SAP Tarragona 69/2005, 3 de Febrero de 2005

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2005:211
Número de Recurso358/2004
Número de Resolución69/2005
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 358/2004

SEPARACIÓN Nº 386/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 6 DE REUS

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

D. PILAR AGUILAR VALLINO

Dª. SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a tres de febrero de 2004.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por Dª. María del Pilar representada en la instancia por el Procurador D. Xavier Estivill Balsells y defendida por el letrado Sr. Trujillo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Reus en fecha 5 de abril de 2004, en autos de Pieza Separada de formación de inventario derivada del juicio de separación nº 386/2003 , en los que figuran como parte demandante Constantino y como parte demandada la recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:

"Estimada parcialment la sol.licitud de formació d'inventari del règim econòmic matrimonial, promoguda per la representació de Constantino , representat pel Procurador Sr. Franch Zaragoza i assistit pel lletrat José de De Llano Zubizarreta contra María del Pilar , representada pel Procurador Sr. Estivill Balsells i assistida pel lletrat Philippe Trujillo Aymes, derivada de les actuacions de separació 386/2003 seguides en aquest mateix Jutjat, DISPOSO que l'inventari de la comunitat matrimonial d'ambdós esposos estigui integrat pels següents elements:

ACTIU:

Habitatge conjugal, situat al carrer Moscou, núm 62, de la Urbanització de Vilafortuny de Cambrils (Tarragona).

Totalitat de les participacions socials de la mercantil "CONSTRUC-3000, S.L"

Meitat proindivís de l'aixovar del domicili familiar, excepte aquells béns mobles d'ús personal o que estiguin directament destinats al desenvolupament de l'activitat d'un dels cónyuges i no fossin d'extraordinari valor, conforme a l'establert a l' art 40 del Códi de família .

PASSIU:

Hipoteca concertada amb el Banco Santander Central Hispano que grava el domicili familiar.

No és procedent fer expressa imposició de costes."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y, dándose traslado del recurso a las demás partes personadas, por el actor se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario solicitando la confirmación de la sentencia dictada y la imposición a la recurrente de las costas de segunda instancia.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente se muestra su disconformidad con la sentencia dictada al considerar que debió incluirse en el ACTIVO el saldo favorable de la sociedad CONSTRUCC-3000 S.L y en el pasivo el saldo pasivo que resulte de la mencionada sociedad. Asimismo considera que el mobiliario sito en el interior de la vivienda familiar son bienes privativos de la esposa a excepción hecha de aquel mobiliario que pertenece en exclusiva al Sr. Constantino por cuanto proviene de su familia, concretamente una butaca, un escritorio, dos mesillas, dos mesas auxiliares y un banco.

SEGUNDO

Es una cuestión controvertida que pueda aplicarse el procedimiento de liquidación de bienes al régimen de separación de bienes. Así pues, los que se posicionan en contra de dicha posibilidad argumentan que el procedimiento de liquidación de bienes está previsto para supuestos en que, como consecuencia de una relación matrimonial regida por el regimen ganancial o de participación, se hubiera formado una masa común de bienes, considerando que en el régimen de separación de bienes no se forma una masa común, sino una serie de bienes en copropiedad por lo que debe acudirse a los cauces previstos para la actio communi dividundo según lo dispuesto en los arts 399 y ss LEC , esto es, a través del procedimiento declarativo ordinario ( SAP de Barcelona de 26 de julio de 2004 y SAP de Santa Cruz de 10/12/2002 entre otras). No obstante, esta Sala, en sentencia de 7 de octubre de 2004 respecto a dicha cuestión ya declaraba que: "La nueva Ley Enjuiciamiento Civil ha prescindido dentro de los procesos matrimoniales de nulidad, separación o divorcio, de las cuestiones relativas al patrimonio conyugal,...

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