SAP Murcia 246/2004, 7 de Octubre de 2004

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2004:2120
Número de Recurso273/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2004
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 246

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a siete de Octubre de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre liquidación de régimen económico matrimonial número 16/2002 -Rollo 273/2004-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena (antes Juzgado Mixto Número Ocho ), entre las partes: como actor Don Eusebio, representado por el Procurador Don Gregorio Farinós Martí y dirigido por la Letrada Doña Mercedes Hernández Martín, y como demandada Doña Amelia, representada por el Procurador Don Francisco Antonio Bernal Segado y dirigida por el Letrado Don José Grau Ripoll. En esta alzada actúa como apelante la demandada y como apelado el demandante, ambas partes con la misma representación y defensa que tenían en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 16/2002, se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2002 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente los motivos de oposición al inventario de los bienes gananciales formulada Dª. Amelia representada por el Procurador D. Francisco Bernal Segado contra D. Eusebio representado por el Procurador D. Gregorio Farinós Martí, se deben incluir en el inventario el saldo en cuentas bancarias existente al disolverse la sociedad legal de gananciales en cuantía de 788.797 pesetas (4.740,77 Euros), debiendo fijarse el valor de la vivienda en el activo (apartado.1) en la que fijen los peritos a falta de acuerdo de las partes y debiendo excluirse del pasivo el apartado A) del inventario presentado por D. Eusebio, quedando inalterado en los demás términos y todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes y una vez firme la presente sentencia, habiendo interesado D. Eusebio la liquidación de la sociedad de gananciales cítese a D. Eusebio y Dª Amelia a la comparecencia del artículo 910.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 27 de junio de 2002 en el sentido de tener por correcta la cantidad de 341.867 pesetas en sustitución de las 683.735 pesetas recogidas en un principio en cuanto a la cuenta del Banco Santander Central Hispano.

TERCERO

Contra la referida sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 273/2004, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia en la instancia sobre formación de inventario de bienes, para disolución del régimen económico familiar, sociedad de gananciales del matrimonio formado por las partes, que entrara en proceso de separación, decretada por sentencia firme de fecha 1 de junio de 1994 , se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Doña Amelia en el que se alega: a) el no pronunciamiento de la sentencia sobre la valoración del local comercial inventariado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 809.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , solicitando la nulidad de la sentencia; b) la no inclusión en el inventario del derecho de uso de dicha parte sobre la vivienda habitual; c) la no inclusión en el activo del pago del fondo de pensiones de la Mutualidad de la Armada; d) la no inclusión en el activo de la sociedad de gananciales el valor residual del vehículo que era ganancial; e) la inclusión en el pasivo de la sociedad del impuesto de circulación de dicho vehículo; f) la inclusión en el pasivo de la amortización del préstamo; y g) la no existencia de determinados bienes en el momento de la liquidación, con infracción de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Pues bien, el primer motivo del recurso no puede prosperar, por cuanto que la decisión del Juzgador "a quo" de diferir la determinación del valor del local comercial a la segunda fase que trata y desarrolla el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ...

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