STSJ Andalucía 2752/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2005:4182
Número de Recurso1970/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2752/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Gaspar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gaspar , sobre DESPIDO, siendo demandado ELECTROCOCINAS ORTIGOSA S.L, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28-9-05 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, Don Gaspar , mayor de edad y domiciliado en Arroyo de la Miel - Benalmádena(Málaga), y los tres hermanos Don Lázaro , Don Miguel y Don Rogelio , de quines es cuñado el demandante, constituyeron la Sociedad "Electro Cocinas Ortigosa; S.L" mediante escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada con residencia en Benalmádena el día 13 de febrero de 1992, con el objeto social del comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar, electrodomésticos y el montaje de cocinas y con domicilio en Benalmadena, e inscripción en el Registro Mercantil de Málaga el 26 de febrero de 1992, constituida por tiempo indefinido y con fecha de comienzo de las operaciones el día del otorgamiento de la escritura de constitución, suscribiendo y desembolsando cada uno de los cuatro socios el 25 % de las participaciones sociales integrantes del capital social y siendo nombrado Administrador único por cinco años Don Lázaro , cargo que desde el 11 de noviembre de 1997pasó a ostentar Don Miguel , quien el 16 de diciembre de 2003 cesó en el expresado cargo y se nombró Administradores mancomunados a Don Rogelio y al actor, Don Gaspar , quien manifestó su renuncia al cargo en escritura pública de 24 de marzo de 2004 y cesó en este cargo el 14 de abril de 2004, cuando se nombró Administrador único a Don Miguel , quien en febrero de 2004 había comprado sus participaciones sociales a sus dos hermanos (pasando a tener el 75 % del capital social y permaneciendo el restante 25% en poder del actor) transmisión de participaciones que cuestiona el actor.

  2. -El 7 de agosto de 2004 Don Miguel remitió al actor un burofax, recibido el destinatario el 9 de agosto de 2004, con el siguiente contenido: "Estimado Sr. En representación de la entidad "ELECTRO COCINAS ORTIGOSA S.L", le requiero para que se abstenga de acceder a las instalaciones de esta entidad, quedándole prohibido su acceso salvo en los supuestos previstos en el artículo 82 de la LSRL, dejando pues con fecha 9 de agosto de 2.004 de prestar los servicios que venía desarrollando para esta empresa. Lamentablemente ha tenido que ser tomada dicha decisión ante los hechos que ya le fueron comunicados a Vd. Por burofax de fecha 29 de mayo de 2004, en el que se le requería la restitución del dinero y objetos por Vd. Dispuestos sin autorización de la sociedad, así como ante la negativa por Vd. Manifestada a mi persona en el día de hoy, de hacer frente al pago de dichos materiales e incluso de firmar las nóminas ya cobradas por Vd. Con anticipos por cifras superiores a dichas nóminas, vulnerando dicha forma de actuación los principios de buena fe y lealtad que cualquier persona ha de desplegar en sus relaciones con terceros. Por otra parte y ante sus reiteradas negativas a entregarme las llaves y el teléfono móvil, propiedad de esta empresa, le recuerdo su obligación de hacerlo. Sin otro particular, atentamente: Fdo.: D. Miguel . Administrador Único de Electro Cocinas Ortigosa S.L.". El burofax al que alude la carta transcrita, fue remitido el 29 de mayo de 2004 y recibido por el actor el 2 de junio de 2004, con el siguiente contenido: "Electro Cocinas Ortigosa, S.L Sr. D. Gaspar . 28-mayo-2004. Cjto. Andalucía, pasaje Málaga portal 1 2º D. Estimado Sr.: por medio de la presente le comunico y recuerdo que carece de facultades para retirar y disponer en su favor de dinero de notas de entrega a clientes, ni efectivo de la caja de la sociedad, como ha hecho últimamente. Del mismo modo, no resulta admisible que retire, con cargo a nuestra sociedad, artículos de proveedores de esta empresas para su uso personal, ni tampoco que disponga de otros artículos de nuestros almacenes y tiendas para su propio uso y disfrute. Por todo ello le requiero para que en el término de tres días proceda a la restitución del dinero efectivo que por importe de 465€, aproximadamente, retiró de la caja social sin consentimiento de esta sociedad y abone el importe de los artículos retirados de los proveedores y del almacén. Por otra parte, le indico que debe abstenerse de efectuar comentarios irrespetuosos con respecto a otros socios y empleados de esta empresa". Ha resultado acreditado...

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