SAP Lleida 68/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2010:122
Número de Recurso97/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución68/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 97/2009

Procedimiento ordinario núm. 179/2005

Juzgado Primera Instancia 2 Cervera

SENTENCIA nº 68/2010

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a diez de febrero de dos mil diez

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 179/2005, del Juzgado Primera Instancia 2 Cervera, rollo de Sala número 97/2009, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de julio de 2008 complementada mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2008. Es apelante la parte demandada DISK 9 S.L., representado/a por el/la procurador/a Graciela y defendido/a por el/la letrado/a SALVADOR SOLE BOLDU. Es apelado/a la parte actora Eusebio y Rosaura, representado/a por el/la procurador/a PATRICIA AYNETO VIDAL y defendido/a por el/la letrado/a PERE RUBIO ALONSO. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 7 de julio de 2008, es la siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales sra Xuclà en nombre y representación de don Eusebio Y doña Rosaura contra DISK 9, S.L representada por el Procurador sr. Trilla y en consecuencia:

  1. Se declara que DISK, 9 S.L ha incumplido el contrato de compraventa suscrito con don Eusebio y doña Rosaura celebrado el l5 de mayo de 2000, no cumpliendo el plazo de entrega de la vivienda.

  2. Se condena a DISK 9, S.L a entregar a don Eusebio Y doña Rosaura la vivienda y cuatro plazas de garaje descritos en el contrato finalizadas en un plazo de tres meses. Si dicha finalización resulta imposible que se entregue libre de cargas y gravámenes la nuda propiedad de la vivienda y plazas de aparcamiento por el precio real que presenta su actual estado de ejecución deduciendo del precio el valor de los elementos comunes del edificio que no ejecute la demandada y en proporción al coeficiente que le corresponde a la vivienda y plazas de aparcamiento.

  3. No ha lugar a la indemnización de daños y perjuicios solicitada.

  4. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA demanda reconvencional instada por la representación de DISK, 9, S.L contra don Eusebio Y doña Rosaura con expresa condena en las costas procesales causadas en la demanda reconvencional a DISK 9, S.L. "

La transcripción literal de la parte dispositiva del auto de fecha 19 de septiembre de 2008, es la siguiente:

"DISPONGO haber lugar a la complementación de la sentencia de 7 de julio de 2008 dictada en los autos de JO 179/2005 en el sentido de añadir en el punto segundo de la misma "Se condena a DISK 9, S.L a entregar a don Eusebio Y doña Rosaura la vivienda y cuatro plazas de garaje descritos en el contrato finalizadas en un plazo de tres meses. Si dicha finalización resulta imposible que se entregue libre de cargas y gravámenes la nuda propiedad de la vivienda y plazas de aparcamiento por el precio real (que deberían pagar los actores en fecha 5 de mayo de 2000) que presenta su actual estado de ejecución deduciendo del precio el valor de los elementos comunes del edificio que no ejecute la demandada y en proporción al coeficiente que le corresponde a la vivienda y plazas de aparcamiento.

NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN DEL PUNTO 2 DEL FALLO DE LA SENTENCIA solicitada por la parte demandada de aclarar los acabados y materiales con los que debe terminarse la obra en el plazo de tres meses. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, DISK 9 S.L. interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 3 de febrero de 1010 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de examinar las alegaciones de la parte recurrente procede analizar la cuestión previa planteada por la parte apelada en relación con la inadmisibilidad del recurso interpuesto de adverso, por incumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 457-2 de la LEC al no haber expresado en el escrito de preparación del recurso los pronunciamientos de la sentencia que se pretenden impugnar.

El art. 457-2 de la LEC establece que en el escrito de preparación del recurso el apelante "se limitará" a citar la resolución recurrida, manifestando la voluntad de recurrir y expresando los pronunciamientos que impugna, teniéndose por preparado el recurso siempre que se hubiera preparado dentro de plazo y la resolución fuera recurrible (art. 457-3 ). En el presente caso la parte apelante presentó en la misma fecha dos escritos de preparación del recurso. En el primero de ellos indicaba que la sentencia era perjudicial para sus intereses por lo que al amparto del Art. 457 de la LEC manifestaba su voluntad de recurrirla., lo cual reiteraba en el segundo escrito, añadiendo que a tal fin, y en cumplimiento del Art. 457 esta parte manifiesta que impugna la sentencia en todos sus pronunciamientos. Por tanto, queda suficientemente claro cuales son los pronunciamientos que pretenden impugnarse, que son todos los contenidos en la parte dispositiva de la sentencia, y se cumplen las prevenciones del precepto de continua referencia para considerar correctamente admitido el recurso, siendo en el escrito de interposición y formalización del recurso en el que deberá exponer el recurrente las alegaciones en que se basa la impugnación (art. 458-1 de la LEC ).

SEGUNDO

Entrando ya en el análisis del recurso, la mercantil DISK 9 S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestima la demanda reconvencional planteada por esta parte, invocando como motivos de recurso: errónea interpretación de la prueba en relación con la causa del contrato; errónea interpretación de la excepción "non adimpleti contractus", y errónea interpretación en al aplicación de la acción de rescisión por lesión.

En desarrollo del primer motivo alega, en síntesis, que en la sentencia se...

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