SAP Santa Cruz de Tenerife 64/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2014:808
Número de Recurso566/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución64/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 1.426/2010, seguidos a instancias del Procurador D. Jorge Lecuona Torres, bajo la dirección del Letrado D. Juan Jesús Rodríguez Batista, en nombre y representación de la entidad mercantil INTERTERRITORIAL DE NEGOCIOS DE ANARIAS, S.L., contra la entidad mercantil A02 ESTUDIO DE ARQUITECTURA, S.L.P., representado por el Procurador D. Stephan de Wint Álvarez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Pilar Valladares Salmerón; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinte de junio de dos mil trece, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lecuona, en nombre y representación de INTERTERRITORIAL DE NEGOCIOS DE CANARIAS S.L. contra A02 ESTUDIO DE ARQUITECTURA S.L.P., debo absolver y absuelvo al referido demandado de las pretensiones contra él deducidas.-Que, asimismo, estimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. de Wint, en nombre y representación de A02 ESTUDIO DE ARQUITECTURA S.L.P. contra INTERTERRITORIAL DE NEGOCIOS DE CANARIAS S.L., debo declarar y declaro conforme a derecho la aplicación de la cláusula penal por importe de 6.800 euros así como la liquidación de la certificación 4ª por importe de 35.920,16 euros, con el IGIC incluido.-Y, todo ello, sin expresa imposición de las costas procesales de este procedimiento, tanto las causadas con la demanda principal como las de la demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días. TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Jorge Lecuona Torres, bajo la dirección del Letrado D. Juan Jesús Rodríguez Bautista, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Stephan de Wint Álvarez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Pilar Valladares Salmerón; señalándose para votación y fallo el día diez de febrero del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte actora-reconvenida, la entidad "Interterritorial de Negocios de Canarias, S.L.", aquí parte apelante, la revocación de la sentencia recurrida y la estimación íntegra de sus pretensiones (fijando en 28.726,60 euros, como ya adujo en la audiencia previa, la cuantía objeto de condena, en atención al abono realizado por la demandada-reconviniente con posterioridad a la interposición de la demanda), con la consiguiente desestimación de todos y cada uno de los pedimentos de la demanda reconvencional, absolviendo de ellos a esa apelante, con expresa imposición de todas las costas causadas a la parte demandada- reconviniente en caso de oposición. Como alegaciones del recurso, expone sucintamente los antecedentes que considera relevantes, aclarando, con carácter previo, respecto a la cuantía abonada por la parte demandada, que ésta dejó de pagar la cantidad de 2.158,40 euros en concepto de 5% de retención (aplicado sobre el importe de 43.168,08 euros a que ascendería la certificación nº 4 según dicha demandada), realizando los cálculos que detalla y concluyendo que la cantidad finalmente retenida por esta última parte es de 2.158,92 euros (43.168,08 - 34.209,16 - 6.800), debiendo haber sido condenada como mínimo al pago de esta cantidad. Aduce seguidamente su disconformidad con los argumentos del juzgador de la instancia, y señala, como concretos motivos de apelación, que la sentencia carece de la motivación requerida en el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por incongruente, y que la valoración probatoria del referido juzgador es parcial e incorrecta, analizando las pruebas que considera trascendentes y exponiendo con mayor detenimiento -y con reseña de jurisprudencia-, las razones en las que sustenta su pretensión revocatoria, de las que cabe resaltar la afirmación de que ha cumplido la cláusula séptima del contrato, habiendo solicitado por escrito la ampliación del plazo inicialmente fijado para la terminación de la obra, por ampliación de ésta, con anterioridad a la fecha de la resolución contractual, además de adeudar la cantidad anteriormente mencionada. Señala también el incumplimiento por la parte demandada -en cuanto sustenta la resolución en la cláusula decimotercera del contrato- de su obligación esencial de pago dentro del plazo del mes establecido en el párrafo segundo de esa cláusula, produciéndose un enriquecimiento injusto de dicha parte en detrimento de esa apelante. Otro incumplimiento contractual que imputa a la demandada -en concreto de la cláusula décimaes el de abono bimensual de las certificaciones de obra. Refuta igualmente los incumplimientos que le achaca la demandada, aquí apelada, en materia de seguridad de la obra y en relación con las cláusulas sexta, séptima y octava del contrato, indicando las pruebas demostrativas de la falta de certeza de esa imputación. Niega la aplicabilidad de la cláusula undécima en atención al aumento de volumen de la obra imputable a la demandada y al consiguiente aumento del plazo inicialmente pactado, por lo que debe condenarse a la demandada a abonar a esa apelante la cantidad de 6.800 euros que retuvo indebidamente y que se encuentra dentro de la cantidad de 28.726,60 euros que reclama en su demanda. Finalmente, alega con detenimiento las razones por las que considera ha de darse pleno valor probatorio a la certificación nº 4 por ella presentada, insistiendo en la incongruencia de la sentencia y en que la entidad demandada debió ser condenada, como mínimo, al pago de 2.158,92 euros y en la demostración por la misma, mediante prueba pericial, de que la cantidad litigiosa de 19.767,68 euros corresponde a unidades de obra realmente ejecutadas conforme a las ampliaciones del proyecto, a unidades nuevas no contratadas inicialmente, concluyendo que la sentencia recurrida vulnera el artículo 1.256 del Código Civil al dejar al arbitrio de la demandada tanto el cumplimiento de su obligación esencial de pago, sin consecuencias, como el del párrafo segundo de la cláusula decimotercera.

La parte demandada-reconviniente, AO2 Estudio de Arquitectura S.L.P., aquí apelada, se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte apelante. Rebate las alegaciones del recurso, y señala, en lo que concierne a la aclaración previa efectuada de contrario, que la cantidad inicialmente reclamada por la apelante en su demanda no se...

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