STSJ Murcia 231/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2007:1681
Número de Recurso128/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución231/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 231/07

En Murcia a treinta de marzo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 128/04 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada., y referido a: Impugnación de Estudio de Detalle.

Parte demandante: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte demandada: AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS representado por el Procurador Don José Miras López y defendido por el Letrado Don Miguel López Navares.

Parte codemandada: Dña María Cristina representada por el Procurador Don Tomás Soro Sánchez y defendida por el Letrado Don José Montoya del Moral.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Águilas adoptado el 25 de marzo de 2004, por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle para la finca sita entre el Paseode la Constitución, Rambla del Charco, Calle Iberia y Travesía de Santa Lucía, en el termino municipal de Águilas (Murcia), expediente NUM000 .

Pretensión deducida en la demanda: Dicte sentencia en al que estimando íntegramente esta demanda, anule el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de junio de 2004 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de marzo de 2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado es el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Águilas, adoptado el 25 de marzo de 2004, que acuerda la aprobación definitiva del Estudio de Detalle incoado a instancias de Dña María Cristina , para la finca sita entre el Paseo de la Constitución, Rambla del Charco, C/Iberia y travesía de Santa Lucia.

La aprobación inicial tuvo lugar por Decreto de la Alcaldía con fecha 2 de octubre de 2003 , y fue informado negativamente por la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), según facultades previstas en los arts. 112 y 117 de la Ley de Costas , al incumplir varios de los requisitos contenidos en la Disposición Transitoria Tercera, 3 y 2ª , cuya concurrencia era imprescindible para autorizar de forma excepcional nuevos usos, como era la construcción destinada a residencia o habitación que ocupa parte de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

SEGUNDO

En la demanda se concreta por la Administración estatal los motivos de impugnación, de la manera siguiente:

1) El Estudio de detalle no cumple los requisitos exigidos por la Disposición Transitoria Tercera 3 de la Ley de Costas (redacción dada por la Ley 53/2000, de 30 diciembre ), para que de forma excepcional pueda autorizarse edificaciones residenciales ocupando la zona de servidumbre de protección.

2) La Orden resolutoria de 10 de agosto de 1993, que aprobaba parcialmente el Plan General de Águilas obligaba al Ayuntamiento (FJ séptima, apartado Demarcación de Costas), a rectificar errores en la determinación de la franja de la servidumbre de protección de 20 metros en los suelos urbanos, en concreto se refería a determinadas manzanas que resultaban afectadas por la servidumbre de protección, entre ellas se señalaba el Plano SU-25, manzana con Ordenanza C-2 (que es la objeto del presente litigio), si bien una vez subsanadas las deficiencias se redactaría un Texto Refundido que debía informar la Dirección General de Costas.

3) La alineación fijada en el año 1993 por el Plan General, no debe prevalecer cuando la resolución de 10 de agosto de 1993, decía que debía corregirse por afectar a la servidumbre de protección.

4) La Revisión-Adaptación del PGOU de Águilas, en la que se ampara el Ayuntamiento para autorizar el Estudio de Detalle, aprobada el 20 febrero 2003, es un Texto Refundido, que debía rectificar las deficiencias señaladas en la Orden resolutoria de 10 agosto 1 993, sin que se rectificara la alineación a la que afecta esta zona, ni se sometiera la revisión al informe que también exigía la Orden resolutoria, razón por la que fue impugnada y solicitada la medida cautelar de suspensión, por entender que la Orden de laConsejería de Obras Publicas, Vivienda y Transporte de 20 febrero de 2003, que aprobaba definitivamente la revisión de la adaptación del PGOU de Águilas, es nula de pleno derecho conforme al art. 62.1 de la Ley 30/92 , por haber sido dictada prescindiendo en el procedimiento del trámite esencial del informe que con carácter preceptivo ha de emitir la Administración del Estado en los procedimientos de elaboración, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística en cuanto afectan al dominio público marítimo-terrestre o a sus zonas de servidumbre, conforme establecen los arts. 112 y 117 de la Ley de Costas .

Recapitulando y a modo de resumen, el presente recurso enfrenta a la Administración del Estado con el Ayuntamiento de Águilas al haber impugnado la primera el Estudio de Detalle aprobado por el segundo, relativo a la finca situada en Águilas (Murcia) y delimitada por el Paseo de la Constitución o paseo marítimo, la Rambla del Charco, la calle Iberia y la Travesía de Santa Lucia. Esta impugnación trae causa del informe desfavorable emitido con fecha 12 de noviembre de 2003 por la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente) en el que se hacía notar que la línea de servidumbre de protección de costas debía fijarse a 20 metros de la ribera del mar, fijada en el borde exterior del Paseo Marítimo, línea que se adentraría cinco metros en la finca del promotor del Estudio de Detalle por su fachada Sur, lo que impide la construcción de edificaciones destinadas a residencia o habitación sobre dicha franja. En la medida en que el Estudio de Detalle impugnado mantiene como superficie ocupable por construcciones la delimitada por sus alineaciones, vendría dicho documento a contravenir lo dispuesto en el art. 25 y disposiciones transitorias de la Ley de Costas.

TERCERO

Con carácter previo, por su naturaleza procesal, conviene resolver el tema de la legitimación de la Administración Civil recurrente, que es planteado por la parte codemandada, la cual estima que la legitimación de la Administración del Estado en esta materia deriva del art. 119 de la ley de Costas . Por tanto, entiende, que en materia de servidumbre de protección, la Administración del Estado está legitimada para impugnar los actos que vulneren las normas que la regulan, y tal legitimación es correlativa con el contenido y extensión con que dichas normas la configuran. Acierta aquí la parte codemandada, porque la capacidad para actuar y la legitimación concreta para realizar una determinada actuación la tiene el órgano de la Administración a quien está atribuida la competencia en la materia y hasta donde sea competente. Si se excediere, invadiría el ámbito competencial de otros órganos estatales [de conformidad con los arts. 6, 8.1) y 3 ), y especialmente el art. 2.4) de la LOFAGE , y los arts. 11 y 12 de la LRJAP y PAC] o de otras Administraciones Públicas (singularmente la municipal, con competencia incuestionada para la aprobación de Estudios de Detalle como el que es objeto del presente recurso).

En este caso concreto, la parte recurrente es la Administración General del Estado en su Ramo de Costas, cuyas competencias están en la actualidad atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente, que actúa procesalmente bajo la representación del Sr. Abogado del Estado, como es preceptivo. Pero la legitimación de dicho Departamento, en casos como el que nos ocupa, se constriñe a la posibilidad de incoar recursos como el presente cuando estime que otra Administración -la autonómica o la local-, al dictar una acto determinado en ejercicio de sus competencias, ha violado las normas contenidas en la ley de Costas, conforme a su art. 119 ; concretamente, aquí la legitimación le viene dada por el hecho de que el Ayuntamiento de Águilas, al aprobar el Estudio de Detalle recurrido, haya podido infringir las normas reguladoras de la servidumbre de protección, cuya tutela y policía le está encomendada por el art. 110,c), de dicha ley , sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas. Así las cosas, la Administración de Costas del Estado está, pues, legitimada para impetrar la aplicación de las normas de la ley de Costas de manera que quede preservada en su integridad la servidumbre de protección tal y como en ellas queda definida y protegida.

Ahora bien, según se verá a continuación, el acto aprobatorio del Estudio de Detalle que aquí se recurre únicamente afecta a la servidumbre de protección por la fachada sur de la finca objeto del mismo, que en una profundidad de unos cinco metros invade la zona de la servidumbre de protección, y a la salvaguarda de esta franja se refiere la competencia de la Administración estatal en materia de Costas y, por tanto, su legitimación. Más allá de la línea que pone fin a la servidumbre de protección, la Administración costera del Estado -en el caso que contemplamos- carece...

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