SAP Madrid 257/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2006:8770
Número de Recurso490/2004
Número de Resolución257/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUALEn Madrid, a treinta de mayo de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 462/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados don Jose Antonio y Ediciones

B., S.A., y de otra, como apelado-demandante don Jesús María .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 2 de febrero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Eduardo Morales Price, en nombre y representación de D. Jesús María , en contra de D. Jose Antonio y EDICIÓNES B, S.A., representados por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, he de condenar y condeno a los citados demandados por infracción del derecho del honor del demandante, a que le indemnicen conjunta y solidariamente en la suma de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 euros), estando obligados a publicar íntegramente y a su costa el texto literal del encabezamiento y fallo de esta sentencia en dos periódicos de Madrid de difusión nacional, todo ello con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 21 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el mes de mayo de 2002 la demandada Ediciones B, S.A. edita en España un libro escrito por el codemandado D. Jose Antonio , titulado "El Enigma Argentino (descifrado para españoles)", cuyo capítulo duodécimo se titula a su vez "las empresas españolas en la Argentina. Sospechas, incomprensiones, corrupción y realidades", y uno de sus apartados o subcapítulos, y el que interesa en este proceso, "La historia oscura de todo el mundo: sinuosidades y casualidades de Jesús María ". Este Jesús María al que se va a aludir en el libro es el demandante D. Jesús María , que considera que se ha cometido una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

Hemos examinado el libro en cuestión y leído repetidamente el capítulo dedicado al actor y las alusiones contenidas en el apartado relativo a Aerolíneas Argentinas -folio 208-, y nos parece cómo esas sinuosidades y casualidades que se atribuyen al actor guardan relación con el demandante como miembro de una familia con la que la dictadura argentina se cebó, haciendo desaparecer a cuatro de sus componentes, y sin embargo lo implica en actos de corrupción o soborno, pero entraremos con mayor detalle en el contenido de la obra y del capítulo en cuestión.

Comienza con una crítica de la privatización de Aerolíneas Argentinas y la intervención del Sr. Clemente , persona a quien se dibuja no de la forma más favorable, interrogándose en la página 179 sobre cómo llegó a vincularse con el demandante, indicando que los dos habían sido directores titulares de Aerolíneas Argentinas, el actor entre 1993 y 1996 y el Sr. Clemente entre 1994 y 1996, mas a nuestro juicio esta simple interrogación no tiene virtualidad suficiente para suponer una intromisión ilegítima en el honor del demandante.

A continuación y tras expresar "se preguntará el lector quién es Jesús María ", se cuenta la historia de la familia Jesús María y la desgracia sufrida por la misma durante la dictadura militar argentina, nada de lo cual supone, en nuestra opinión, una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. Se relata en el libro cómo primero desaparece un hermano del actor, D. Millán , cuyo cadáver es exhumado en lascircunstancias que describe el libro. Después es detenido y no vuelve a aparece el padre, D. Sergio , un catedrático de Derecho Civil y se dice magistrado de la justicia federal. Posteriormente el yerno del anterior y cuñado del actor, militar de la marina de guerra, parece que en situación de retirado o no activo, D. Luis María , y por último la abuela del actor, la Sra. Verónica . Las circunstancias de todos estos hechos se relatan en el libro, y podrán producir espanto, pero no son atentatarios al derecho al honor, ni siquiera cuando el demandado Sr. Jose Antonio cree encontrar la razón de tanta persecución a la familia en la circunstancia de la intervención del padre D. Sergio como Procurador fiscal en la causa por la muerte del general Augusto , pues tal opinión no implica vulneración en el honor del demandante ni de su fallecido padre.

Donde se produce la intromisión clara en el honor del demandante es en lo que se dice a continuación, cuando haciéndose referencia la revista veintidós se atribuye al actor el intento de soborno a una funcionaria pública, siendo el mismo asesor del Procurador General de la Nación. Se recoge el título del artículo de la revista argentina, se atribuye el intento de soborno al demandante, se efectúa una crítica muy seria del Sr. Luis , Procurador General de la Nación, relacionándolo con Al Kassar, y se incluye extracto de la mencionada revista haciendo referencia a las relaciones del demandante en España. Por otra parte, en la página 208, al tratar de la privatización de Aerolíneas Argentinas se expresa "Iberia perpetró en Aerolíneas Argentinas un vaciamiento de empresa. Luis Enrique y Pedro Jesús hacían sus negocios en un determinado nivel. Los Jesús María y otros de su calaña facilitaban el fregado".

SEGUNDO

El artículo 18. 1 de la Constitución garantiza el derecho al honor, y la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, desarrolla la protección de ese derecho fundamental frente a todo género de intromisiones ilegítimas, declarando en su artículo 7. 7 que tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas, la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

El Tribunal Constitucional, en sentencias 112/2000 de 5 de mayo, y 49/2001 de 26 de febrero , tiene declarado que el honor, como objeto del derecho consagrado en el artículo 18. 1 de la Constitución , es un concepto jurídico indeterminado, cuya delimitación depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento, aunque en abstracto, el derecho al honor ampara la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que puedan hacerla desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menoscabo o al ser tenidas en el concepto público por afrentosas.

Como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2000 , el concepto del honor deriva del propio concepto de la dignidad del ser humano: es la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona, cuyo concepto comprende un aspecto interno, subjetivo o dimensión individual, por uno mismo, y un aspecto externo, objetivo o dimensión y valoración social, por los demás; por lo que siendo tan relativo el concepto de honor, debe compaginarse la inevitable subjetivación con las circunstancias objetivas, con el fin de evitar que una exagerada sensibilidad de una persona transforme un su interés conceptos jurídicos como el honor; y para la calificación de ser atentatorio al honor una determinada noticia o expresión, debe hacerse en relación con el contexto y las circunstancias de cada caso.

TERCERO

Igualmente es doctrina jurisprudencial, sentada por el Tribunal Supremo en sus sentencias de fecha 12/5/1989, 22/5/1990, 22/3/1991, 27/11/1991, 5/6/1996, 20/2/1997, 10/4/1997 y 24/2/2000 , que la protección jurisdiccional debe dispensarse haciendo aceptación de las características y circunstancias concurrentes en cada caso concreto, de tal forma que lo difundido ha de ser interpretado en su conjunto y totalidad, sin que sea lícito aislar expresiones que, en su significado individual, pudieran merecer sentido distinto al que tienen dentro de la total publicación o difusión, y de ahí, que no pueda hacerse abstracción, en absoluto, del elemento intencional de la noticia.

CUARTO

Desde esta perspectiva entendemos, y como ya antes hemos indicado, que el libro del que es autor el Sr. Jose Antonio , y editado por la codemandada Ediciones B, S.A., contiene una efectiva intromisión en el derecho al honor del demandante en cuanto le atribuye un intento de soborno, en favor de una empresa española, a una funcionaria argentina, y después, al folio 208, alude en los términos explicados a que "los Jesús María y otros de su calaña facilitaban el fregado".

QUINTO

Es doctrina del Tribunal constitucional que la Constitución consagra por separado la libertad de expresión (art. 20, 1 a ), y la libertad de información (art. 20, 1 d ), acogiendo una concepción dual, que se aparta de la tesis unificadora defendida por ciertos sectores doctrinales. Según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 637/2009, 15 de Octubre de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • October 15, 2009
    ...D. Celestino , aquí representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo número 490/2004 por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 30 de mayo de 2006, dimanante de procedimiento ordinario número 462/2003 del Juzgado de Primera......
  • ATS, 26 de Diciembre de 2007
    • España
    • December 26, 2007
    ...contra la Sentencia dictada, en fecha 30 de mayo de 2006, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 490/2004 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 462/2003, del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de - Por Providencia de fecha 20 de septiembre d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR