladas, por vulneración del articulo 82 del Estatuto de los Trabajadores y la de los artículos 75, párrafos 3.1.4 y 3.2.9 , así como la disposición transitoria 19 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración del Estado.

FUNDAMENTO SEGUNDO. Al amparo del primer motivo del recurso se pretende incluir un nuevo apartado que exprese:

El pleno de la CIVEA, a propuesta de la Subcomisión Departamental del Ministerio de Medio Ambiente y en ejercicio de la función que le atribuye el articulo 75.3.2.9 del CU, procedió en su reunión de 7 de Febrero del 2006 a la modificación de los complementos de determinados puestos de trabajo del Departamento y de los organismos de el dependientes, acordando suprimir de los puestos salariales NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 y NUM009 los complementos salariales de disponibilidad horaria B y atribuir a los mismos la Disponibilidad Horaria B3.

Dicho acuerdo, en su párrafo 2, se refiere a lo establecido en la Disposición Transitoria Décimo Novena del CU, en la redacción dada por el Acuerdo de racionalización de complementos de puestos de trabajo, según la cual las condiciones de trabajo a que se refiere el articulo 75.3 del CU que se viniesen compensando a graves de los complementos que permanecieron vigentes según la disposición transitoria 22 (como es el caso de...

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