STSJ Murcia 281/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2006:1201
Número de Recurso2067/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución281/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 281/2006

En Murcia a cuatro de abril de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 2067/2002, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: Sanción.

Parte demandante: La mercantil «JUVER ALIMENTACION, S.A.», representada por el Procurador Don José María Jiménez-Cervantes Nicolás y dirigido por el Letrado Don Antonio Checa de Andrés.

Parte demandada: LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA Consejería de Trabajo, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Desestimación por silencio administrativo, del recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 29 de enero de 2002, que impuso sanciónde 4.000.000 pesetas, por varias infracciones en materia laboral.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se anule la resolución de la Dirección General de Trabajo de 29 de enero de 2002, y consecutiva acta de Infracción de la Inspección de Trabajo nº 1402/01, dejando sin efecto la sanción impuesta a la recurrente de

24.040,48 euros, y con todos los pronunciamientos favorables a la recurrente.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de noviembre de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 28 de marzo de 2006, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado es la desestimación por silencio administrativo, del recurso interpuesto por la mercantil Juver Alimentación, S.A., contra la resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 29 de enero de 2002, que impuso sanción de 4.000.000 pesetas, por varias infracciones en materia laboral.

De acuerdo con el expediente administrativo, consta acreditado que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, levantó Acta de Inspección el día 14 de agosto de 2001, como consecuencia de la investigación del accidente sufrido por el trabajador de la empresa Fontanería Pastor, S.L., Don Baltasar , el día 15 de mayo de 2001, a las 9,30 horas, aproximadamente, en el centro de trabajo situado en c/ Julio Cortázar 46 de la localidad de Churra, propiedad de la empresa Juver Alimentación S.A.

En el acta ser recoge lo siguiente:

  1. - La empresa Juver Alimentación, S.A. dedicada a la fabricación de productos de alimentación, tiene suscrito con la empresa Fontanería Pastor, S.L., un contrato de prestación de servicios de mantenimiento mecánico, eléctrico, realización de instalaciones eléctricas y otras. Este mantenimiento se viene realizando desde hace 10 años por el personal de Fontanería Pastor, S.L. que de forma permanente presta sus servicios en Juver, A.S.A.

    El trabajador accidentado prestaba sus servicios desde hacía 10 años aproximadamente en el centro de trabajo donde se produjo el accidente, propiedad de Juver, A.S.A., constituyendo éste su centro de trabajo habitual.

  2. - El accidente se produjo cuando el trabajador accidentado, una vez realizadas las mediciones de una arqueta existente en el exterior del patio, se dirigía al taller, en el trayecto, cuando se desplazaba por el patio de palets, fue atropellado por una carretilla elevadora.

    En la zona del accidente tal como se comprobó personalmente por la actuante y consta en las fotografías incluidas en los informes adjuntos, se estaba realizando la carga de palets a un camión.

    Cuando la carretilla elevadora conducida por el trabajador de la empresa Juver, A.S.A., Don Jesús Manuel , se disponía a iniciar un nuevo proceso de carga descarga (para ello la carretilla pasa de estar paralela mediante un giro circulando marcha atrás y posteriormente efectúa un segundo giro a la izquierda para dirigirse a la zona de almacenamiento), es en este segundo giro cuando la rueda trasera derecha de la carretilla atropella al accidentado, que circulaba en paralelo a la carretilla por el lado de la carga del camión (la distancia existente entre la carretilla y el camión por donde pasaba el accidentado era de aproximadamente 1,5 metros), cayendo aprisionada por la rueda y el bastidor de la carretilla.3.- Analizadas las circunstancias concurrentes en el accidente, se determinan como causas principales la no delimitación de la zona de trabajo, tránsito y almacenamiento mediante la señalización adecuada, que hubiera advertido al trabajador accidentado del riesgo de circular por esa zona e impedido el accidente si los viales hubieran estado señalizados, la falta de información dada al trabajador sobre el riesgo existente en el tránsito por esa zona y la ausencia de señalización de prohibición de circular peatones por ella o la existencia de señales de advertencia en caso de que el paso de peatones no fuera restringido en el patio de palets.

SEGUNDO

Sigue diciendo el acta:

La inadecuada valoración del riesgo existente en la zona donde se produjo el accidente, la empresa Juver Alimentación, S.A. realizó con fecha 16/10/2000, un estudio de Seguridad de Viales para su centro de trabajo, en la página 8 del mismo, en lo que afecta a la zona donde se produjo el accidente, identificado como vial/patio nº 11, Acceso Fruta-Patio Palets, uso zona de paso, tráfico mediano y vial/patio nº 10, Patio de Palets, uso: tienda, almacenamiento basura, limpieza y carga de palets, tráfico mediano, no se detecta la existencia de ningún riesgo y consecuentemente no se prevé ninguna acción preventiva.

La empresa Fontanería Pastor, S.L., realizó a través de su servicio de Prevención (IMPRE), con fecha 18-1-2001, una Evaluación Inicial de Riesgos en el taller de zumos de la empresa Juver Alimentación, S.A. (páginas 42 y 43 del documento citado), no detectándose el riesgo existente en la zona donde se produjo el accidente.

Lo que evidencia la falta coordinación de las actividades prestadas en el centro de trabajo entre ambas empresas, pese al documento firmado con fecha 20/12/2000, referido a Condiciones generales necesarias para la prestación de servicios en Juver Alimentación, S.A. y Coordinación de actividades empresariales.

El hecho de que la carretilla elevadora maniobrara en una zona de trabajo sin establecerse ni respetarse unas normas de circulación adecuadas, ni haberse adoptado las medidas de organización para evitar que el trabajador accidentado se encontrara a pie en la zona de trabajo de la carretilla ni haberse adoptado ninguna medida apropiada para evitar que resultara herido.

Respecto al vehículo causante del atropello, carretilla elevadora marca Linde,...

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