STSJ Cataluña 8265/2008, 6 de Noviembre de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:12039
Número de Recurso4954/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8265/2008
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0003318

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 6 de noviembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8265/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA -LA CAIXA- y Crosseling, SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 4 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento nº 907/2007 y siendo recurridos Segur Caixa, S.A. de Seguros y Reaseguros, Vida Caixa, S.A. Seguros y Reaseguros, Grupò Asegurador de La Caixa, Agrupación de interés económico, Ministerio Fiscal, Topsales, S.A, Caifor, S.A, Agencaixa, S.A Agencia de Seguros Grupo Caifor y Rebeca y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08.11.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Rebeca, Doña Angelina, Doña Flor, Doña Patricia, Doña Amanda, Doña Erica, Doña Melisa, Doña María Teresa y Doña Elena contra CROSSELLING, SA., TOPSALES, SA., CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, CAIFOR, SA., VIDACAIXA, SA., SEGURCAIXA, SA., AGENCAIXA, SA. y GRUPO ASEGURADOR DE LA CAIXA, AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO, debo, absolviendo a TOPSALES, SA., CAIFOR, SA., VIDACAIXA, SA., SEGURCAIXA, SA, AGENCAIXA, SA. y GRUPO ASEGURADOR DE LA CAIXA, AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO, declarar que por parte de la empresa CROSSELLING, SA. se ha vulnerado el derecho fundamental de indemnidad de las actoras, declarando nula la medida adoptada por dicha empresa y ordenando el cese inmediato de dicha conducta, debiendo ser repuestas las actoras en sus condiciones de trabajo anteriores a las bajas médicas en las respectivas oficinas de LA CAIXA, condenando solidariamente a las codemandadas CROSSELLING, SA. y CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales a ello inherentes, condenándolas asimismo al abono de 1.763,94 euros a Rebeca, de 4.090,70 euros a Angelina, de 3.295,83 euros a Flor, de 2.743,78 euros a Patricia, de 5.134,82 euros a Amanda, de 1.651,60 euros a Erica, de 2.547,48 euros a Melisa, de 1.961,28 euros a María Teresa y de 3.172,38 euros a Elena."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Rebeca ha venido prestando servicios para la codemandada CROSSELLING, SA. desde 6 de septiembre de 1999 hasta 2 de noviembre de 2007, en que han sido despedida, ostentando la categoría profesional de Vendedora A, percibiendo un salario integrado por un concepto fijo y otro variable, consistente éste en comisiones en función de los contratos, productos financieros y seguros concertados por la trabajadora, siendo el percibido en el año 2006 de 32.058,69 euros, o de 87,83 euros diarios. (hecho primero de la demanda, sentencia del juzgado social núm. 2 de Girona, folios 18 a 25 y hoja resumen de salario aportado por CROSSELLING, SA., folio 983).

La actora Angelina viene prestando servicios para la codemandada CROSSELLING, SA. desde 15 de septiembre de 1995, ostentando la categoría profesional de Vendedora A, percibiendo un salario integrado por un concepto fijo y otro variable, consistente éste en comisiones en función de los contratos, productos financieros y seguros concertados por la trabajadora, siendo el percibido en el año 2006 de 29.595,99 euros, o de 81,08 euros diarios (hecho primero de la demanda, sentencia del juzgado social núm. 2 de Girona, folios 26 a 44 y hoja resumen de salario aportada por CROSSELLING, SA., folio 983).

La actora Flor viene prestando servicios para la codemandada CROSSELLING, SA. desde 3 de enero de 1994, ostentando la categoría profesional de Vendedora A, percibiendo un salario integrado por un concepto fijo y otro variable, consistente éste en comisiones en función de los contratos, productos financieros y seguros concertados por la trabajadora, siendo el percibido en el año 2006 de 24.560,48 euros, o de 67,28 euros diarios (hecho primero de la demanda, sentencia del juzgado social núm. 2 de Girona, folios 26 a 44 y hoja resumen de salario aportada por CROSSELLING, SA., folio 983).

La actora Patricia viene prestando servicios para la codemandada CROSSELLING, SA. desde 9 de junio de 1997, ostentando la categoría profesional de Vendedora A, percibiendo un salario integrado por un concepto fijo y otro variable, consistente éste en comisiones en función de los contratos, productos financieros y seguros concertados por la trabajadora, siendo el percibido entre abril de 2006 y marzo de 2007 de 15.380,16 euros, o de 42,14 euros diarios (hecho primero de la demanda y sentencia del juzgado social núm. 1 de Girona, folios 45 a 70).

La actora Amanda viene prestando servicios para la codemandada CROSSELLING, SA. desde 9 de octubre de 1989, ostentando la categoría profesional de vendedora A, Jefe de Equipo, percibiendo un salario integrado por un concepto fijo y otro variable, consistente éste en comisiones en función de los contratos, productos financieros y seguros concertados por la trabajadora, habiendo percibido de octubre de 2006 a septiembre de 2007 un salario total de 36.927,46 euros, o de 101,17 euros diarios (hechos primero de la demanda y sentencia del juzgados social núm. 3 de Girona, en autos 332/2007 y acumulados).

La actora Erica viene prestando servicios para la codemandada CROSSELLING, SA. desde 1 de junio de 1993, ostentando la categoría profesional de vendedora A, percibiendo un salario integrado por un concepto fijo y otro variable, consistente éste en comisiones en función de los contratos, productos financieros y seguros concertados por la trabajadora, habiendo percibido de octubre de 2006 a septiembre de 2007 un salario total de 10.976,40 euros, o de 30,07 euros diarios (hechos primero de la demanda y sentencia del juzgado social núm. 3 de Girona, en autos 332/2007 y acumulados).

La actora Melisa viene prestando servicios para la codemandada CROSSELLING, SA. desde 7 de octubre de 1996, ostentando la categoría profesional de vendedora A, percibiendo un salario integrado por un concepto fijo y otro variable, consistente éste en comisiones en función de los contratos, productos financieros y seguros concertados por la trabajadora, siendo el percibido en el año 2006 de 26.212,13 euros, o de 71,81 euros diarios (hecho primero de la demanda, sentencia del juzgado social núm. 2 de Girona, folios 26 a 44 y hoja resumen de salario aportada por CROSSELLING, SA., folio 983).

La actora María Teresa viene prestando servicios para la codemandada CROSSELLING, SA. desde 3 de febrero de 1997, ostentando la categoría profesional de vendedora A, percibiendo un salario integrado por un concepto fijo y otro variable, consistente éste en comisiones en función de los contratos, productos financieros y seguros concertados por la trabajadora, siendo el percibido en el año 2006 de 16.385,23 euros, o de 44,89 euros diarios (hecho primero de la demanda, sentencia del juzgado social núm. 2 de Girona, folios 26 a 44 y hoja resumen de salario aportada por CROSSELLING, SA., folio 983).

La actora Elena viene prestando servicios para la codemandada CROSSELLING, SA. desde 12 de enero de 2000, ostentando la categoría profesional de vendedora A, percibiendo un salario integrado por un concepto fijo y otro variable, consistente éste en comisiones en función de los contratos, productos financieros y seguros concertados por la trabajadora, siendo el percibido en el año 2006 de 21.058,27 euros, o de 57,69 euros diarios (hecho primero de la demanda y hoja resumen de salario aportada por CROSSELLING, SA., folio 983).

SEGUNDO

Todas las actoras formularon demandas frente a las codemandadas interesando que se declarara que habían sido objeto de cesión ilegal y que, en consecuencia, se les concediera el derecho a optar entre continuar en la plantilla de la empresa cedente, o bien pasar a formar parte de la plantilla de las cesionarias. Dichas demandas fueron turnadas a los diferentes juzgados de lo social de Girona y han dado lugar a sentencias del juzgado núm. 1, autos 336/2007 y acumulados; del juzgado núm. 2, autos 841/2006 y 326/2007 y acumulados y del juzgado núm. 3, autos 332/2007 y acumulados, en todas las cuales se han estimado las pretensiones de las actoras, condenando en consecuencia a las codemandadas CROSSELING, SA., en tanto que empresa cedente y LA CAIXA, en tanto que cesionaria, y absolviendo al resto de codemandadas. Dichas sentencias no son firmes por haberse interpuesto frente a ellas recursos de suplicación, que están actualmente en trámite (hecho primero de la demanda y sentencias obrantes a folios 18 a 70).

TERCERO

Las actoras han permanecido en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, por trastornos de ansiedad, relacionados con problemática laboral, en los siguientes periodos:

Rebeca : de 2/11/2006 a 19/10/2007 y de 24/10/2007.

Angelina : de 2/04/2007 a 19/10/2007 y de 16/11/2007.

Flor : de 2/04/2007 a 22/10/2007 y de 16/11/2007.

Patricia : de 4/04/2007 a 2/07/2007, de...

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