STSJ Andalucía 753/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2007:5486
Número de Recurso525/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución753/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON Benito , por un lado, y ZAPALLITO S.L., por otro, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Once de Málaga en Procedimiento 31-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 1 de Marzo de 2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Benito , bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Barrionuevo Soler, sobre DESPIDO siendo demandada ZAPALLITO S.L., bajo la dirección del Letrado Don Francisco Miguel Baudot Vera, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Marzo de 2006 , aclarada por autos de 30 de Marzo y 7 de Abril de 2006, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Benito contra la empresa Zapallitos S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección del empresario, a que abone al trabajador la cantidad de 14.428,05 euros en concepto de indemnización, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (5 de Diciembre de 2005) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario a razón de 147,98 euros diarios". Esta sentencia se declaró firme al no presentar las partes recurso de suplicación contra la misma.

SEGUNDO

El 3 de Abril de 2006 la representación procesal de Zapallito S.L. presentó escritomediante el que comunicaba al Juzgado su opción por la readmisión en el sentido de readmitir al demandante el 10 de Abril de 2006 , escrito que fue notificado a la representación procesal de Don Benito el 20 de Abril de 2006. El 21 de Abril de 2006 la representación procesal de Don Benito presentó escrito mediante el que hacía constar que el acto de opción por la readmisión y la notificación al trabajador eran actos diferentes, y que el artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral exige que la notificación de la readmisión se produzca dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia y que la readmisión debe tener efecto dentro de los tres días siguientes a la recepción de esa comunicación por el trabajador. El 25 de Abril de 2006 la representación procesal de Zapallito S.L. presentó escrito mediante el que comunicaba al Juzgado que el 3 de Abril de 2006 remitió burofax al trabajador comunicándole que su readmisión se produciría el 10 de Abril de 2006, burofax que no pudo ser entregado por ser desconocido el destinatario, y a la vista de ello remitió nuevo burofax al Letrado del demandante el 10 de Abril de 2006 comunicándole que la readmisión debería producirse el 12 de Abril de 2006, burofax que tampoco pudo serle entregado a su destinatario al hallarse la casa cerrada; y que ante la no reincorporación del trabajador pidió al Juzgado que se notificase al trabajador la necesidad de su reincorporación en las 24 horas siguientes a la aludida notificación.

TERCERO

El 27 de Abril de 2006 el Juzgado dictó providencia mediante la que convocaba a las partes a comparecencia para el 31 de Mayo de 2006 . Antes de esa fecha la representación procesal de Zapallito S.L. presentó sendos escritos de 5 y 19 de Mayo de 2006 informando al Juzgado de las gestiones llevadas a cabo para notificar al demandante y a su Abogado la necesidad de su reincorporación al trabajo. La comparecencia se celebró en la fecha señalada.

CUARTO

El 13 de Junio de 2006 el Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Que la empresa Zapallito S.L. ha de abonar al demandante, D. Benito , los salarios devengados desde la fecha del despido, el 5 de Diciembre de 2005, hasta el día 20 de Febrero de 2006 en cuantía total de 11.394,46 euros correspondiente a un salario diario de 147,98 euros, sin que haya lugar al abono de indemnización al haberse extinguido la relación laboral por desistimiento voluntario del trabajador, condenando a la empresa al pago de dicha cantidad.

QUINTO

En ese auto figuran los siguientes hechos probados:

  1. - La sentencia de fecha 15 de Marzo por la que se declaró la improcedencia del despido del demandante, fue notificada a la empresa demandada el 27 de Marzo de 2006.

  2. - El día 30 de Marzo de 2006 la empresa presentó escrito solicitando la rectificación de un error de la sentencia, dictándose auto en fecha 30 de Marzo en el que se rectifica dicho error.

  3. - El día 3 de Abril de 2006 la empresa demandada presentó escrito en el Juzgado en el que optaba por la readmisión del trabajador, con efectos del día 10 de Abril de 2006 y por providencia de 4 de Abril se tuvo por ejercitada la opción.

  4. - En fecha 5 de Abril el demandante, D. Benito , presentó escrito solicitando la aclaración de la sentencia y en fecha 7 de Abril se dictó auto en el sentido interesado por el demandante, que fue notificado al demandante el 5 de Abril y a la empresa el 6 de Abril.

  5. - En fecha 21 de Abril de 2006 el demandante presentó escrito en el que se hacía constar que el trabajador no había sido requerido para su reincorporación al trabajo, incumpliéndose los plazos legales por parte de la empresa. De este escrito se dio traslado a la parte demandada, que contestó en fecha 25 de Abril en los términos que constan en autos.

  6. - En fecha 3 de Abril de 2006 la empresa envió al demandante un escrito por el que le comunicaba la opción por la readmisión y señalaba el día 10 de Abril como fecha de reincorporación. Este escrito fue remitido a través de Correos por el sistema de burofax al domicilio del demandante que consta en autos y que éste dejó señalado en su demanda y, sin embargo, fue devuelto por Correos por "destinatario desconocido".

  7. - En fecha 10 de Abril de 2006 la empresa envió al Letrado Sr. Barrionuevo Soler, que asistió al trabajado en el juicio y cuyo domicilio fue designado en otrosí de la demanda, a efectos de notificaciones, un escrito por el que le comunicaba la opción por la readmisión y al no haberse presentado el actor en su puesto de trabajo, se señalaba el día 12 de Abril como fecha de reincorporación. Este escrito fue remitido a través de Correos por el sistema de burofax al domicilio del indicado Letrado que consta en autos y que éste dejó señalado en la demanda y, sin embargo, fue devuelto por Correos por "casa cerrada".8º.- En fecha 25 de Abril el trabajador remitió a la empresa un escrito por correo certificado en el que solicitaba la concesión de excedencia voluntaria y manifestaba haber tenido conocimiento de la opción de readmisión aunque sin señalar la fecha de tal conocimiento.

  8. - En fecha 3 de Mayo de 2006 la empresa envió al demandante un escrito por el que le comunicaba que debía incorporarse a su puesto e trabajo y posteriormente se resolvería sobre la excedencia solicitada. Este escrito fue remitido a través de Correos por el sistema de burofax al domicilio del demandante que consta en autos y que éste dejó señalado en su demanda y, sin embargo, fue devuelto por Correos por "destinatario ausente". La misma comunicación y en la misma fecha y por idéntico sistema fue remitida al Letrado Sr. Barrionuevo Soler al domicilio que consta en autos y que éste dejó señalado en la demanda y, sin embargo, fue devuelto por Correos por "destinatario ausente".

  9. - Las mismas comunicaciones fueron remitidas por la empresa a un número de fax de su domicilio.

SEXTO

El 7 de Julio de 2006 la representación procesal de Zapallito S.L. presentó recurso de reposición contra el auto de 13 de Junio de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando se dicte resolución mediante la que se declarase que no ha lugar a abonar salarios de tramitación desde el 5 de Diciembre de 2005 hasta el 20 de Febrero de 2006.

SÉPTIMO

El 11 de Julio de 2006 la representación procesal de Don Benito presentó recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR