STSJ Cataluña , 11 de Marzo de 1999

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
Número de Recurso4196/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4196/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL S.A. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA En Barcelona a 11 de marzo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 1823/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Socia. N°10 Barcelona de fecha 5 de marzo de 1998 dictada en el procedimiento n° 1334/1997 y siendo recurrido/a I.N.S.S. BARCELONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-12-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de Marzo de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a dicho demandado de la pretensión en su contra deducida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.-El demandante, nacido el 14-8-42, con DNI n° NUM000 , se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por su profesión habitual de oficial calderero.

  1. -En 11.03.97 solicitó la prestación 3.-En resolución de la D. P. del I.N.S.S. de 02.09.97 se acordó no haber lugar a declararle en situación de invalidez permanente en grado alguno de incapacidad por enfermedad común. Formulada reclamación previa ante la citada D.P., ésta resuelve en fecha 27.11.97 desestimándola y confirmando el pronunciamiento inicial.

  2. - Acredita el periodo mínimo de cotización, y la base reguladora es de 161.338,-ptas.

  3. - Presenta las siguientes lesiones: Cervicoaxtrosis moderada. Lumboartrosis leve a moderada.

Hipoacusia del 50-60%.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Juan Miguel la Sentencia que desestimó su pretensión de ser declarado en situación de invalidez...

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