STSJ Andalucía 1022/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2007:5698
Número de Recurso815/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1022/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Maite y FUNDACION GERON contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra

D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Maite sobre Despidos siendo demandado FUNDACION GERON y GEISS 96 S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de noviembre de 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Maite rente a la empresa Fundación Geron, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada a optar, en el plazo de cinco dias a partir de la notificación de la sentencia, entre readmitir a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o, alternativamente, a abonarle la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE EUROS CON 34 CENTIMOS (2.914,34 €) debiendo, en todo caso, abonarle los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la readmisión de la trabajadora, o, en su caso, la extinción de la relación laboral, a razón de 30,48 € día. Absolviendo a la empresa Geiss 96, S.L. de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Geiss-96, S.L." el día 14 de abrilde 2004, con la categoría profesional de gerocultora, en el centro de trabajo que dicha empresa tiene en Archidona, trabajando a jornada completa y percibiendo un salario mensual de 927 euros, incluída prorrata de pagas, sin ostentar cargo o representación sindical alguno.

  1. Según se acredita en el Informe de vida laboral de Dª Maite , unido a su ramo de prueba (doc.

    30), dicha trabajadora, desde el 14/04/04 y hasta el día 30/06/06, ha mantenido relación laboral exclusivamente con Geiss-96, SL en los siguientes períodos: desde el14 al 29 de abril de 2004 (16 días); desde el 16/6/04 al 08/07/04 (23 días); desde el 20/07/04 hasta el 03/08/04 (15 días); desde el 04/08/06 al 09/08/04 (6 días); del 17/08/04 al 01/09/04 (16 días); del 2 al 15 de septiembre de 2004 (14 días); del 06/10/04 al 03/01/05 (90 días); del 4 al17 de enero de 2005 (14 días); el 18/01/05; del 08 al11 de febrero de 2005 (4 días); el 21 de febrero de 2005; del 26 al 28 de febrero de 2005 (3 días); del 12 al 13 de marzo de 2005; el 18 de marzo de 2005; el 24 de marzo de 2005; el 2 de abril de 2005; el 6 de abril de 2005; 14 Y 15 de abril de 2005; 23 Y 24 de abril de 2005; del 25 de abril de 2005 hasta el 26/10/05 (185 días); del 27/10/05 al 30/06/06 (247 días).

    La relación laboral que vinculaba a la actora y a la codemandada consistió (doc. Nº 1 al 22 del ramo de la actora), en un primer contrato de duración determinada en sustitución de otra trabajadora en situación de I.T., y hasta el fin de la dicha baja, al que siguieron otros dieciocho contratos de duración determinada, todos ellos también para sustituir a compañeros en diversas situaciones (turnos, descansos, bajas, trabajadores con derecho a reserva de puesto...). En fecha 27/10/05 se suscribió entre las partes nuevo contrato de obra determinada, a fin de "cumplir contrato con Excmo. Ayuntamiento de Archidona".

  2. La codemandada Geiss-96, S.L. era adjudicataria de la concesión administrativa del Ilustre Ayuntamiento de Archidona del servicio público de Residencia de Asistidos de la Tercera Edad de Archidona, donde prestaba sus servicios la actora. El día 27 de junio de 2006 se formalizó contrato administrativo entre el Ilustre Ayuntamiento de Archidona y la codemandada Fundación Gerón, concediendo el primero a la segunda, con fecha de efectos desde el 1 de julio de 2006, '1a gestión del citado servicio público, mediante concesión, para la atención especializada, en régimen de internado, de personas mayores en la residencia de Asistidos de la tercera Edad en Archidona" (ramo de la codemandada Fundación Gerón). Ello a virtud de Pliego de Condiciones aprobado por el Pleno Corporativo del citado Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 21/06/06, en cuya cláusula 8.1.8 se establece (doc. Nº 25 de la actora) que "el contratista vendrá obligado a subrogarse en todos los derechos y obligaciones del anterior adjudicatario respecto de los empleados que presten sus servicios en el puesto de :trabajo".

  3. En fecha 23/06/06, la codemandada Geiss 96-S.L. comunicó a la actora (doc. Nº 23) que daba por terminada la relación laboral entre ambos con fecha de efectos 30/06/06, al haberse cumplido la fecha de finalización del contrato temporal suscrito en fecha 27/10/05.

  4. Rige el IV convenio Marco estatal de Servicios de Atención a las pesonas dependientes y desarrollo de la promoción de la Autonomía personal.

  5. En fecha 25 de julio de 2006 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha ç se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora ha venido prestando sus servicios de auxiliar de gerocultora para la empresa codemandada, Geiss-96, S.L., en virtud de sucesivos contratos temporales (de interinidad por vacante y, el último de ellos, para la realización de obra o servicio determinado) para atender las necesidades derivadas de la contrata administrativa que mantenía con el Ayuntamiento de Archidona en la gestión de la Residencia de la Tercera Edad de dicha localidad.

Como quiera que la contrata expiraba el día 30.6.06, la empleadora dirigió a la trabajadora el 23 de junio comunicación escrita en la que se le anunciaba el final de su relación laboral con fecha de efectos 30 de junio.

Paralelamente a tales acontecimientos, el Ayuntamiento de Archidona suscribió contrata con la codemandada Fundación Gerón para la gestión de la residencia de mayores, con efectos de 1 de julio.La trabajadora interpuso demanda por despido contra ambas contratistas (entrante y saliente), la cual fue estimada en parte por la Magistrada a quo, que calificó el cese de la trabajadora como despido improcedente y condenando a sus efectos a la contratista entrante, Fundación Gerón, en atención a lo dispuesto en el IV Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes, que obliga a la concesionaria del servicio entrante a subrogarse en la posición jurídica de empleadora de la saliente, absolviendo, por ello, Geiss-96, S.L.

Frente a la misma se alzan la trabajadora y Fundación Gerón mediante sendos recursos de suplicación, articulados a través de diversos motivos de nulidad, revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, anulada la de instancia, se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior al momento al producirse el vicio denunciado o, en su caso, revocada aquélla, resulte absuelta la Fundación Gerón o se extienda la condena a Geiss-96, S.L. (recurso de la representación de la empleadora). Por su parte, la trabajadora termina solicitando la condena solidaria de ambas empleadoras.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente Fundación Gerón la infracción de los artículos 97.2 de la Ley Procesal Laboral, 7, 238, 240 y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24 y 120 de la Constitución Española por considerar que la sentencia combatida deja sin resolver cuestiones esenciales planteadas por las partes, a saber, la necesidad del título para el ejercicio de la profesión de gerocultora. Tal omisión, razona en su alegato, le ha causado indefensión pues parte de su discurso lo sustenta en la imposibilidad de asumir la subrogación (y el papel de nueva empleadora como adjudicataria del servicio) respecto del personal que no ostentaba la titulación necesaria.

Toda sentencia es una manifestación de la voluntad del juez como poder del Estado en la aplicación del derecho para resolver un conflicto que deciden definitivamente el pleito. La sentencia como respuesta que proporciona el juez en la solución de un conflicto, debe ser motivada (Constitución Española, artículo 120.3; TSJ Madrid 2-3-93, AS 1391) y congruente con las peticiones de las partes. Que sea...

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