STSJ Cataluña 8023/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2008:11809
Número de Recurso4643/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8023/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0007916

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 28 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8023/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fimac frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 184/2006 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Unió Esportiva Lleida, S.A.D., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Luis Miguel. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Luis Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FIMAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 35, y la empresa UNIÓ ESPORTIVA LLEIDA, S.A.D, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con el derecho al percibo de una pensión mensual del 55% sobre la base reguladora de 32.778 euros anuales, con efectos desde el 19-5-2.005, más las revalorizaciones y mejoras legales que correspondan, condenando a la Mutua Fimac al pago de dicha prestación; absolviendo a los otros demandados, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Luis Miguel, nacido el 20-10-1.972, con DNI nº NUM000, se halla afiliado a la Seguridad Social, en situación de alta en el régimen general.

  1. - La profesión habitual del actor es la de Futbolista profesional.

  2. - El actor en fecha 15-4-2.004 sufrió un accidente de trabajo mientras jugaba un partido de futbol como jugador de la Unió Esportiva Lleida, S.A.D.

  3. - Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta entidad dictó resolución en fecha 28-10-2.005, en la que se acordaba no haber lugar declarar al actor en grado alguno de incapacidad permanente, indicándose en el fundamento jurídico segundo de dicha resolución: "No procede reconocimiento de incapacidad permanente para la actividad deportiva cuando se sigue vinculado a la misma, aunque lo sea en otro concepto. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11/3/1999 (nº de rollo 8061/1998 )".

  4. - Formulada reclamación previa por la actora, la misma fue desestimada por resolución de 8-2-2.006.

  5. - El actor acredita el periodo mínimo de cotización exigido.

  6. - El cómputo de las bases de cotización del actor da como base reguladora la de 33.447,26 euros anuales, superior a la base máxima legal.

  7. - La base reguladora máxima legal es de de 32.778 euros anuales.

  8. - La fecha de efectos es de 19-5-2.005; hechos no discutidos por las partes.

  9. - El Institut Català d' Avaluacions Mèdiques emitió dictamen en fecha 19-5-2.005, en el que se informaba de presunción de incapacidad permanente.

  10. - El actor presenta las siguientes lesiones:

    -Rotura del ligamento cruzado anterior intervenido en rodilla izquierda y rotura parcial ligamento lateral interno rodilla derecha en el 2.000.

    -Secuelas de déficit de motor del cuadriceps izquierdo muy importante, con limitación funcional a nivel extremidad inferior izquierda.

  11. - La Unió Esportiva Lleida, S.A.D. tiene concertado riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Fimac, y a fecha 15-4-2.004 dicha empresa tenía descubiertos en las cuotas de seguridad social por el periodo octubre de 2.001 a marzo de 2.004, y a fecha 21 de septiembre de 2.006 dicha deuda estaba abonada.

  12. - El actor ha seguido vinculado laboralmente a la Unió Esportiva Lleida, S.A.D., como preparador físico con epígrafe 212 de AT, que corresponde a los deportistas profesionales, hasta el 30-6-2.006, fecha en que se extinguió la relación laboral por conclusión de la...

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